Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2015 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 11 de marzo de 2015

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 47

hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los considerandos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
Así votamos.
Voto del Dr. Juan Pablo QUINTEROS.
Vuelve a consideración de este Director el Expediente Nº 0521-048567/2014 en el que se tramitan las presentaciones promovidas por la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas FACE y por la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos de Córdoba FECESCOR, mediante las que solicitan un ajuste tarifario máximo del 48,34% de los cuadros tarifarios vigentes de las Cooperativas Concesionarias de la Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba, aplicables en un 24% a partir de la facturación de los consumos del mes de Enero de 2015, un 12,34% a partir de los consumos del mes de Abril de 2015 y un 12% a partir de los consumos del mes de Julio de 2015.
Del análisis del Informe Técnico presentado por FACE Y FECESCOR se reiteran las observaciones respecto a la metodología empleada en requerimientos anteriores:
a En general, las consideraciones realizadas se refieren a la situación de una cooperativa distribuidora no identificada y tomando en cuenta la situación al origen en el año 2001. Estas circunstancias ameritan los siguientes comentarios: a Tomar un punto de origen tan alejado en el tiempo carece de relevancia dadas las crisis por las que atravesó la economía nacional y las enormes variaciones de precios relativos ocurridos; y b Al no identificar la cooperativa analizada impide conocer su grado de eficiencia en la prestación del servicio y en la aplicación de sus recursos financieros.
b El Informe realiza un análisis genérico del sector eléctrico. Del mismo no se puede inferir la situación real de cada una de las cooperativas afectadas y que representan FACE y FECESCOR.
c Contiene un Análisis en base a Estados Contables de Cooperativas correspondientes al ejercicio 2007. Se explica que el mismo se basa en una muestra de 20 veinte cooperativas.
Respecto a la muestra seleccionada no se explica la metodología de selección de las cooperativas analizadas; tampoco se describen sus localizaciones físicas ni sus características y dimensiones operativas.
Es de resaltar que no se encuentran incorporadas en las presentes actuaciones los Estados Contables de alguna de las cooperativas bajo consideración, por lo que resulta imposible realizar un análisis mínimo sobre la pretensión requerida.
Por las razones expuestas, me opongo a la aprobación del ajuste tarifario que se pretende otorgar a las Cooperativas Concesionarias de la Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba como así también a la revisión trimestral de costos para la actualización de tarifas a lo largo del año 2015.
Así voto Voto del Dr. Miguel Osvaldo NICOLAS.
Se somete a consideración de este Director el Expediente N 0521-048567/2014 caratulado Aumento tarifario Cooperativas Concesionarias de Energía Eléctrica, en el que solicita un ajuste tarifario.
En relación a ello, y como lo vengo sosteniendo en mis anteriores votos, considero que es imposible, para los actuales momentos en que vivimos, aprobar un incremento en el servicio de energía eléctrica, en la Provincia de Córdoba, sin tener en cuenta una serie de variables que son imprescindibles al momento de analizar dicho aumento.
No existiendo medidas empresariales y políticas públicas, orientadas a la reconversión del gasto y a generar mecanismos que permitan provocar una tendencia a la disminución de los costos operativos para lograr mayor eficiencia, lo único que se sigue haciendo es realizar la modificación en la tarifa.
Asimismo sostengo que mientras estas cooperativas no estén auditadas por este ente no debería seguirse aprobando dichos incrementos. Que si bien hemos avanzado al incorporar que deben presentar sus estados contables para la aprobación de los incrementos, esto no es suficiente ya que debemos analizar con más profundidad a estas cooperativas.
Por las razones expuestas, me opongo a la aprobación del aumento de la tarifa tramitada en el expediente de referencia.
Así voto.
Que por todo ello, lo expuesto en el Dictamen N 0028 del Servicio Jurídico en la Gerencia de Energía Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano -, el Honorable Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP por mayoría Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO
y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO, y Walter SCAVINO:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento del 29,04% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo I de la presente, pertenecientes al Grupo A, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Febrero de 2015. b 4,07% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Abril de 2015.
ARTICULO 2º: APRUÉBASE un incremento del 31,63% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas
9

detalladas en el Anexo II de la presente, pertenecientes al Grupo B, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Febrero de 2015. b 6,16% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Abril de 2015.
ARTICULO 3º: APRUÉBASE un incremento del 30,52% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo III de la presente, pertenecientes al Grupo C, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Enero de 2015. b 5,26%
sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Abril de 2015.
ARTICULO 4º: APRUÉBASE un incremento del 32,41% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo IV de la presente, pertenecientes al Grupo D, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Febrero de 2015. b 6,78% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Abril de 2015.
ARTICULO 5º: APRUÉBASE un incremento del 33,05% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo V de la presente, pertenecientes al Grupo E, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Febrero de 2015. b 7,30% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Abril de 2015.
ARTICULO 6º: APRUÉBASE un incremento del 34,18% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo VI de la presente, pertenecientes al Grupo F, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Febrero de 2015. b 8,21% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Abril de 2015.
ARTICULO 7º: ESTABLÉSESE que, para las Distribuidoras Cooperativas no alcanzadas aún por los ajustes enumerados precedentemente, con el objeto de resultar comprendidas en las disposiciones del Artículo 3º de la Resolución ERSeP Nº 2133 del 12 de Noviembre de 2014, en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha 4 de Diciembre de 2014, la correspondiente solicitud y la información pertinente deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada interesada ante el ERSeP, a partir del mes de Febrero de 2015.
ARTICULO 8º: ESTABLÉSESE que, para las Distribuidoras alcanzadas por la presente Resolución, en caso que corresponda, los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9
SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 9: ENCOMIÉNDASE a la Gerencia de Energía Eléctrica la difusión en la página web del Ente Regulador de los Servicios Públicos de los Cuadros Tarifarios de la Cooperativas Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, actualizados conforme a las disposiciones de la presente Resolución, todo ello en el plazo de veinte 20 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.ARTÍCULO 10: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, publíquese y dése copia.-

DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
http goo.gl/Okocds

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date11/03/2015

Page count9

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031