Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 2
CORDOBA, R.A., MARTES 5 DE ENERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.097.674,10.- Abril 2015
EMPRESA
TETRA S.R.L.
SCALA S.R.L.
TRAUCO S.R.L.

MONTO DE OFERTA
$ 1.297.125,67.-
$ 1.284.213,28.-
$ 1.229.353,90.-

% S/ P.O.
+ 18.17 %
+ 16.99 %
+ 11.99 %

QUE de conformidad con el análisis comparativo efectuado, se constata que la oferta formulada por la Empresa TRAUCO S.R.L., resulta ser la más conveniente en los términos del Art. 29º de la Ley de Obras Públicas Ley Nº 8614, ascendiendo la misma a la suma de $ 1.229.353,90.- representando un porcentaje del 11.99 % por encima del Presupuesto Oficial, por lo tanto se recomienda, salvo mejor criterio del Señor Director General, adjudique a la referida Empresa y RECHACE la oferta formulada por la firma ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L., por las razones expuestas;
QUE a fs. 228/228 vta. se expide División Jurídica, mediante Dictamen Nº 507/2015, expresando que atento las constancias de autos, lo dispuesto por los arts. 2; 4; 9 y 29 de la Ley de Obras Públicas N 8614, el Art. 11 de la Ley Normativa de Ejecución de Presupuesto T.O. por Ley 6.300 y sus modificatorias, puede el Señor Director General conforme las atribuciones conferidas por Dcto. 534/15, dictar Resolución aprobando lo actuado, rechazando la oferta de la Empresa ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L. por las razones precitadas y adjudicando los trabajos de que se trata a la Empresa TRAUCO S.R.L. por la suma de $ 1.229.353,90.- conforme se propicia;
QUE a fs. 230 corre agregado Certificado de Habilitación para Adjudicación expedido por el Registro de Constructores de Obra, presentado por la firma TRAUCO S.R.L. en cumplimiento con la normativa vigente;

ARTICULO 1º.- APROBAR lo actuado con relación a la Licitación Privada N 23/15 efectuada el 26 de Junio del 2015 para Contratar la Ejecución de la Obra: EJECUCIÓN DE NUEVA SALA DE BOMBAS Y CISTERNA EN
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA, ubicada en el predio del Aeropuerto Ing. Taravella CIUDAD DE CÓRDOBA DEPARTAMENTO
CAPITAL, consecuentemente RECHAZAR la oferta presentada por la Empresa ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L., conforme las razones expuestas en considerandos, las que se dan por reproducidas en esta instancia.ARTICULO 2º.- ADJUDICAR la ejecución de los trabajos enunciados en el artículo anterior a la firma TRAUCO S.R.L., conforme la Propuesta aceptada de fs. 157 y Presupuesto de fs. 158/163, por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS $ 1.229.353,90.- cantidad que se autoriza invertir, debiendo suscribirse el contrato correspondiente, para lo cual el adjudicatario cumplimentará los requisitos que a tal fin se establecen en la documentación contractual, autorizándose la devolución de las garantías constituidas en concepto de mantenimiento de oferta a la totalidad de los oferentes.ARTICULO 3º.- IMPUTAR el egreso que demande la presente adjudicación conforme lo indica la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, en Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2015/001428 fs. 226 con cargo a la Jurisdicción 1.50 - Programa 506-011
Partida 12.06.00.00 Obras Ejecución por Terceros del P.V.ARTICULO 4º.- PROTOCOLICESE, intervenga la Dirección General de Administrac ción del Ministerio de Infraestructura, tome razón el H. Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y PASE a División Licitaciones y Contratos a sus efectos.

ATENTO ELLO y las atribuciones conferidas por Decreto Nº 534/15, Arq. RICARDO ROGNONI

EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E

DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución N 542
Córdoba, 31 de Julio de 2015

EXPEDIENTE Nº 0047-003877/2014.VISTO
este expediente en el se ha dictado Resolución Nº 378/15 de la Dirección General de Arquitectura, de fecha 29/05/2015, por cuyo Artículo 1º se Aprueba lo actuado con relación a la Licitación Privada N 02 efectuada el día 05/03/15, para contratar la Ejecución de la Obra: REPARACIONES
GENERALES, ELÉCTRICAS Y SANITARIAS en el I.P.E.M. N 36 ESCUELA DE NIÑOS CANTORES DOMINGO ZIPOLI, ubicado en calle Maestro Marcelo López s/N Ciudad Universitaria CORDOBA - DEPARTAMENTO CAPITAL, mientras que por su Artículo 2º se Adjudica los trabajos de que se trata a la Empresa JUAN PABLO MARTINAZZO, consignándose en el Artículo 3º del mismo, la imputación a efectuar conforme lo determina la Nota de Pedido Nº 2015/001145 fs.151;
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 73/80 corren agregadas constancias de las invitaciones cursadas a ocho 8 firmas del medio, habiéndose receptado las propuestas que da cuenta el Acta de fs. 132, a saber: SCALA EMPRESA CONSTRUCTORA

S.R.L.; I.C. CONSTRUCCIONES S.R.L. y JUAN PABLO MARTINAZZO;

QUE a fs. 134 la Jefatura de Área de Administración, atento lo dispuesto por Memorandum N 05/14 emanado de esta Dirección General de Arquitectura, eleva las actuaciones a la Dirección de Planificación y Proyectos a efectos de actualizar el Presupuesto Oficial para la contratación de la obra de referencia, hecho que se cumplimenta a fs. 136/141, con precios calculados al mes de Enero de 2015;
QUE a fs. 146/147 corre agregado informe de la Comisión de Estudio de Ofertas designada por Resolución N 1147/14, observando que la firma SCALA EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. acompaña constancia de inscripción en el Registro de Constructores de Obras vencida al tiempo de apertura de ofertas, no presentando garantía por la misma, requisito considerado esencial y además la no presentación por parte de la oferente I.C.
CONSTRUCCIONES S.R.L. de documentación considerada subsanable, por lo cual se la intimó a completar la misma, hecho que no fue cumplimentado vencido el plazo acordado a tales efectos;
QUE en razón de ello y el análisis comparativo efectuado, esa Comisión considera que corresponde el rechazo de las ofertas presentadas por las firmas SCALA EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. e I.C. CONSTRUCCIONES S.R.L. por apartarse de las bases de contratación, estimando conveniente la propuesta de la Empresa JUAN PABLO MARTINAZZO la que
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Acerca de esta edición

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PaysArgentine

Date05/01/2016

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Edition count4192

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Dernière édition02/08/2024

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