Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIII - Nº 44

VIENE DE TAPA

Marcos Juárez, Corral de Bustos-Ifflinger, Villa María, Oliva, San Francisco, Arroyito, Morteros, Las Varillas, Villa Dolores, Cura Brochero, Cruz del Eje, Cosquín, Laboulaye, Dean Funes y Río Tercero.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio, tomando en consideración los Órdenes de Mérito que resulten, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse y con el alcance del Art. 75 de la Ley 8435 y las previsiones específicas que sobre el particular dispone el Art. 15 del A.R. Nº 588 Serie A del 13-03-2001 modificado por A.R N 870
Serie A del 13/03/07.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos los correspondientes a cargos vacantes y de conformidad a las disponibilidades existentes. El cese de la sustitución en tal condición suplente no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra cadena de reemplazos existentes ocupada por quien se encuentre en una ubicación inferior del orden de mérito aprobado; debiendo en todos los casos esperar la configuración de una nueva suplencia para poder ser reestablecido a dicha jerarquía.
Artículo 2. REQUISITOS.
A Requisitos de Admisión:
A.1 Para inscribirse en el Centro Judicial de Capital: los postulantes deben reunir al tiempo de inscripción la calidad de Ayudante Fiscal en cargo efectivo, interino o suplente del Poder Judicial de la Provincia, con una antigedad en dichas condiciones no inferior a dos 2 años. A tales efectos, se computa de manera acumulativa los períodos desempeñados con anterioridad en cualquiera de las calidades precedentes. La exigencia se cumple tanto si se encuentra ejerciendo el cargo al momento de la convocatoria, como así también cuando el interinato o la suplencia hubiesen finalizado.
A.2 Para inscribirse en los Centros Judiciales del Interior:
A.2.1 Los postulantes que presten servicios en el interior de la Provincia: deben reunir al tiempo de inscripción la calidad mínima de Ayudante Fiscal en cargo efectivo, interino o suplente del Poder Judicial de la Provincia. La exigencia se cumple tanto si se encuentra ejerciendo el cargo de Ayudante Fiscal al momento de la convocatoria, como así también cuando el interinato o la suplencia hubiesen finalizado.
También se permitirá la participación de quien al momento de inscripción reúna la calidad de Prosecretario Letrado en cargo efectivo, interino o suplente con una antigedad en dichas condiciones no inferior a dos 2 años. La exigencia se cumple tanto si se encuentra ejerciendo el cargo al momento de la convocatoria, como así también cuando el interinato o la suplencia hubiesen finalizado.
A.2.2 Los postulantes que presten servicios en el Centro Judicial de la Capital: deben reunir al tiempo de inscripción la calidad de Ayudante Fiscal en cargo efectivo, interino o suplente del Poder Judicial de la Provincia, con una antigedad en dichas condiciones no inferior a dos 2 años.
A tales efectos, se computa de manera acumulativa los períodos desempeñados con anterioridad en cualquiera de las calidades precedentes. La exigencia se cumple tanto si se encuentra ejerciendo el cargo al momento de la convocatoria, como así también cuando el interinato o la suplencia hubiesen finalizado.
A.3 TENER mayoría de edad y título de abogado expedido por Universidad estatal o privada habilitada.
B Requisitos de Designación AL tiempo de su designación, deberán presentar informe del Registro Nacional de Reincidencia, certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos Ley nº 8892, Constancia de su situación electoral Ley 19.945, arts. 12, 125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109, Constancia del Registro Público de Juicios Universales de no encontrarse concursado o fallido, Constancia de no encontrarse en Registro de Deudores comerciales Veraz, Seven, etc. o del sistema bancario B.C.R.A., Constancia expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia, sobre su situación tributaria, Declaración Jurada Patrimonial para ser presentada ante la Escribanía General de Gobierno en los términos y condiciones normadas por la Ley 8198 modificada por Leyes 8568, 8681; 9471 y Acuerdo Reglamentario N 942 A de fecha 12-05-2008, poseer aptitud psico-física para el desempeño del cargo y aprobar dentro del plazo asignado el Progra Artículo 3.- INSCRIPCIÓN - RENUNCIA
LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet, completando la Solicitud de Inscripción publicada en el Sitio Oficial del Poder Judicial www.justiciacordoba.gob.ar o Portal de Aplicaciones intranet en la sección Concurso de Cargos, cuyo modelo se incorpora y aprueba como Anexo A, desde el 05/03/2015 y hasta el día 31/03/2015 a las 14 hs. inclusive.
En la oportunidad de las inscripciones los aspirantes deberán consignar la/s sede/s judicial/es para la/s que se postulan. Este Tribunal se reserva la facultad de designarlo en aquella sede judicial donde las razones de servicio lo requieran. En caso que el aspirante no acepte o no responda en tiempo y forma a la designación para la sede que ha sido convocado y en la cual se había inscripto, quedará excluido del Orden de Mérito respectivo, manteniéndose, si estuviera, en el resto de los listados.
Durante el plazo de inscripción digital el postulante podrá hacer cambios en su elección de sedes EXCLUSIVAMENTE a través del Sitio Oficial del Poder Judicial www.justiciacordoba.gob.ar o Portal de Aplicaciones intranet. Vencido dicho plazo sólo estará permitido renunciar a alguna de las sedes elegidas. En este caso, la renuncia deberá ser formalizada ÚNICAMENTE por nota ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones o Delegación de la Administración General del interior provincial donde preste servicios, en el plazo que se establezca al publicar el Orden de Mérito Provisorio, acreditando identidad con Documento Nacional de Identidad o Cédula expedida por la Policía Federal.
Vencido el plazo, y luego de consultar la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones el legajo personal de cada inscripto, publicará, a través del medio mencionado anteriormente, el listado de los postulantes admitidos.
INSCRIPCIÓN PARA LAS DEPENDENCIAS DEL FUERO DE LUCHA CONTRA EL

