Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 29 de Octubre de 2015

Resolución N 284

Córdoba, 5 de mayo de 2015

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 208

Resolución N 285
Córdoba, 5 de mayo de 2015

VISTO: Que en el Expediente N 0048-000172/2015 la Empresa SIERRA BUS S.R.L., solicita aprobación de horarios de Temporada Invierno 2015 para prestar en el Servicio Regular Diferencial en el corredor CÓRDOBA VILLA DOLORES
con escala en Mina Clavero y Villa Las Rosas y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que al analizar la propuesta horaria se encontraron superposiciones de algunos horarios con los propuestos por la Empresa Panaholma S.R.L. y que notificadas ambas empresas han prestado conformidad de mantener la misma propuesta por ser horarios en horas pico.
Asimismo informa que la diagramación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la misma, con el objeto de adecuar los horarios para cumplir en temporada Invierno 2015, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que a la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 0253/2015 y atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f de la Ley N 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la Empresa SIERRA BUS S.R.L.
para prestar en Temporada Invierno 2015 los horarios diagramados a fs. 10 de autos, en el Servicio Regular Diferencial del corredor CÓRDOBA VILLA DOLORES con escala en Mina Clavero y Villa Las Rosas y viceversa, quedando sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

VISTO: El Expediente N 0048-000022/2015 mediante el cual el Señor FABIAN ALEJANDRO BIGOLIN, DNI N
22.184.726 solicita la renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N 430
de fecha 12 de Diciembre de 2012 del por entonces Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, con centro en la localidad de ALCIRA GIGENA y bajo la denominación de REYNA
DE LA PAZ.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 430 de fecha 12 de Diciembre de 2012 se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de DOS 2 años, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas a su cargo y que puede darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción, considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución correspondiente a la Renovación del Servicio Especial, Obrero y Escolar.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N 0254/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional y por única vez, autorizando a la peticionante a prestar un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso por el término de Dos 2 años a partir del dictado de la resolución y tener por incorporada la unidad dominio N ISB 059, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el 25/02/2010.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley Provincial N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N 254/03 y Art. 37 del Anexo A del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 430/2012, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación de la permisionaria acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.

Primera Sección
7

Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso E del Decreto Reglamentario N 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e del Decreto N 254/03; las facultades delegadas por Resolución N 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR al Señor FABIAN ALEJANDRO BIGOLIN, DNI N 22.184.726, CUIT N 20-22184726-2, Ingresos Brutos Exento-, con domicilio en Bv. Guzmán N 169
de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años un servicio de transporte de pasajeros en las modalidades Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la localidad de ALCIRA GIGENA y bajo la denominación de REYNA DE LA
PAZ.
Artículo 2.- DISPONER para la prestación del servicio otorgado al Señor FABIAN ALEJANDRO BIGOLIN, el siguiente parque móvil:
-Marca RENAULT, modelo del año 2010, fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 25/02/2010, chasis N 93YADCUH6AJ417378, motor N G9UA754C246001, de 15 asientos, Tacógrafo DIGITAC T022478, Dominio N ISB
059, placa identificatoria N E 2641.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date29/10/2015

Page count7

Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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