Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 79
CORDOBA, R.A. JUEVES 26 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cioambiental productivo para la adecuada gestión del área protegida;
iPrevenir el deterioro ambiental de los afluentes y de los cursos de agua que forman parte de la Reserva;
jProveer ámbitos públicos de esparcimiento fomentando la relación entre el ser humano y su entorno, y kProporcionar oportunidades de recreación y contacto con la naturaleza.

puedan producir las actividades preexistentes desarrolladas en el área.

Artículo 4º.- Acciones. Dentro de los límites de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava se deben cumplir las acciones establecidas en la Ley Nº 6964 que garanticen la conservación del reservorio genético del área, cuyas comunidades o especies animales y vegetales, por razones científicas o de exclusividad, hacen necesaria su perpetuación a través de regímenes de protección o preservación.

Artículo 8º.- Delegación de funciones. La Autoridad de Aplicación queda facultada para encomendar funciones de contralor de gestión y de administración a otras instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales que cuenten con personería jurídica y que de acuerdo a sus estatutos se encuentren facultadas para ello.

Artículo 5º.- Proyectos productivos. En los inmuebles de dominio privado ubicados dentro de los límites de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava son admitidas las actividades y proyectos productivos que se acuerden por convenio con la Autoridad de Aplicación para cumplir con los objetivos del área y de otras leyes vigentes en materia ambiental.
Artículo 6º.- Actividades productivas. Régimen. Las actividades productivas compatibles con la conservación de los recursos naturales dentro del área de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava deben ser realizadas con sujeción al siguiente régimen:
aContar con la autorización de la Autoridad de Aplicación, la que solicitará el previo cumplimiento de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental y Plan de Gestión Ambiental. Dichas actividades para ser autorizadas no pueden comprometer la persistencia y la calidad ambiental de las unidades de paisaje y ecosistemas afectados, ni la estabilidad de las poblaciones de fauna y flora silvestres;
bLa Autoridad de Aplicación puede prohibir la introducción u ordenar la erradicación en el área protegida de especies exóticas, tanto vegetales como animales, que pudieran amenazar la supervivencia de las especies autóctonas y el equilibrio del sistema;
cLas actividades humanas que pretendan ejercerse sobre los bosques nativos se adecuarán a lo establecido en el ordenamiento y normativa provincial vigentes en la materia;
dLa infraestructura necesaria para la atención de los visitantes dentro del área sólo puede realizarse previo cumplimiento de la normativa ambiental con intervención de la autoridad competente, y ePara la autorización de obras de infraestructura y equipamiento proyectadas para la explotación de ecoturismo y otras actividades turísticas sustentables que se pretendan desarrollar en forma compartida con otras explotaciones preexistentes, deben compatibilizarse las distintas actividades aplicando como criterio prioritario para la autorización de la actividad turística la inclusión de medidas efectivas para la conservación del paisaje, de la fauna y flora, y la eliminación de impactos estéticos, panorámicos o ambientales negativos que
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10526
Artículo 1º.- Dónase a favor de la Comuna de Villa Cerro Azul los inmuebles propiedad de la Provincia de Córdoba, ubicados en la localidad del mismo nombre, Pedanía San Vicente, Departamento Colón, para la regularización de la situación registral de los terrenos donde se encuentran BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 7º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, o el organismo que en el futuro la sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 9º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial dictará la reglamentación de la presente Ley y el correspondiente plan director, en el marco de una gestión integrada, definiendo los lineamientos destinados a la conservación, control y aprovechamiento del ambiente y las modalidades de participación social que habrán de generar una relación sociedad-naturaleza que posibilite tal conservación y aprovechamiento sostenible del área natural protegida, conforme lo establecido en la Ley Nº 6964.
Artículo 10.- Convenios. La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios y establecerá la metodología de trabajo que posibilite la coordinación entre el interés público y el interés privado como punto de partida de convenios de conservación que viabilicen los objetivos del área natural protegida.
Artículo 11.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN
LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO

PODER EJECUTIVO

Decreto N 401
Córdoba, 26 de marzo de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.525, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO

emplazados la Sede Comunal y el Centro de Atención Primaria de la Salud de dicha localidad.
Dichos inmuebles, según título, se describen como:
aFracción de terreno designada como Lote 50, Manzana 13, Sección A
que, según Plano de Loteo Nº 559, Planilla Nº 2.568, es de forma irregular y mide noventa y nueve metros 99,00 m al Este, catorce metros 14,00 m al Sur y cuarenta y dos metros 42,00 m
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2018 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/04/2018

Page count28

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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