Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
elaboración del padrón de asociados conforme la documentación obrante en la sede social.
Atento a la desprolijidad administrativa advertida y la falta de datos precisos, en virtud de un criterio amplio de participación social especialmente en virtud de la problemática que afecta a la entidad, se ha formulado un listado de asociados, que participarán de la asamblea en condiciones de votar.
Dicho padrón se deberá encontrar a disposición de los asociados para su consulta en la Sede social de la Cooperativa sita en calle Jujuy 71
Local 9, de la Ciudad de Córdoba, y en esta Secretaría de Cooperativas y Mutuales. La entidad, con sus autoridades electas, será la encargada de regularizar posteriormente, el Libro de Registro de Asociados.
Pautas relativas a la Elección de autoridades y Sindicatura: Teniendo en cuenta la irregular situación de la entidad y en especial el desorden en el consejo de administración, se hace necesario, de manera excepcionalísima, determinar las pautas para la elección de los integrantes de los órganos sociales.
-podrán participar con voz y voto en la asamblea todos los asociados que se encuentren en el padrón de asociados, o q acredite con documentación fehaciente en original su calidad de tal recibo de pago, contrato de adhesión, y otros Podrán ser candidatos a consejeros y síndico todos los asociados que hayan pagado sus deudas con la cooperativa hasta el 31 de Diciembre de 2.013.
Veedores permanentes: Atento a las especiales circunstancias que determinaron esta convocatoria de oficio, podría designarse dos veedores permanente para que asistan a los integrantes del Consejo de Administración y Sindicatura que resultaren electos en el aspecto técnico institucional, conforme las prescripciones de la Ley 20.337 y Resoluciones de la Autoridad de Aplicación.
Los mismos podrán actuar en el marco de asesoramiento técnico legal conjunta o individualmente, asesorando a las autoridades en las cuestiones netamente atinentes a la materia cooperativa de competencia de este Órgano Local.
Los mismos deberán acompañar a la entidad por un período de 3 tres meses, pudiendo en caso de evaluarlo así, prorrogar por igual período.
Por ello y en base a lo dictaminado por la Dirección de Asistencia Legal y Técnica de esta Secretaria, bajo N 04 de fecha 03 de Marzo de
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIII - Nº 44
2015.

CÓRDOBA, 6 de marzo de 2015

PODER

EL SECRETARIO DE POLITICAS
SOCIALES COOPERATIVAS Y MUTUALES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- CONVOCAR a Asamblea Extraordinaria de Oficio para el día 20 de Marzo de 2.015 a los Asociados de la Cooperativa de Vivienda y Consumo El Progreso Limitada, a las 17,30 Hs, en el Salón del Centro Vecinal de Barrio San Nicolás, sito en Pasaje Lugo 1672, Barrio San Nicolás, Ciudad de Córdoba, para tratar el siguiente Orden del día:
1 Designación de 2 dos asociados para que conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea suscriban el acta respectiva.
2 Lectura de la Resolución 17/2015 y el presente instrumento;
3 Elección de 5 cinco Consejeros Titulares y 2 dos Suplentes art. 45 del Estatuto Social por el periodo de 3 tres ejercicios art. 48
Estatuto social 4 Elección de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, por tres ejercicios art.63 del estatuto social.
ARTÍCULO 2.- AJUSTAR la elección de autoridades a las pautas supra expuestas.
ARTÍCULO 3.- DESIGNAR oportunamente el personal de esta Secretaría que llevará a cabo el desarrollo de la Asamblea Extraordinaria dispuesta.
ARTÍCULO 4.- DESIGNASE al Cr.
CHINCOLLA, Guillermo Miguel DNI Nº 18.172.689 Personal Profesional, y/o al Cr.
MONETTO, Néstor DNI N 11.092.591Personal Profesional agentes de esta Secretaria, como veedores permanente para que asistan a los integrantes del Consejo de Administración y Sindicatura, en el aspecto técnico institucional, conforme las prescripciones de la Ley 20.337 y Resoluciones de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 5.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.
DR. SERGIO J. LORENZATTI
SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES, COOPERATIVAS Y MUTUALES
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

