Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2015 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
CÓRDOBA, 14 de mayo de 2015
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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 89
SECCIÓN
AÑO CII - TOMO DCV - Nº 89
CORDOBA, R.A., JUEVES 14 DE MAYO DE 2015
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar PODER
PODER
EJECUTIVO
Adhesión a la Ley Nacional Nº 26872
Texto ordenado y actualizado Ley 6006
Cirugía reconstructiva por mastectomía y provisión de prótesis.
Decreto N 400
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
VISTO: El expediente Nº 0473-056704/2015, del registro del Ministerio de Finanzas.
Ley: 10273
Y CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 26.872 de inclusión obligatoria de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo sustituya es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, debiendo establecer las modalidades operativas por las cuales se prestarán los servicios asistenciales a los que se refiere el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS
DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N 386
Córdoba, 4 de Mayo de 2015
Córdoba, 4 de Mayo de 2015
Téngase por Ley de la Provincia N. 10273, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. FRANCISCO JOSÉ FORTUNA
MINISTRO DE SALUD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Que el artículo 18 de la Ley Nº 10177 faculta al Poder Ejecutivo a disponer el ordenamiento del Código Tributario Ley Nº 6006, t.o. 2012 y sus modificatorias.
Que en ese sentido el Poder Ejecutivo puede uniformar terminología, modificar, suprimir o agregar títulos y adecuar las remisiones, referencias y citas, de acuerdo con las modificaciones introducidas.
Que establecer un nuevo texto ordenado constituye una importante herramienta para otorgar claridad y precisión en la aplicación de la norma, permitiendo consecuentemente mejorar la relación Fisco-Contribuyente.
Que tal como lo hiciera esta Administración en el año 2012, la confección del texto ordenado de que se trata, representa un aporte concreto a la simplicidad y transparencia tributaria, coadyuva a la seguridad jurídica y produce notables ventajas para los contribuyentes y la propia Administración.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Asesoría Fiscal en Nota Nº 11/2015 y lo dictaminado por el Área Legales de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N
99/15 y por Fiscalía de Estado al Nº 306/15
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por texto ordenado y actualizado de la Ley Nº 6006 Código Tributario de la Provincia de Córdobael que como Anexo I, con cincuenta y ocho 58
fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Las citas de artículos del Código Tributario de la Provincia de Córdoba deberán hacerse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, de acuerdo con la numeración del texto ordenado, conforme con la planilla que como Anexo II, con cuatro 4 fojas útiles, forma parte CONTINÚA EN PÁGINA 2
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