Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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I.

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 42
CORDOBA, R.A. MARTES 2 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

SUSTITUIR los Artículos 473 15, 473 48 y 496 7 por los siguientes:

Artículo 473 15.- La base de percepción definida en el Artículo 201 del Decreto N 1205/2015 no incluye las percepciones establecidas por disposiciones tributarias nacionales, provinciales o municipales.
Declaración jurada y pago Artículo 473 48.- La obligación formal de presentación de declaración jurada deberá ser cumplimentada, aun cuando no se hubieran efectuado operaciones sujetas a retenciones, percepciones y/o recaudaciones en el respectivo período.
Para confeccionar las declaraciones juradas comprendidas en el presente régimen, así como para cancelar las obligaciones resultantes de las mismas, serán de aplicación los procedimientos y formas que se establecen para los agentes en los Artículos 255 y siguientes de la presente.
Los responsables -cuando utilicen el Sistema SIRCARdeberán ingresar, dentro de los plazos fijados por la Resolución Ministerial respectiva, los importes retenidos, percibidos y/o recaudados, recargos resarcitorios e interés por mora vía internet a través del Sistema Interbanking o a través del servicio Bancor Pagos que ofrece el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. El servicio Bancor Pagos permite realizar el pago de las obligaciones tributarias mediante transferencia a través del procesador de pago o mediante la utilización del DEBIN, según se tenga, o no, cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A..
Los ferieros, consignatarios, rematadores y/o comisionistas que intervengan como intermediarios en la comercialización del ganado en pie, deberán atenerse al vencimiento único para cada quincena establecido por el Ministro de Finanzas, independientemente de los plazos acordados en la operación en la que intervenga.
En el supuesto de revestir el carácter de agente de retención y percepción a la vez, cuando utilice el sistema SIRCAR, deberá realizar los pagos en formularios independientes según se trate de retenciones o percepciones respectivamente.

sente régimen, inclusive la autoretención prevista en el inciso c del Artículo 333 ter del Decreto N 1205/2015, y que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior, deberán depositar los importes retenidos, confeccionar y presentar las declaraciones juradas con el detalle de las operaciones, a través del Sistema SIRCAR según lo previsto en el Artículo 256 y siguientes de la presente.
La obligación formal de presentación de declaración jurada solo deberá ser cumplimentada cuando se hubieran efectuado operaciones sujetas a retenciones del presente régimen.
Los responsables deberán ingresar los importes retenidos, autoretenidos, recargos resarcitorios e interés por mora, dentro de los plazos fijados por el Ministerio de Finanzas para el régimen de retención previsto en el Título I del Libro III del Decreto N 1205/2015, a través del Sistema Interbanking o a través del servicio Bancor Pagos que ofrece el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. El servicio Bancor Pagos permite realizar el pago de las obligaciones tributarias mediante transferencia a través del procesador de pago o mediante la utilización del DEBIN, según se tenga, o no, cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
II. DEROGAR los Artículos 473 58 y 473 59 junto con sus títulos.
ARTÍCULO 2.- SUSTITUIR el ANEXO XX 1 - DISEÑO DE REGISTROS AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN
TÍTULO I Y VI DEL LIBRO III DEL DECRETO Nº 1205/2015 - SISTEMA
SIRCAR - CON EFECTOS A PARTIR DE LA MISMA FECHA QUE LA ESTABLECIDA PARA LOS PUNTOS 27, 30, 31, 32 Y 35 DEL DECRETO N
1945/2018 ART. 473 49, 473 53, 496 4 Y 496 8 R.N. 1/2017 por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTERIO
DE FINANZAS

Artículo 496 7.- Los sujetos que se encuentren obligados a actuar como agentes de retención respecto de las operaciones comprendidas en el pre-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2021 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date02/03/2021

Page count6

Edition count4180

Première édition01/02/2006

Dernière édition17/07/2024

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