Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/03/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 44
CORDOBA, R.A. JUEVES 4 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

con el objetivo de propiciar el empoderamiento e inclusión social de las mujeres víctimas de violencia, violencia familiar, delitos contra la integridad sexual y trata de personas, a fin de afianzar la independencia y autonomía de la mujer mediante el otorgamiento de contribuciones económicas destinadas a su sustento y residencia.

Que en el artículo 2 del Decreto N 175/2016, se establecen las contribuciones económicas que se otorgaran en el marco del citado Programa, entre otras, un subsidio no reintegrable, de carácter personal, mensual y no remunerativo destinado a la subsistencia, el que se otorgará por un plazo máximo de tres meses y por un monto de hasta seis mil pesos mensuales conforme Decreto N 2031/2017, y un subsidio no reintegrable de carácter personal y no remunerativo destinado al alquiler de vivienda para el establecimiento de nueva residencia y con el objetivo de minimizar las situaciones de riesgo, el que se otorgará por un plazo máximo de veinticuatro meses y por un monto de hasta siete mil pesos mensuales conforme Resolución N 274/2019.
Que las contribuciones económicas establecidas en el precitado Decreto tienen un doble objetivo, por un lado, asistir a las mujeres en situación de violencia tanto en lo relativo a la subsistencia, como al soporte del alquiler de vivienda para el establecimiento de nueva residencia, y por el otro, minimizar las situaciones de riesgo.
Que conforme al art. 7 del Decreto N 175/2016, los montos de tales contribuciones económicas pueden ser modificados por la Autoridad de Aplicación, la que estará facultada también para dictar las disposiciones complementarias, reglamentarias y de ejecución que resulten necesarias para la puesta en marcha y fiscalización del Programa Un Nuevo Rumbo.
Que la titular de la Secretaría de Lucha Contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas propicia la modificación del monto del subsidio no reintegrable, de carácter personal, mensual y no remunerativo destinado a la subsistencia Nuevo Rumbo Subsistencia y el monto del subsidio no reintegrable de carácter personal y no remunerativo destinado al alquiler de vivienda Nuevo Rumbo Alquiler.
Que el crecimiento exponencial de las situaciones de violencias por motivo de género y, en consecuencia, la situación crítica en la que se encuentran inmersas las mujeres, requieren de una mayor contención, acompañamiento y asistencia por parte de esta jurisdicción provincial.
Que resulta necesario continuar fortaleciendo las políticas públicas en materia de violencia de género, a los fines de promover una vida libre de
violencias para las mujeres, basada en el respeto por sus derechos humanos fundamentales.
Que además las variaciones económicas que imperan en el país han influido, sustancialmente en el costo de vida de la ciudadanía y en particular de las víctimas de violencia de género y su grupo familiar, habiendo quedado desactualizadas dichas ayudas económicas no remunerativas.
Por todo ello, y en orden a las facultades y atribuciones previstas mediante artículo 40 el Decreto N 1615/2019, su modificatorio Decreto N
93/2020, ratificados ambos por Ley N 10.726, y el Decreto N 175/2016.
LA MINISTRA DE LA MUJER
RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFÍCANSE a partir del 1 de marzo de 2021, los montos de los subsidios otorgados en el marco del Programa Un Nuevo Rumbo creado mediante Decreto N 175/2016, previstos en su artículo 2
apartados a y b, los que quedarán conformados de la siguiente manera:
a Subsidio no reintegrable, de carácter personal, mensual y no remunerativo destinado a la subsistencia, el que se otorgará por un plazo máximo de tres meses y por un monto de hasta Pesos Diez Mil $10.000, mensuales;
b Subsidio no reintegrable de carácter personal y no remunerativo destinado al alquiler de vivienda para el establecimiento de nueva residencia y con el objetivo de minimizar las situaciones de riesgo, el que se otorgará por un plazo máximo de veinticuatro meses y por un monto de hasta Pesos Doce Mil $12.000 mensuales.
Artículo 2.- AUTORÍZASE a la Secretaría de Lucha Contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas a tomar los recaudos administrativos que sean pertinentes para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y oportunamente archívese.
FDO: CLAUDIA ROXANA MARTINEZ. MINISTRA DE LA MUJER

MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N 6
Córdoba, 23 de febrero de 2021
VISTO: La política institucional llevada adelante por esta Administración del Trabajo de la Provincia de Córdoba en el marco de la modernización del Estado propugnada por el Poder Ejecutivo, dirigida a la optimización del servicio a través de herramientas informáticas amigables con el medio ambiente que promuevan un procedimiento administrativo más ágil, seguro y eficiente mediante la utilización de nuevas tecnologías que propendan a la despapelización del trámite administrativo siguiendo un criterio de sustentabilidad, siendo necesario y oportuno implementar en el ámbito de esta jurisdicción la Notificación Electronica;
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra en pleno funcionamiento el Sistema Provincial de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral creado por Resolución 103/2010 de la Secretaría de Trabajo de la Provincia, el cual provee al trámite administrativo de las herramientas tecnológicas idóneas para la informatización del procedimiento administrativo en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba.

Que no obstante ello, resulta aconsejable una aplicación progresiva de las tecnologías al procedimiento administrativo laboral a los fines de insertar cada una de las herramientas en el procedimiento sin imponer cambios que atenten contra la seguridad jurídica del administrado.

Que la notificación de los actos administrativos y demás proveídos de mero trámite que se efectúan mediante Cédulas de Notificación en soporte papel redunda en un importante consumo material y dedicación de capital humano susceptible de ser optimizado a partir de la gestión digital de los trámites.
Que todo ello redundaría también en una gestión de la cosa pública amigable con el medio ambiente reduciendo ostensiblemente el consumo de papel, cumplimentando así las directrices impuestas por el artículo 41

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/03/2021 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date04/03/2021

Page count18

Edition count4173

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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