LEGISLATIVO
Decreto Nº 8

Córdoba, 23 de Febrero de 2015

VISTO: El llamado a concurso para selección abierta mediante evaluación de antecedentes y oposición dispuesto por el Decreto de esta Presidencia N 225/14 de fecha 30 de diciembre de 2014, dictado en función de la Resolución del Poder Legislativo N 2270, tendiente a la cobertura de ocho 8 cargos vacantes de Jefe de Jurisdicción y dieciséis 16 cargos vacantes de Jefe de Área.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las actuaciones administrativas previas, se advierte que las fechas de publicación para el llamado a inscripción tuvieron lugar en el mes de enero del corriente año, coincidente con el receso del personal legislativo, de la mayor parte de la administración pública así como de la ciudadanía en general, lo que ve su reflejo en el escaso flujo de inscriptos.
Que concluido el plazo temporal para las inscripciones, se produjeron reiteradas consultas por terceros que no llegaron a efectuarla en tiempo útil, en razón de haberse enterado en forma tardía del concurso en trámite.
Que en mérito a ello, y a los fines de garantizar la más amplia difusión del concurso de referencia así como el acabado cumplimiento de la finalidad perseguida por la Resolución N 2270 del Cuerpo Legislativo, corresponde dejar sin efecto el llamado dispuesto, hasta la convocatoria de uno nuevo.
Que atento al estado del trámite del concurso de marras, la facultad discrecional aquí ejercida no afecta los intereses legítimos de los postulantes en el presente concurso.
Que la documentación presentada por los postulantes deberá ser tenida como válida para el próximo concurso de selección que oportunamente convoque la administración, sin perjuicio de la valoración de admisibilidad que corresponda formularse en aquella etapa.
Por lo expuesto, los actos administrativos citados, las leyes 6.658 y 9.880 de la Provincia de Córdoba, el art. 84 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, las facultades conferidas por el art. 30 del Reglamento Interno de esta Legislatura de Córdoba, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL CARÁCTER DE
PRESIDENTE
DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: DEJASE SIN EFECTO el llamado a concurso dispuesto por el Decreto N 225/
2014 de fecha 30 de diciembre de 2014 de esta Presidencia.
ARTÍCULO 2º: TÉNGASE por válida la documentación presentada para cuando la administración disponga convocar a un nuevo llamado a concurso, sin perjuicio de la valoración de admisibilidad que corresponda formularse en la etapa oportuna.
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por el término de tres 3 días, en la página web www.legiscba.gob.ar y oportunamente archívese.CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
3 días - 10/3/2015 - s/c.

MINISTERIO DE

EDUCACIÓN
Resolución N 69

Córdoba, 4 de Marzo de 2015

VISTO: El Expediente N 0622-127029/2014, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo se propicia la aprobación del Plan de Estudios de la Carrera Tecnicatura Superior en Comercio Internacional, para ser aplicado en Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional.
Que obra en autos los fundamentos, objetivos, requisitos de ingreso, diseño y organización curricular, contenidos mínimos, condiciones de egreso, alcance de título, perfil profesional, perfil profesional del docente y campos de formación de la carrera propuesta.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en la normativa de las Leyes Nros. 24521 de Educación Superior y 26058 de Educación Técnico Profesional, como así también en los lineamientos referenciales acordados por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 229/14 y 177/12.
Que la citada Dirección General ha dado el visto bueno y gestiona la aprobación del Plan de Estudios propuesto.

Por ello, los informes producidos, el Dictamen N 0054/15 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 22 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- APROBAR para su aplicación en Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal dependientes de este Ministerio, el Plan de Estudios de la Carrera Tecnicatura Superior en Comercio Internacional , conforme se detalla en el Anexo I que con 15 quince fojas forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date06/03/2015

Page count10

Edition count4193

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Dernière édition05/08/2024

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