Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 220
CORDOBA, R.A. JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Es por ello, que se presenta la necesidad de reglamentar los requisitos con los cuales deberán confeccionarse y presentarse en la Unidad Ejecutora los planos de mensura respectivos, para que puedan ser utilizados a los efectos de la precisa determinación parcelaria exigida por la ley.
En consecuencia, es necesario dictar una resolución normativa fijando la exigencia del plano de mensura a los efectos de ser presentado en los expedientes administrativos en el marco de la Ley 9150 y su decreto reglamentario.
Por ello, y las disposiciones legales citadas supra, EL SR. PRESIDENTE DE LA UNIDAD EJECUTORA
R E S U E L V E:
1.- Artículo primero: DISPONER que los planos de mensura de posesión a los fines de la determinación de la parcela poseída, en el marco de la ley 9150 y su decreto reglamentario, deban ser realizados por profesionales habilitados para el ejercicio de la agrimensura.
2. Artículo segundo: Que a los fines de su utilización en el ámbito de la Ley 9150, será requisito que cumpla con la totalidad de los requisitos previstos por la normativa catastral determinada por la Dirección General de Catastro al momento de su realización, con excepción del visado o aprobación respectiva por dicha Dirección, debiendo ser suscripto por profesional habilitado para el ejercicio de la agrimensura, y verificada la respectiva habilitación por el Colegio profesional.
3. Artículo tercero: Que la Unidad Ejecutora verificará el cumplimiento de tales requisitos, sin asumir responsabilidad alguna por el contenido del documento y los datos consignados en el mismo, lo que será de exclusiva responsabilidad del profesional interviniente conforme lo prevé la norma sustancial, Catastral y la de Colegiación Profesional.
4. Artículo cuarto: Verificado el cumplimiento de los requisitos de la normativa catastral vigente al momento de la realización del plano de mensura, y de los previstos por el Decreto Reglamentario 586/04, más la rúbrica del profesional con la debida intervención Colegial, se autorizará el
MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 722
Córdoba, 19 de noviembre de 2019
VISTO: Las actuaciones caratuladas bajo Expediente N 0623-121805/2019
presentadas por el Instituto Superior de Estudios Pedagógicos, en las que solicita la aprobación e implementación del Postítulo Especialización Docente de Nivel Superior en Educación y Medios Digitales;

uso del mismo en el expediente administrativo, colocando la leyenda LEY
9150, PLANO AUTORIZADOSIN VALIDEZ PARA JUICIO DE USUCAPION. Autorizado el instrumento respectivo, será utilizado como base para el dictado de la respectiva resolución posesoria.
5.- Artículo quinto: La Unidad Ejecutora podrá, en aquellos casos donde a su criterio, pudiera verse comprometido el interés público, los bienes del dominio público Nacional, Provincial, Municipal o Comunal, o que, del procedimiento interno de verificación, surgiera alguna inobservancia a las normas Catastrales previstas para la confección de los planos de mensura de posesión, disponer que el mismo deba ser visado por la Dirección General de Catastro. En tales casos, deberá el Rogante cumplimentar acompañando el plano debidamente visado por la repartición Catastral.
6.- Artículo Sexto: La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, y en relación a aquellos expedientes sobre los que ya se han realizado planos de mensura, en forma particular o a instancia de la Unidad Ejecutora comprendidos aquellos realizados que cuentan con Visación colegial, pero sin presentación catastral, como aquellos a la espera de Visación por la Dirección General de Catastro, la Unidad dispondrá la aplicación de la presente en forma paulatina y discrecional, garantizando su normal funcionamiento administrativo y gestión de recursos.
7.- Artículo séptimo: La nomenclatura Catastral y el empadronamiento Tributario, estará a cargo de la Dirección General de Catastro, una vez remitidas las copias del expediente con la Anotación en el Registro Personal de Poseedores, junto con el plano de mensura.
8.- Artículo octavo: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Comuníquese a la Dirección General de Catastro, al Registro General de la Provincia, al Colegio de Agrimensores y al Colegio de Ingenieros Civiles.
FDO.: DARIO CONRADO LUNA, PRESIDENTE UNIDAD EJECUTORA PARA EL
SANEAMIENTO DE TITULOS

explicitan en el Anexo adjunto.
Que se procede a aprobar y autorizar la implementación del mencionado Postítulo, convalidar las acciones concretadas en tal sentido y habilitar la expedición de las certificaciones correspondientes, en virtud del Dictamen N 2057/19 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio.
Por ello y las facultades conferidas por Decreto N 1043/17;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE

Y CONSIDERANDO:

Art. 1- APROBAR el Postítulo Especialización Docente de Nivel Superior en Educación y Medios Digitales que se indica en el Anexo I que con dieciocho fojas forma parte del presente instrumento legal.

Que el Postítulo Especialización Docente de Nivel Superior en Educación y Medios Digitales responde a las prioridades pedagógicas de las políticas educativas de la provincia de Córdoba, cuyos destinatarios se
Art. 2- AUTORIZAR la implementación del Postítulo que se aprueba en el artículo precedente en el Instituto Superior de Estudios Pedagógicos y en los Institutos de Formación Docentes Asociados mencionados en
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2019 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date21/11/2019

Page count11

Edition count4173

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