Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/03/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLI - Nº 50
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE MARZO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

taminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 52/2019, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP:
R E S U E L V E:

Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 29 de marzo de 2019, según lo detallado en el Anexo I, a los fines del tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba, a saber: 1 Cooperativa de Servicio San Antonio Limitada; 2 Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa General Belgrano Limitada;
3 Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales de los Surgentes Limitada; 4 Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Saldán Ltda.; 5
Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Limitada; 6 Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Ltda.; 7 Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Consumo, Barrio Patricios Ltda;

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

8 Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Ltda.; 9 Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Limitada; 10
Cooperativa de Trabajo Copasa Limitada; 11 Cooperativa de Agua de Oro y Sierras Chicas Limitada; 12 Cooperativa de Obras, Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago y Zonas Adyacentes Ltda; 13 Cooperativa de Provisión de Aguas Potable, Obras y Servicios Públicos 31 de Marzo Ltda;
14 Rosario de Punilla S.A.; 15 Cooperativa de Obras y Servicios Públicos El Alto Limitada; 16 Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Bialet Masse Ltda. y 17 Cooperativa de Electricidad y otros Servicios Públicos de General Roca Limitada

Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-

FDO: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ - VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI - VOCAL / WALTER OSCAR SCAVINO - VOCAL / FACUNDO CARLOS CORTES - VOCAL / MARÍA FERNANDA LEIVA
- VOCAL

ANEXO:

JUZGADO ELECTORAL PROVINCIAL
AUTO Nº 323
Córdoba, once de marzo de dos mil diecinueve.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: CAMBIEMOS -RECONOCIMIENTO
JURIDICO POLITICO ALIANZA ELECTORAL PROVINCIALExpte. N
7861904. Que a fs. 81/82 comparece el Sr. Presidente del partido Pro-Propuesta Republicana Darío Capitani integrante de la Alianza Cambiemos y solicita se excluya de la presente alianza al partido que representa en todo el ámbito provincial, municipal y comunal, por haber tomado conocimiento de la presentación del partido Frente Cívico de Córdoba, el que desistió de formar parte de la presente alianza y por revelarse la falta de un vínculo político que garantice la unidad durante el proceso comicial general. Que quebrantado ese panorama de unidad ya ha desaparecido para el partido que representa, la conveniencia política de permanecer en la presente alianza. Por lo que solicita, libere de proseguir con el vínculo, dando por disuelta la coalición.

FDO: SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION / JOSE ERNESTO SONZINI, DIRECTOR GENERAL DE GESTION
SALARIAL

Y CONSIDERANDO:
I.- Que la Alianza fue aprobada oportunamente por Auto Nº 67 con fecha 8 de febrero del 2019, entre los partidos Unión Cívica Radical, Frente Cívico de Córdoba y Pro-Propuesta Republicana.
II.- Que el pedido de exclusión ha sido interpuesto en tiempo y forma.
Por lo que la solicitud no resulta extemporánea al no haber fenecido el plazo de 60 días dispuesto por el Art. 26 -tercer párrafode la Ley 9572 y el cronograma elaborado y comunicado por este Tribunal Electoral.
III.- Que a fs. 79/78 con fecha 11 de marzo del cte. año los Sres. Apoderados del Partido Frente Cívico de Córdoba solicitan la exclusión del mismo de la presente alianza, la cual es concedida mediante Auto Nº 318
de misma fecha.
IV.- Que la constitución de Alianzas transitorias se materializa con el acuerdo entre dos o más partidos políticos con personería política reconocida y vigente según el Art. 26 de la ley provincial mencionada, no pudiendo convalidarse la existencia y vigencia de una alianza electoral integrada por una sola agrupación política, requisito que se torna indispensable para
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/03/2019 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/03/2019

Page count13

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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