Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2016 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 96
CORDOBA, R.A., LUNES 16 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
Resolución General N 2087
Córdoba, 13 de Mayo de 2016. VISTO: Los nuevos Formularios F-141 REV. 00 TÍTULO EJECUTIVO
IMPUESTO INMOBILIARIO y F-228 REV. 00 TÍTULO EJECUTIVO
IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR; y el nuevo diseño del Formulario F-345 REV. 01 TÍTULO EJECUTIVO IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS;
Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto sobre los Ingresos Brutos este último únicamente para Contribuyentes Locales -Régimen de Monto Fijo y Generaly de Convenio Multilateral.
QUE dichos formularios se ajustan a los requerimientos del Sector operativo respectivo.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y modificatoria;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
Y CONSIDERANDO:
QUE con el objetivo de optimizar la acción judicial de acuerdo a las metas de gestión coactiva y procesal de la deuda tributaria -impulsadas por el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba-, la Dirección estimó conveniente aprobar los Formularios F-141 REV. 00 TÍTULO EJECUTIVO IMPUESTO INMOBILIARIO y F-228 REV. 00 TÍTULO EJECUTIVO IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR adecuando los datos que figuran en los mismos.
QUE asimismo es preciso actualizar la revisión del Formulario F-345
REV. 00 TÍTULO EJECUTIVO IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS atento a que se agrega en el mismo, concordando con los formularios ya citados, un código de barras con el número de liquidación judicial y se organizan los datos insertos.
QUE los mencionados formularios serán utilizados como títulos base de la acción en los términos de la Ley Nº 9024, para ejecuciones fiscales iniciadas por la Provincia de Córdoba -a través de los Procuradores Fiscales predispuestos para elloy correspondientes al Impuesto Inmobiliario,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 60 - Letra:A
Córdoba, 29 de Marzo 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-122698/2015, mediante el cual la Entidad Civil denominada ASOCIACION CIVIL NUEVO CENTRO COMERCIAL, INDUSTRIAL, TURISTICO Y DE SERVICIOS VILLA ALLENDE, con asiento en la Ciudad de Villa Allende, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 1.-APROBAR los nuevos Formularios F-141 REV. 00 TÍTULO EJECUTIVO IMPUESTO INMOBILIARIO y F-228 REV. 00 TÍTULO EJECUTIVO IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y la REV.
01 del F-345 TÍTULO EJECUTIVO IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, que se ajustan a los requerimientos efectuados por el Sector operativo respectivo y que se adjuntan a la presente. Los mismos serán utilizados por esta Dirección como títulos base de la acción que acreditan la deuda en los términos de la Ley Nº 9024, para ejecuciones fiscales iniciadas por la Provincia de Córdoba -a través de los Procuradores Fiscales predispuestos para elloy correspondientes al Impuesto Inmobiliario, Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 2.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: CR. LUCIANO G. MAJLIS - DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO: http goo.gl/kfwPX5
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652, LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada ASOCIACION CIVIL NUEVO CENTRO COMERCIAL, INDUSTRIAL, TURISTICO Y DE SERVICIOS VILLA ALLENDE, con asiento en la Ciudad de Villa Allende, Provincia de Córdoba. Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b-,
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
Resolución N 6 - Letra:A
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b, 168, 169 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
Córdoba, 16 de Febrero 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-123828/2015 mediante el cual la Entidad Civil denominada CORAZON DE TRAPO ASOCIACION CIVIL, con asiento en la Ciudad de Arroyito, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
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