Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 7
CORDOBA, R.A., MARTES 12 DE ENERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19
del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y modificatorias y el Artículo 8 del Decreto N 1087/2014;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa 1/2015 y modificatorias de la siguiente manera:
I.- INCORPORAR a continuación del Artículo 17 el siguiente Título y Artículo:
CIUDADANO DIGITAL ALTA CEDULÓN DIGITAL
ARTICULO 17 1. Los contribuyentes que soliciten Clave de Ciudadano Digital CIDI hasta el 30 de noviembre de cada año obtendrán el alta al servicio de Cedulón Digital de los Inmuebles o Automotores asociados a su CUIT-CUIL para la anualidad siguiente a la fecha de dicha alta, obteniendo los beneficios previstos en el primer párrafo del artículo anterior.

alta al Servicio de cedulón digital, conforme lo previsto en los artículos 17 y 17 1 de la presente, podrán actualizar ciertos datos -informados o considerados en el momento de la Adhesión o Alta-, a través del portal Web del gobierno de la Provincia de Córdoba, -www.cba.gov.ar, link de la Dirección General de Rentas en la opción mencionada en el Artículo 17.
La actualización de datos deberá informarse por objeto, tras lo cual se presionará Enviar y Aceptar. Dicha actualización operará a partir del siguiente vencimiento, siempre que la misma se efectué 30 días antes del mismo, o bien a partir de la anualidad inmediata siguiente, en el caso de finalizar la adhesión.
La Dirección le enviará un correo electrónico de la actualización de datos a la dirección informada para la confirmación de la solicitud, tomando esta Dirección la fecha de confirmación de actualización de datos.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 3012-2015.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

II.- SUSTITUIR EL Artículo 18 por el siguiente:

CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL

ARTICULO 18.

Los Contribuyentes adheridos o dados de
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Ciudadano Digital de nivel 2 Verificado
Presentarse por única vez en alguno de los Centros de Constatación de Identidad CCI con su DNI, y la constancia de Cuil.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 4342126 / 27
BOE - Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date12/01/2016

Page count12

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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