Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 51
CORDOBA, R.A. LUNES 15 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Provincia de fecha 24 de octubre de 2013, prestando juramento de Ley el día 14 de noviembre de 2013, permaneciendo en sus funciones en forma ininterrumpida hasta el día 21 de diciembre de 2020, fecha en que se aceptaron las renuncias presentadas por las Escribanas Ana María CABRAL y la requirente, Titular y Adscripta, respectivamente, la primera para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria y la segunda para acceder a la titularidad del mencionado Registro, dejando constancia de que la misma no cuenta con sanción disciplinaria alguna.
Que tanto la Comisión de Matrículas y Registros del Colegio de Escribanos de la Provincia, como el Tribunal de Disciplina Notarial se expiden favorablemente respecto a la petición de autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 17, 19 y 33 de la Ley Nº 4183 T.O. Decreto N 2252/1975, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 008/2021, por Fiscalía de Estado con el N 96/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la Escribana Cristina del Valle CABRAL, D.N.I. Nº 28.269.026 Clase 1980-, Matrícula Profesional N 2099, como Escribana Titular del Registro Notarial Nº 322, con asiento en la localidad de Berrotarán, Departamento Río Cuarto de esta Provincia.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 61

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Córdoba, 11 de marzo de 2021

VISTO: La Ley de Educación Nacional N 26206, la Ley de Educación de la Provincia de Córdoba N 9870, el Decreto N 125/09 y las Resoluciones Nros. 84/10 y 142/11 del Consejo Federal de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que la Educación Secundaria tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de sus estudios, y se divide en dos ciclos, uno básico de carácter común a todas las orientaciones y otro orientado diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
Que la Resolución N 84/10 del Consejo Federal de Educación establece diez orientaciones para el ciclo orientado del nivel secundario, de las cuales este Ministerio toma todas las propuestas para ser aplicadas en el sistema educativo provincial.
Que el art. 4 del Decreto N 125/09 faculta al Ministerio de Educación para aprobar en definitiva los planes de estudios a aplicar, como así también para incluir nuevas orientaciones y especialidades.
Que en virtud de los diseños vigentes, la propuesta está planteada en una secundaria orientada en informática con formación profesional en automatización industrial o robótica, incorporando desde el 1 ciclo la formación en saberes digitales más la automatización.
Por ello y el Dictamen N 100/21 del Área Jurídica de este Ministerio;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 1.- APROBAR la propuesta curricular para el ciclo Orientado en Informática con Formación Profesional en Automatización Industrial o Robótica del Nivel de Educación Secundaria, en los términos y condiciones que se detallan en el Anexo I -compuesto de cuatro 4 fojas.-, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2.- DISPONER que al finalizar el ciclo orientado, el egresado/a recibirá el título de BACHILLER EN INFORMÁTICA CON FORMACIÓN
PROFESIONAL EN AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL O ROBÓTICA, según la presente propuesta curricular.
Art. 3.- AUTORIZAR a las Direcciones Generales de Educación Secundaria, y de Educación Técnica y Formación Profesional, para efectuar la reasignación de personal que resulte necesaria como consecuencia de la aplicación de la nueva estructura curricular, debiendo elevar la misma a este Ministerio para el dictado del instrumento legal que corresponda.
Art. 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2021 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date15/03/2021

Page count4

Edition count4191

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Dernière édition01/08/2024

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