Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2016 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 76
CORDOBA, R.A., LUNES 18 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
tamen N 0793/2016 del Area Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 9 por la Dirección General de Asuntos Legales;
E L M I N I ST R O D E E D U CA C I O N
R E S U E LV E :
Art. 1º. APROBAR el Convenio Marco-Comodato celebrado entre la Fuerza Aerea Argentina, representado por el Comodoro Don Marcelo Antonio TURTORA y la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional dependiente de este Ministerio, representado por el Ingeniero
Domingo Horacio ARINGOLI, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, que como Anexo I, con tres 3 fojas forma parte de este instrumento legal, y de conformidad con las pautas establecidas en el Anexo II, con una 1 foja y Anexo III, con dos 2 fojas, integran este dispositivo legal.
Art. 2º. PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Prof. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACUERDO NÚMERO: DIECISIETE. En la ciudad de Córdoba a ocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis, con la presidencia del Dr. Luis E. RUBIO, se reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, Juan Martín FARFÁN, María Laura LABAT, Hugo B. RAZQUIN y Jorge JAIMOVICH y ACORDARON: Y VISTO: .. Y CONSIDERANDO: .. EL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE: 1: Confeccionar el ORDEN
DE MERITOS, correspondiente al concurso para cobertura de cargos de VOCAL
DE CÁMARA LABORAL Capital con el puntaje total obtenido por los concursantes, conforme al cuadro anexo. 2: Protocolícese, notifíquese y archívese.
ANEXO I - VOCAL DE CÁMARA LABORAL Capital Orden Apellido
Nombres
1
Enrique Andrés María D.N.I.
ROLN
Tipo
Número Puntaje Final 17.363.229
2
GILETTA
Ricardo Agustín
D.N.I.
13.539.657
83,69
3
MIMESSI
Valeria Elisa
D.N.I.
21.743.339
82,01
4
VEGA
Jorge Alberto
D.N.I.
14.500.422
77,48
5
SAAD
Horacio Antonio
D.N.I.
13.963.052
77,35
6
MARIONSINI Mauricio Adrián
D.N.I.
24.570.111
74,6
7
SUELDO
Tomás Enrique
D.N.I.
25.455.452
72,31
8
LEDESMA
Patricia Mariana
D.N.I.
24.367.537
70,73
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido fijada para el día 06 de mayo de 2016 a las 16:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70, 5º piso de la ciudad de Córdoba
88,71
3 días - Nº 48116 - s/c - 20/04/2016 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N 22
Córdoba, 15 de Abril de 2016.
VISTO: La Ley Nº 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial y su Decreto Reglamentario N 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones conforme el artículo 30 de la Ley N 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de precios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayores garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes y/o servicios que pueden contratarse por subasta electrónica conforme surge del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N 305/2014.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N 32/2014, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
35/2014, 06/2015, 12/2015, 18/2015, 21/2015, 23/2015, 31/2015, 44/2015, 51/2015, 05/2016, 06/2016 y 14/2016 la Dirección General de Compras y Contrataciones aprobó el nuevo catálogo de bienes y servicios de la Administración Pública Provincial y definió los bienes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejorar la calidad de la gestión pública provincial, que procura primar los principios de transparencia, sustentabilidad y eficiencia, resulta necesario y oportuno incorporar nuevos bienes y servicios subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N 22/2016.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1 DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el procedimiento de selección de subasta electrónica, los bienes que se detallan a continuación:
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