Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 2. NOTIFÍQUESE a los referidos tribunales. Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados y a los Colegios de Abogados.
Difúndase la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba e instrúyase a la Oficina de Comunicación a que le dé la más amplia difusión.

AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 53
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL - MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO SERIE A
En la ciudad de Córdoba, a once días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Eugenio RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI, y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Que se han introducido una serie de reformas al Código Procesal del Trabajo, Ley Nº 7987, en los términos dispuestos por Ley 10596; cuya entrada en vigencia fue originalmente prevista para el 01/04/2020 cfr. art.
17 ley citada, con la modificación dispuesta por Ley 10676.
En dicho marco, el legislador cordobés dispuso que: A partir de la vigencia de la presente Ley los Juzgados de Conciliación existentes pasarán a denominarse Juzgados de Conciliación y Trabajo cfr. artículo 14 de la Ley 10596.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha previsión original se vio alterada en razón de la emergencia sanitaria COVID-19 y en definitiva, la entrada en vigencia de la reforma se encuentra prevista para el 01/04/2021, atento a las sucesivas prórrogas dispuestas cfr. Resolución de Presidencia del TSJ Nº 14 del 26/03/2020
ratificada por Acuerdo Reglamentario AR 1621 A del 12/04/2020 -, AR
1634 A del 25/06/2020 y AR 1662 A del 25/09/2020.
2. Que atento la manda legal, resulta necesario que por las áreas pertinentes se tome razón del cambio de denominación de que se trata desde el próximo 01/04/2021, respecto de los actuales Juzgados de Conciliación de las sedes judiciales de Capital, Rio Cuarto, San Francisco y Villa María.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 inciso 2 de la Constitución Provincial; artículo 12
incisos 1, 32 y 33, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N 8435;
RESUELVE:
1. DISPONER que, por las áreas pertinentes, se tome razón del cambio de denominación resuelto por el artículo 14 de la Ley 10596 y en consecuencia se modifique desde el 01/04/2021 la denominación de los actuales Juzgados de Conciliación de las sedes de: Capital de 1 a 10 nominación, Rio Cuarto de 1 y 2 nominación, Villa María y San Francisco por la de Juzgados de Conciliación y Trabajo.
2. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a todas las oficinas y tribunales, al Poder Ejecutivo vía Ministerio de Justicia; a las Delegaciones de Administración del interior; a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Córdoba, a los Colegios de Abogados, a la Federación de Colegios de Abogados. Incorpórese en el Portal de Aplicaciones y dese la más amplia difusión, por medio de la Oficina de Comunicación.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL - MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2021 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/03/2021

Page count8

Edition count4170

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/07/2024

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