Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/03/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLI - Nº 50
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE MARZO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ERSEP

Resolución N 490
Córdoba, 13 de marzo de 2019
Expte. Nº 0521059706/2019.Y VISTO: Que obran en autos la presentación promovida por la prestadora Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada correspondiente a la operatoria minorista de la ciudad de Bell Ville por la cual solicita la revisión de los valores del cuadro tarifario vigente.Y CONSIDERANDO:

Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna
Que por su parte, el articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores
Que asimismo, resulta aplicable en los casos el marco normativo que rige la materia, esto es, el Decreto Nº 529/1994 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdobael que, en su artículo 2 - Ámbito de Aplicación - establece que:
Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este , Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2 . Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria; y el Decreto 4560 C 1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares-.
Que al respecto, el artículo 43 del Decreto 529/94 - Modificaciones de Precios y Tarifas - establece Los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación, - Por su parte .
el Capito VII de dicho marco regula el Régimen Económico de la Prestación de los Servicios, el cual resulta igualmente, sustento legal para el presente tramite.
Que en relación a la presentación promovida por la prestadora arriba mencionada, luce agregada en autos, entre otros, la solicitud de revisión tarifaria y demás documentación relacionada.Que obra en autos Informe Área Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento N 70/2019 e Informe Técnico N 25/2019 del Área de Costos y Tarifas, el cual, luego de realizar un análisis de las cuestiones planteadas por la prestadora, concluye que: En virtud de la solicitud de incremento tarifario por variación en el precio de los insumos para la operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y desages cloacales minoristas, a cargo de la Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda. y considerando que la misma solicitó un plan de inversiones mediante la autorización de un Cargo Tarifario de Amortización e Inversiones, resulta pertinente realizar una Audiencia Pública a fin de evaluar las solicitudes de modificación BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tarifaria, considerando los siguientes aspectos que configuran el objeto de la misma:
a Consideración de ajustes sobre valores tarifarios para operación y mantenimiento del Servicio Minorista de Agua Potable y Desages Cloacales.
b Análisis de la propuesta de modificación de zonales.
c Análisis de solicitud de un Cargo Tarifario de Amortización e Inversiones del plan de inversiones propuesto por el Prestador.
Que de acuerdo a lo informado por el Área de Costos y Tarifas, a los cambios en la economía en general y a lo solicitado por los prestadores, podrán analizarse aumentos tarifarios escalonados e inversiones en los casos en que haya sido solicitado, con el objetivo de garantizar sustentabilidad del servicio.
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública: cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación.

Que no obstante ello, tomando en cuenta que es de suma importancia garantizar a la población la continuidad del servicio brindando a los prestadores los medios necesarios entre los cuales se encuentra la fijación de tarifa, no advierte obstáculos para convocar a audiencia pública a los fines del tratamiento de la solicitud de revisión de los valores del cuadro tarifario vigente.
Que asimismo el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSeP Nº 40/2016, dispone que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados. Que a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública, relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta la distribución geográfica de los prestadores del servicio en el ámbito territorial provincial, resulta conveniente se realice una amplia difusión de la misma por medios gráficos y otros medios de comunicación, con la finalidad de propender una amplia participación de usuarios e interesados.-. Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 51/2019, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP:
R E S U E L V E:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 29 de Marzo de 2019, según lo detallado en el Anexo I, a los fines del tratamiento de la solicitud de revisión tarifaria de la prestadora Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada correspondiente a la operatoria minorista de la ciudad de Bell Ville.

Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-

FDO: MARIO AGENOR BLANCO PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ - VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI - VOCAL / WALTER OSCAR SCAVINO - VOCAL / FACUNDO CARLOS CORTES - VOCAL / MARÍA FERNANDA LEIVA
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ANEXO

10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/03/2019 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/03/2019

Page count13

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

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