Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2015 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

6

Primera Sección
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y
COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Nº 188/11 de la entonces Subsecretaría de Recursos Hídricos, de fecha 23 de Marzo de 2011, atento las razones antes expresadas.ARTÍCULO 2º.- APROBAR la Póliza de Seguro de Caución Nº 793.257 en Garantía de Sustitución de Fondos de Reparo por Redeterminación de Precios, emitida por la Empresa ASEGURADORES DE CAUCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE
SEGUROS, por la suma de PESOS NUEVE
MIL SEISCIENTOS $ 9.600,00, con vigencia a partir del día 11 de Noviembre de 2010, como medio para sustituir las retenciones en tal concepto, correspondiente al Certificado Final Nº 8 de la Obra: PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A LA LOCALIDAD DE CHARBONIER
DPTO. PUNILLA quae ha sido presentada por la Empresa INGENIERIA S.R.L.
INGENIEROS ROBERTO Y CARLOS
TRUJILLO S.R.L.- U.T.E.ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE.
Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al DEPARTAMENTO OBRAS DE INGENIERÍA
para que remita el Original de las Pólizas que se aprueban precedentemente al Sector Tesorería para su reserva y copia autenticada a donde correspondiere.ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIA DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

Resolución N 119
Córdoba, 12 de Mayo de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-063026/11
mediante el cual el establecimiento de propiedad de la firma GUINDAL S.A. CUIT 30-708943971, ubicado en la Ruta Provincial N: 16 entre las calles Falucho y Maipú de la Ciudad de Dean Funes, con Domicilio Legal en Av. Vélez Sarsfield N: 27 1 Piso Of. 10, cuya actividad es la Producción de Huevo Líquido, solicita la Autorización para el vertido de líquidos residuales cloacales e industriales, previamente tratados, al subsuelo mediante la utilización de un Pozo Absorbente, para el caso de los efluentes líquidos cloacales y Sangría de Infiltración para el caso de los efluentes industriales.
Y CONSIDERANDO:
Que el establecimiento de propiedad de la firma GUINDAL S.A. CUIT 30-70894397-1, ubicado en la Ruta Provincial N: 16 entre las calles Falucho y Maipú de la Ciudad de Dean Funes, con Domicilio Legal en Av. Vélez Sarsfield N: 27 1 Piso Of. 10, cuya actividad es la Producción de Huevo Líquido, ha presentado la documentación para gestionar la Autorización para el vertido de líquidos residuales cloacales e industriales, previamente tratados, al subsuelo mediante la utilización de un Pozo Absorbente, para el caso de los efluentes líquidos cloacales y Sangría de Infiltración para el caso de los efluentes industriales.

B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIII - Nº 54
Que a fs. 3/20 de autos, obran, respectivamente, la siguiente documentación en fotocopias autenticadas: Documento de Identidad del Sr. Marcelo Horacio Carrera, Apoderado de la firma GUINDAL S.A.;
Designación del Profesional; Constancia de trámite en la AFIP; Contrato Social; Poder a favor del Sr. Carrera y Documentación relacionada con el inmueble en el cual se encuentra emplazado el establecimiento en cuestión.
Que el Ing.Civil Fernando Miguel Buteler, inscripto en el Registro de Profesionales según lo establecido en el Artículo N: 4 del Decreto N: 415/99, es el profesional designado por GUINDAL S.A.
Que en el folio único 31 de autos, obra la siguiente documentación técnica: Compro bantes de pago por el Derecho de Perforación $ 700,0 y por el 60% del Canon Anual $ 1.164,38; Memorias descriptiva de la actividad que se realiza en el establecimiento y del tratamiento que reciben los líquidos residuales; Memorias de cálculo y Croquis de las unidades de tratamiento y general del establecimiento;
Declaración Jurada y Documentación relacionada con el cuerpo receptor.Que los líquidos residuales generados en el establecimiento de referencia, son: Cloacales Baños existentes en la planta industrial y oficina administrativa e Industriales Lavado de huevos; Lavado exterior de máquinas e instalaciones; Lavado interior de Máquinas;
Lavado de envases y Lavamanos y lavabotas.
Que de acuerdo a lo manifestado en la documentación técnica, los líquidos cloacales son tratados en Cámara Séptica, existente, de 2,964 m3 de capacidad y los líquidos industriales, generados en las distintas etapas de lavado, son tratados en una Cámara Interceptora/Decantadora de 18,75 m3 de capacidad.
Que con respecto a los residuos sólidos generados en la actividad del establecimiento, los responsables del presente trámite, expresan que las cáscaras de huevo y huevos ineptos, se acopian y posteriormente son trasladados al vertedero de basuras de la Ciudad de Deán Funes.
Que la Declaración Jurada expresa que, en el establecimiento, el Abastecimiento de Agua se realiza a través de la Red Domiciliaria y que el Caudal total de efluentes líquidos es de 6,36
m3/día.Que el Area Explotación del Recurso, luego de analizar la documentación relacionada con el cuerpo receptor de los líquidos residuales tratados, concluye manifestando a fs. 34 de autos, lo siguiente: Por parte de esta área, no median objeciones para el vertido de los efluentes industriales y cloacales producidos en el establecimiento, en los sistemas arriba descriptos, si la calidad de los líquidos se encuadra dentro de los límites permitidos y el uso se realiza de acuerdo a lo descripto en las presentes actuaciones.
Que para el cálculo del Canon Anual, que el establecimiento de referencia debe pagar a la Provincia, se aplicará la siguiente formula: T =
Tm . C . Q Tm = Tasa mínima = $ 500,0 . CA
CA = Coeficiente Anual = 3; C = Coeficiente asignado a la Categoría, para el presente caso, Categoría II = 1,5 y Q = Coeficiente asignado al Caudal, para el presente caso, 6,36 m3/día = 1,15.
POR ELLO, Dictamen Nº 99/14 obrante a fs.
43 del Área de Asuntos Legales y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;

EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y
COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR EN FORMA
PRECARIA al establecimiento de propiedad de la firma GUINDAL S.A. CUIT 30-708943971, ubicado en la Ruta Provincial N: 16 entre las calles Falucho y Maipú de la Ciudad de Dean Funes, con Domicilio Legal en Av. Vélez Sarsfield N: 27 1 Piso Of. 10, cuya actividad es la Producción de Huevo Líquido, el vertido de líquidos residuales cloacales e industriales, previamente tratados, al subsuelo mediante la utilización de un Pozo Absorbente, para el caso de los efluentes líquidos cloacales y Sangría de Infiltración para el caso de los efluentes industriales, bajo las condiciones establecidas en los Artículos siguientes.ARTÍCULO 2º.- La presente autorización considera un caudal total de líquido residual cloacal e industrial, previamente tratado y vertido al subsuelo, de 6,36 m3/día Industriales = 5,40 m3/día y Cloacales = 0,96 m3/
día. Las futuras modificaciones en las instalaciones del establecimiento, que hagan variar el caudal declarado en la presentación efectuada por el recurrente, deberán ser comunicadas en tiempo y forma a esta Repartición Provincial.ARTÍCULO 3º.- La documentación técnica presentada con relación al sistema de tratamiento y disposición final de los efluentes del establecimiento, es responsabilidad mancomunada del profesional interviniente y del propietario del establecimiento, la firma GUINDAL S.A. Asimismo, el adecuado mantenimiento es responsabilidad de ésta última. Cualquier modificación y/o ampliación que sea necesario efectuar en las instalaciones deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación de 30
treinta días a la fecha efectiva de su concreción, a los fines de realizar el análisis pertinente.ARTÍCULO 4º.- La firma propietaria del establecimiento de referencia, deberá por sí mismo fiscalizar y monitorear las instalaciones, sistema y efluentes que se generen en el mismo, con la obligación de informar de ello a la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación con una periodicidad anual para el caso de los líquidos cloacales. Para el caso de los líquidos residuales industriales, la frecuencia del control deberá ser cuatrimestral.ARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento de propiedad de la firma GUINDAL S.A., personal del Area de Preservación y Control del Recurso, cuando lo estimen necesario, efectuarán inspecciones periódicas con toma de muestras de los líquidos residuales, vertidos al subsuelo con tratamiento previo, quedando las costas de las determinaciones analíticas a cargo del establecimiento. La calidad de los mismos, deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento, fijadas en el Anexo III de las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos, vigentes actualmente en la Provincia y aprobadas mediante el Decreto N: 415/99
LIMITES MÁXIMOS ADMISIBLES PARA

CÓRDOBA, 20 de marzo de 2015
LAS DESCARGAS DE EFLUENTES
LIQUIDOS A POZO ABSORBENTE Por tal motivo deberá contar con las correspondientes cámaras de muestreo y aforo, cuyas características de construcción e instalación deberán ajustarse a las especificadas en el Anexo II del Decreto 415/
99.ARTÍCULO 6º.- El establecimiento de propiedad de la firma GUINDAL S.A., deberá llevar planillas de registro de extracción de líquidos, sólidos y barros, generados en la limpieza de las unidades de tratamiento de los efluentes líquidos cloacales e industriales, como así mismo los generados en la actividad propia del establecimiento cáscara de huevos y huevos ineptos. En dichas planillas deberá constar el nombre de la empresa que preste el servicio, la fecha de la operación, los volúmenes extraídos y el destino final de los mismos. Esta documentación deberá estar a disposición de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación, cuando sean requeridas.ARTÍCULO 7º.- La Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación otorga al establecimiento de propiedad de la firma GUINDAL S.A., un plazo de 30 treinta días, contados a partir de su notificación, para la presentación de la Autorización, por parte de la Municipalidad de Deán Funes, para la descarga de los Residuos Sólidos Cáscaras de huevos y huevos ineptos, al vertedero de basuras de esa Ciudad.ARTÍCULO 8º.- En caso de verificarse el incumplimiento a lo exigido en la presente, se dará de baja a la Autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales, que les pudiere corresponder, previstas en el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.ARTÍCULO 9º.- Comprobado el cumplimiento de lo expresado en los artículos de la presente Resolución, como así mismo las pautas establecidas en el Decreto N: 415/
99 y su modificatoria realizada a través del Decreto N: 2711/01, se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de descarga de efluentes líquidos tratados, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos precedentemente mencionados.ARTÍCULO 10º.- La firma GUINDAL S.A., propietaria del establecimiento de referencia, deberá pagar anualmente a la Provincia el Canon de uso del cuerpo receptor, establecido en el Decreto N 415/99 y su modificación efectuada a través del Decreto N 2711/01, el cual de acuerdo a los valores vigentes asciende a la suma de $ 4.372,87 Pesos Cuatro mil trescientos setenta y dos con ochenta y siete centavos, menos el importe que la Empresa abonó como primer período facturado, como lo señala el informe del Area de Preservación y Control del Recurso.
ARTÍCULO 11º.- La Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación informa al establecimiento de propiedad de la firma GUINDAL S.A., la vigencia de los Artículos 9.32 y 9.33 del Decreto 415/99.ARTÍCULO 12º.- Esta Repartición de la Provincia se reserva el derecho de determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes líquidos,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date20/03/2015

Page count8

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031