Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

trabajadores/as siempre que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, luego de catorce días de la inoculación, independientemente de la edad y condiciones de riesgo.
Que, ambas resoluciones de Nación excluyen de la convocatoria presencial a las personas incluidas en el artículo 3, incisos V inmunodeficiencias y VI pacientes oncológicos y trasplantados de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación -con la sustitución dispuesta por el artículo 1 de la Resolución 1541 del 23/09/2020-, de la misma cartera.
Que, en el ámbito provincial, mediante Resolución 141/2020 de la Secretaría General de la Gobernación SGG-, y sus modificatorias, se dispuso la dispensa de asistencia al lugar de trabajo de los identificados como grupos de riesgo; y posteriormente mediante Resolución 166/2021, se estableció que los agentes de la Administración Pública Provincial alcanzados por la dispensa de asistencia al lugar de trabajo establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 141/2020 conforme sustitución por artículo1º de la Resolución Nº 711/2020- podrán ser convocados a prestar servicios de carácter presencial, siempre que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de lasvacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19
autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, y una vez transcurridos catorce 14 días de la inoculación.
Que, medidas similares fueron adoptadas en el ámbito de los Poderes Judicial y Legislativo de la Provincia, mediante Acuerdo Reglamentario Nº 1712
Serie A/2021 el primero y a través del Decreto Nº 279/2021 el segundo, en donde se ordena la presencialidad como regla general en el nuevo contexto sanitario, reservando el teletrabajo para casos excepcionalísimos.
Que, dentro del ámbito de este Tribunal de Cuentas, las dispensas de asistencia al lugar de trabajo para los grupos de riegos fueron contempladas por resolución N 47/2020, y sus modificatorias y prórrogas, encontrándose vigente la mencionada dispensa por las disposiciones contenidas en Resolución N 25/2021.

Que, asimismo este Organismo mediante Resolución N 132/2021 dispuso con el fin de garantizar el ejercicio de la función que Constitucionalmente le asiste el trabajo presencial, priorizándose el teletrabajo en cuanto sea posible, y, según los criterios establecidos en el Protocolo de Actuación aprobado por el Comité de Operaciones de Emergencias COE.
Que, con motivo de la implementación de las medidas para la disminución de la circulación del virus y las altas coberturas de vacunación, la evolución de la pandemia muestra un descenso sostenido de casos, marcando un cambio en las realidades imperantes.
Que ante las situaciones imprevistas y de emergencia generadas por la pandemia, el principio de buena fe constituye una herramienta ordenadora que equilibra las relaciones, hechos y contratos que se vieron afectados en su desenvolvimiento.
Que, de acuerdo a la situación epidemiológica y sanitaria actual y al avance del plan vacunación, se considera oportuno en esta instancia disponer la implementación del retorno al trabajo de manera presencial y programada del personal dependiente de este Tribunal, independientemente de su edad y condición de riesgo, sin perjuicio de las excepciones que puedan corresponder, con el fin de garantizar la atención presencial y cumplimiento de las competencias y funciones que le asisten a este Tribunal hasta las 18 horas.

Por ello, y las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley N 7630 y en acuerdo plenario;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 207
CORDOBA, R.A. MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
EN SESIÓN DE LA FECHA;
RESUELVE:
I. DISPÓNESE que todos los agentes del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, a partir del día lunes 04 de Octubre de 2021, deberán prestar servicios de manera presencial, a fin de garantizar el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias, y dando cumplimiento a las medidas sanitarias vigentes para el resguardo y la protección de la salud, autorizando la actividad remota o telemática cuando fuere posible y conforme lo dispuesto por el artículo V de la presente.
II. DISPÓNESE que, la Dirección de Personal de este Tribunal de Cuentas, deberá convocar a prestar servicio de manera presencial, a partir del 04 de Octubre de 2021 a los agentes que: 1 hubieran recibido el esquema completo de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales, independientemente de su edad y condición de riesgo, una vez transcurridos catorce 14 días de la última aplicación, salvo por lo dispuesto en el artículo IV del presente. 2
hubieran recibido la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales, y no posean comorbilidades en los términos de la Resolución 47/2020 de este Tribunal y sus modificatorias, salvo por lo dispuesto en el artículo IV del presente.
III. ESTABLÉCESE que, a partir del 04 de Octubre de 2021, los agentes que no hubieran recibido vacunación voluntaria, deberán expresar su opción de: a acudir de modo presencial, con un test de Antígeno negativo efectuado una vez por semana, a su cargo, que deberán renovar mientras dure su prestación presencial; o b solicitar licencia sin goce de haberes. Si omitieran manifestar su opción se concederá automáticamente licencia sin goce de haberes.
IV. EXCEPTÚASE de la convocatoria presencial en los términos de los artículos I, II y III que anteceden, a aquellas personas incluidas en el artículo 3 incisos V y VI de la Resolución Nº627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias y complementarias, así como también a las personas gestantes.
V. DISPÓNESE que los Vocales, Secretarios de Fiscalización Legal y Presupuestaria y el Director General de Modernización y Gestión, podrán establecer, cuando fuere necesario, la alternancia de la modalidad presencial y remota, y/o la prestación de funciones bajo la modalidad de trabajo remoto, dando el correspondiente aviso de la situación a la Dirección de Personal del Tribunal de Cuentas.
VI. DEJÁSE sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente.
VII. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
FDO.: LUCIANA A. SIGNORINI, SECRETARIA LEGAL - MARIA ANDREA ABRAMO, PRESIDENTA - DAVID A. CONSALVI, VOCAL - JULIO CÉSAR OCHOA, VOCAL.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/10/2021 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date05/10/2021

Page count9

Edition count4173

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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