Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 182
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 25 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

disposiciones del Artículo 10º inc. a de la Ley No. 8801 y su Decreto Reglamentario Artículos 8 y 37 del Decreto 818/02 y lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ley 10326, en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de PESOS: DIECIOCHO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA $18.750,00.- al señor DIEGO ESTEBAN
GIODA D.N.I. No. 21.022.383, por infracción al Artículo 10º inc. a de la Ley
Resolución N 293
Córdoba, 30 de Julio 2019
VISTO: El expediente No. 0260-013397/2019 en el que a fs. 4 obra Acta de Inspección No. 00006584, mediante la cual se inspeccionó el establecimiento denominado RESIDENCIA SERRANA, sita en Avenida Ferracini No. 1992 de La Falda Departamento Punilla de esta Provincia, propiedad del Instituto Obra Social del Ejercito I.O.S.E., Cuit: No. 3054669068-3.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acta arriba citada se comprobó que la colonia en cuestión funciona sin estar registrada en esta Agencia.
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó al responsable del establecimiento para que en el término de cinco 5 días produjera descargo y ofreciera pruebas, además con fecha 27/02/19 se notificó vía correo electrónico, donde se le otorgó como plazo máximo hasta el día 31/05/2019 para que cumpla con dicho trámite sin que hasta la fecha y no obstante el tiempo transcurrido haya cumplido a tal requerimiento, motivo por el cual corresponde dar por decaído el derecho dejado de usar.

Que a fs. 2 obra el informe de Coordinación de Fiscalización, Control y Registro en el que expresa que la citada colonia no se encuentra inscripta en esta Agencia y que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de multa es de Pesos: Dos Mil $ 2.000.-.
Que Coordinación de Asuntos Legales de en su Dictamen No. 157/19
opina que en el sub-examen se han violentado las disposiciones previstas en el Artículo 2º del Decreto No. 3131/77 modificado por Decretos Nos.
3620/89 y 863/94, por lo que corresponde sancionar a la colonia en cues-

Resolución N 274
Córdoba, 22 de julio de 2019
VISTO:
El expediente No. 0260-013395/2019 en el que a fs. 7, 8 y 9 obran Actas de Inspección No. 00006540, 6327 y 0006469 mediante las cuales se inspeccionó el establecimiento denominado NUOVA TERRA, sito en calle Las Magnolias No. 414 de Villa General Belgrano Departamento Calamuchita de esta Provincia, propiedad de la señora ELIZABET SCACCIAFERRO Cuit: No. 27-17805646-3.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

No. 8801 y Artículos 8 y 37 del Decreto 818/02 y lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ley 10326, suma que deberá hacer efectiva dentro del término de DIEZ 10 días contados a partir de su notificación bajo apercibimiento de proseguir su cobro por vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Cdor. Julio Bañuelos Presidente, Ab. Diego Tomaselli Director, Carlos José Pez Allende Director Inversiones y Servicios Turísticos.-

tión en los términos del Artículo 5º de dicha normativa.
Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar con multa de Pesos: TREINTA MIL $30.000.- monto equivalente a Quince 15
tarifas a razón de Pesos: Dos Mil $2.000.-.

Por ello, el Dictamen No. 157/19 de Coordinación de Asuntos Legales, las disposiciones del Artículo 2º y 5 del Decreto Nº 3131/77 y sus modificatorios; en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: TREINTA MIL
$30.000.- al Instituto Obra Social del Ejercito Cuit: No. 30-54669068-3, titular de la Colonia de Vacaciones denominada RESIDENCIA SERRANA, sita en Avenida Ferracini No. 1992 de La Falda Departamento Punilla de esta Provincia, por funcionar sin estar inscripto en esta Agencia, en infracción a las disposiciones previstas en el Artículo 2º del Decreto No. 3131/77
modificado por Decretos Nos. 3620/89 y 863/94 y Artículo 5º de dicha normativa, suma que deberá hacer efectiva dentro el término de Diez 10 días contados a partir de su notificación, bajo apercibimiento de proseguir su cobro por vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Cdor. Julio Bañuelos Presidente, Ab. Diego Tomaselli Director, Carlos José Pez Allende Director Inversiones y Servicios Turísticos.-

Y CONSIDERANDO:
Que por Actas arriba citadas se comprobó que el negocio funciona sin estar registrado previamente en esta Agencia.

Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazo al responsable del establecimiento para que en el término de cinco 5 días produjera descargo y ofreciera pruebas, haciéndolo a fs. 6, además con fecha 09/05/19 se notificó vía correo electrónico, donde se le otorgó como plazo máximo hasta el día 31/05/2019 para que cumpla con dicho trámite, sin que hasta la fecha y no obstante el tiempo transcurrido haya cumplido a tal requerimiento, motivo por el cual corresponde dar por decaído el derecho
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2019 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date25/09/2019

Page count13

Edition count4198

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/08/2024

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