Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2016 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
Resolución N 22
CÓRDOBA, 10 DE FEBRERO DE 2016
VISTO:
El expediente Nº 0523-00241/2015 en que se propicia la transferencia definitiva sin cargo de bienes muebles pertenecientes al patrimonio de la Legislatura Provincial, a favor del Centro Vecinal Barrio Residencial Sud.
Y CONSIDERANDO:
Que obran en autos Decretos N 254/12, 030/14, 044/14, 146/14 y 061/15 de la Legislatura Provincial mediante los cuales se declara en condición de desuso los bienes descriptos en los Anexos respectivos que forman parte de los citados instrumentos.
Que obra Acta de Entrega de los bienes de fecha 30 de setiembre de 2015, a favor del Centro Vecinal Barrio Residencial Sud.
Que el Centro Vecinal Barrio Residencial Sud posee personería jurídica otorgada por Resolución N 039 A/13 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo 131 del Decreto Nº 525/95 reglamentario de la Ley Nº 7631 y artículo 139
del Anexo A de la Resolución N 02/14 de la Secretaría de Administración Financiera, lo informado por Contaduría General de la Provincia al Nº 10-
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 34
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
304/15 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 700/15, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :
Artículo 1º TRANSFERIR sin cargo al Centro Vecinal Barrio Residencial Sud los bienes muebles declarados en condición de desuso por Decretos N 254/12, 030/14, 044/14, 146/14 y 061/15 de la Legislatura Provincial y que se detallan en Acta de Entrega de fecha 30 de setiembre de 2015, la que como Anexo I, con una 1 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º El Organismo interviniente confeccionará la respectiva ficha de Baja con mención del instrumento legal autorizante y comunicará a Contaduría General de la Provincia para su desglose.
Articulo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a Contaduría General de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Lic. Osvaldo E. Giordano - Ministro de Finanzas ANEXO: http goo.gl/qZDsb8
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