Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2020 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 195/20 dispuso receso administrativo durante el lapso comprendido entre las catorce 14:00 hs. horas del día 17 de marzo y hasta el día 31 de marzo de 2020, en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada, declarando inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días mencionados y excluyendo a diversas áreas del receso ordenado.
Que mediante Resolución Nº 142/20 - modificada por su similar Nº 224/20 - de esta Secretaría General de la Gobernación, se aprobó el instructivo correspondiente al receso mencionado, excluyéndose además del mismo al Programa de Asistencia Integral Córdoba P.A.I.Cor..
Que los Decretos Nº 235/20, 245/20, 280/20, 323/20, 370/20, 405/20, 469/20, 520/20, 538/20, 596/20 y 621/20 dispusieron la prórroga de las disposiciones del Decreto Nº 195/20 hasta el día 12 de abril, 26 de abril, 10
de mayo, 24 de mayo, 07 de junio, 28 de junio, 17 de julio, 02 de agosto, 16
de agosto, 30 de agosto y 20 de septiembre de 2020 inclusive, respectivamente, en sus mismos términos y condiciones.
Que la Resolución Nº 149/20 de esta Secretaría General de la Gobernación, prorrogó las disposiciones de la Resolución Nº 142/20 hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, además de exceptuar de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 195/20 en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el receso administrativo a algunas Jurisdicciones y en relación a determinadas actuaciones vinculadas con contrataciones que se sustancien en el marco de las Leyes Nº 10155 y 8614.
Que la Resolución Nº 157/20 prorrogó las disposiciones de las Resoluciones mencionadas hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones.
Que la Resolución Nº 167/20 prorrogó las disposiciones de las citadas Resoluciones Nº 142/20, 149/20 y 157/20, todas de esta Secretaría General de la Gobernación, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones, habilitando además - en el marco de la excepción establecida por la Decisión Administrativa Nº 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación - el inicio de las actividades de los Registros Públicos y de la Dirección General de Rentas.
Que la Resolución Nº 173/20 prorrogó las disposiciones de las citadas Resoluciones Nº 142/20, 149/20, 157/20 y 167/20, todas de esta Secretaría General de la Gobernación, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones, facultando además a los titulares de las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial, a habilitar los servicios de su competencia que consideren pertinentes en las denominadas zonas blancas de la Provincia de Córdoba, previa intervención del COE.
Que la Resolución Nº 223/20 prorrogó las disposiciones de las citadas Resoluciones Nº 142/20, 149/20, 157/20, 167/20 y 173/20, todas de esta Secretaría General de la Gobernación, hasta el día 07 de junio de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones, habilitando además el inicio de las actividades de los Centros Integrales de Atención al Ciudadano C.I.A.C.
ubicados en el interior de la Provincia de Córdoba, en el horario de 08 a 14 hs.
y en un todo de acuerdo al Protocolo de Actuación COVID-19 para Agentes de la Administración Pública Provincial aprobado por el Centro de Operaciones de Emergencias COE de la Provincia de Córdoba.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 201
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que las Resoluciones Nº 240/20 y Nº 329/20 - rectificada por su similar Nº 337/20 prorrogaron las disposiciones de las Resoluciones precitadas hasta el día 28 de junio y 17 de julio de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones.
Que la Resolución N 387/20 prorrogó las disposiciones de las Resoluciones mencionadas hasta el día 02 de agosto de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones, exceptuando además de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N 195/20 - en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo - a aquellas actuaciones administrativas vinculadas a contrataciones que se sustancien en el marco de la Ley N 10546 y garantizar el normal funcionamiento del Registro de Opositores.
Que la Resolución Nº 401/20 prorrogó las disposiciones de las Resoluciones mencionadas hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones, exceptuando de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 195/20 - en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo - a determinadas actuaciones administrativas por ante la Dirección General de Rentas y/o Dirección de Inteligencia Fiscal, ambas dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas.
Que la Resolución N 442/20 prorrogó las disposiciones de las Resoluciones mencionadas hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones.
Que la Resolución Nº 461/20 exceptuó de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 195/20 y sus prórrogas, en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo, a aquellas actuaciones administrativas de naturaleza previsional que se sustancien en el ámbito de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Gobernación por el Decreto Nº 195/20 y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1: ESTABLÉCESE la prórroga de las disposiciones de las Resoluciones Nº 142 de fecha diecisiete de marzo de 2020, Nº 149 de fecha primero de abril de 2020, Nº 157 de fecha trece de abril de 2020, Nº 167 de fecha veintisiete de abril de 2020, Nº 173 de fecha once de mayo de 2020, Nº 223 de fecha veintiséis de mayo de 2020, Nº 240 de fecha ocho de junio de 2020, Nº 329 de fecha treinta de junio de 2020 - rectificada por su similar Nº 337/20 -, Nº 387 de fecha veinte de julio de 2020, Nº 401 de fecha cuatro de agosto de 2020, Nº 442 de fecha dieciocho de agosto de 2020 y Nº 461 de fecha veinticinco de agosto de 2020, todas de esta Secretaría General de la Gobernación, hasta el día 20 de septiembre de 2020
inclusive, en sus mismos términos y condiciones.
Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: LIC. JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2020 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date02/09/2020

Page count3

Edition count4178

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930