Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 4
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

VII.- RESERVA:
Las perforaciones mantenidas en reserva abonarán anualmente una suma equivalente a:
a Uso Doméstico, Municipal, Abastecimiento de Poblaciones, otros usos o con destino a incendios: $ 5.250.
b Uso Industrial: $ 8.740.
c Uso Agrícola: Riego Zona 1: $ 40.724.
Riego Zona 2: $ 30.166.
Artículo 2: FIJAR el Derecho de Perforación correspondiente al AÑO
2022 en la suma de $ 6.776 y de cavado con pico y pala a cielo abierto en la suma de $ 1.358.
El pago del Derecho de Perforación es exigible en todos los casos, salvo que se encuadre en alguna de las siguientes situaciones:
a Que los Freatímetros sean destinados única y exclusivamente a medir el nivel de la Napa Freática, b Que la finalidad de su construcción sea la realización de estudios cuyos resultados revistan relevancia para la Provincia y no representen un riesgo potencial de contaminación al recurso, c Que la Autoridad de Aplicación lo resuelva fundadamente atendiendo a razones de interés público que así lo justifiquen.
La profundidad, diámetro, penetración mínima al primer acuífero, tipo de cierre a boca de pozo, instrumental a colocar y plan de medición deben ser presentados en el Anteproyecto de Perforación, el cual podrá ser modificado por la Autoridad de Aplicación por razones fundadas, previamente a la ejecución del pozo. La Autorización de perforación sólo se otorgará cuando se hallen satisfechas las consideraciones técnicas tanto de la ejecución en sí misma como del objeto y necesidad de las mediciones a realizar.
Artículo 3: FIJAR el Derecho por Regularización de Perforaciones ya ejecutadas correspondiente al AÑO 2022 en la suma de $ 9.366 y por pozo ya ejecutado cavado a pico y pala en la suma de $ 3.062. Si el uso de las mismas fuera cualquiera distinto al de Doméstico para vivienda unifamiliar, los importes se elevarán a la suma de $ 19.951 y $ 6.123, respectivamente.
Para Freatímetros $1.358. Se encuentran incluidos en este artículo, los destinados a pozos absorbentes. En aquellos casos en los que en un mismo predio se realicen varios pozos absorbentes, esta Administración Provincial se encuentra facultada a unificar los derechos.
Fijar el derecho de aforo de Pozos y Perforaciones: Para caudales de 1 a 10 m3/h en la suma de $ 7.182. Para caudales de 11 a 20 m3/h, en la suma de $ 14.364 y para caudales de más de 20 m3/h en la suma de $ 19.152.
Artículo 4: ESTABLECER las fechas de vencimientos según el siguiente cronograma. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil posterior.

Riego Res. 30614 - Cinturón verde
11-abr-22

Uso Doméstico y Municipal II
Riego de espacios verdes
11-abr-22

Uso Doméstico
10-may-22

Uso Pecuario
10-may-22

Uso Piscícola
10-may-22

Uso Recreativo
10-may-22

Generación de energía II
CHRG

Los 10 de c/mes
10-ago-22

Para el rubro Generación de Energía II Central Hidroeléctrica de Río Grande:
Periodo
Fecha de Vto.

ene-22

10 de marzo de 2022

feb-22

11 de abril de 2022

mar-22

10 de mayo de 2022

abr-22

10 de junio de 2022

may-22

11 de julio de 2022

jun-22

10 de agosto de 2022

jul-22

12 de septiembre de 2022

ago-22

10 de octubre de 2022

sep-22

10 de noviembre de 2022

oct-22

12 de diciembre de 2022

nov-22

10 de enero de 2023

dic-22

10 de febrero de 2023

Artículo 5: Todo aquel que extraiga agua sin autorización o una cantidad mayor a la asignada o que presente declaración o informes falsos, se hará pasible, por el agua extraída o suministrada en contravención, de las sanciones previstas en el Código de Aguas de la Provincia - Ley N 5.589.
Artículo 6: Cuando se otorgue un permiso de uso determinado para una actividad principal, cualquier uso secundario que pueda realizarse será encuadrado y calculado según la actividad principal, salvo que expresamente se autoricen distintos usos y/o distintas fuentes.
Artículo 7: Es responsabilidad del propietario informar en tiempo y forma a la Autoridad de Aplicación de todo cambio o modificación que se produzca tanto en la propiedad, en la perforación, en el destino del agua, el deterioro de la perforación, la pérdida o aumento del caudal original y/o su calidad físico-química. Para estimar los litros por segundo, se tomará como base el caudal horario de la perforación.

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS CÁNONES 2020 - APRHI
Subrubro
1 cuota
2 cuota
3 cuota
Enfriamiento de máquinasCentral Embalse
10-mar-22

10-may-22

11-jul-22

Uso Industrial
10-mar-22

11-abr-22

Generación de energía
10-mar-22

11- abr -22

Riego Res.
154-14 : Perforaciones y C.
de Golf
4 cuota
5 cuota
6 cuota
10-may-22

10-jun-22

11-jul-22

10-ago22

01-may-22

10-jun-22

11-jul-22

10-ago22

Artículo 8: El canon se devenga a partir del momento en que se comienza a utilizar el recurso hídrico.
Artículo 9: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-

11-abr-22

10-ago-22

RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH, VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date05/01/2022

Page count14

Edition count4182

Première édition01/02/2006

Dernière édition19/07/2024

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