Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/12/2020 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 285
CORDOBA, R.A. JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
Artículo 9º: ESTABLECER para el ejercicio de la actividad las siguientes condiciones y requisitos:
a contar con la Licencia de Caza anual o Permiso diario de Caza b contar con AUTORIZACIÓN ESCRITA del propietario, administrador, poseedor o tenedor de cualquier título legítimo del campo donde se desarrolle la actividad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N 22.421
Art. 16 inc. a y Decreto Nacional 666/97, Decreto Ley 4046-C-58 Art.9.
c el cazador deberá transitar obligatoriamente en todo el territorio de la
Provincia con la Hoja de Ruta correspondiente.
d el cetrero deberá contar con la licencia anual de cetrería para traslados y caza deportiva en el territorio provincial.
Artículo 10º: PROTOCOLÍCESE, notifíquese y archívese.
FDO: DR. JUAN CARLOS SCOTTO - SECRETARIO DE AMBIENTE
ANEXO
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N 456
Córdoba, 15 de diciembre de 2020
VISTO: el Expediente Nº 0002-033425/2020 del Registro de la Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las disposiciones de la Ley N 10.197, su Decreto Reglamentario N 1266/14, las Actas de Audiencia Pública labradas e incorporadas en autos y en el marco del Programa Control Ciudadano de la Policía de la Provincia de Córdoba, dentro del proceso de promoción de los Oficiales Jefes y Superiores, corresponde a esta instancia analizar las opiniones vertidas en las referidas actas de audiencia pública.
Que los vecinos han plasmado sus opiniones en los formularios provistos a tales efectos, siendo dable destacar que las mismas han expresado su opinión respecto de las condiciones personales, morales, profesionales
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y de servicio del personal propuesto y en condiciones de ascenso.
Que conforme lo previsto en el Artículo 4 del Decreto N 1266/14 corresponde a esta instancia receptar o rechazar las posiciones vertidas en las Audiencias Públicas, una vez que fuera elevada la propuesta de ascensos.
Por ello, la normativa citada y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º.- RECÉPTANSE las posiciones vertidas en las Actas de Audiencias Públicas, respecto a las promociones de los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes de la Policía de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD
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