Resolución N 55
Córdoba, 3 de Marzo de 2015
VISTO: La nota presentada por la Presidenta de la Fundación Inclusión Social Sustentable, en la que solicita se Declare de Interés Educativo el Concurso NOSOTROS
QUEREMOS, edición 2015, el que organizado por la citada entidad, se llevara a cabo durante el ciclo lectivo 2015;
Y CONSIDERANDO:
Que la propuesta que motiva el pedido de la Fundación consiste en un Concurso que tiene como objetivo que los alumnos que cursen los tres últimos años del Nivel Secundario de las Provincias de Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y partido de Pilar de la Provincia de Buenos Aires lleven a cabo proyectos en los cuales desarrollen acciones de compromiso y responsabilidad con su comunidad.
Que el Concurso se llevará a cabo durante todo el ciclo lectivo 2015, en el que los grupos participantes desarrollan una acción que comienza con la elaboración de una idea concreta con objetivos específicos, continua con una planificación estratégica y la ejecución de actividades tendientes a alcanzar las metas pensadas y finaliza con la evaluación del trabajo desempeñado.
Que la entidad organizadora cuenta con una variada gama de programas relacionados a la Educación y su problemática entre los que se pueden nombrar a: 1-Promoción de la educación en valores. 2-Inclusión socio educativa. 3- Inclusión digital. 4- Inclusión socio laboral.
Que en la edición 2014, el concurso consiguió que participaran 2.954 jóvenes los que pasaron
CÓRDOBA, 6 de marzo de 2015
a engrosar los datos estadísticos del evento que desde el año 2007, ha logrado una importante adhesión de las escuelas y sus alumnos. Es así que desde sus comienzos, a lo largo de ocho 8 años, se mantuvo un sostenido incremento en la cantidad de participantes y trabajos presentados, totalizando 16.432 estudiantes participantes que llevaron a cabo 1025 proyectos que comprometieron a mas de 2000 organizaciones entre medios periodísticos, instituciones educativas, organizaciones sociales, entidades públicas y privadas, comercios y fundaciones, grupos de padres, docentes amigos, etc.
Que es propósito de este Ministerio declarar el Concurso de Interés Educativo, teniendo en cuenta que actividades de esta naturaleza aspiran a formar jóvenes con valor para la acción, con capacidad para gestar cambios y comprometidos con problemáticas que afectan su entorno.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE ESTADO DE
EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el Concurso NOSOTROS
QUEREMOS, edición 2015, que organizado por Fundación Social Sustentable, se llevará a cabo durante el ciclo lectivo 2015, ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

NARCOTRÁFICO FISCALÍAS Y SECRETARIAS: una vez que el postulante se encuentre inscripto vía digital y admitido para las Fiscalías de Instrucción podrá optar además por inscribirse para las Dependencias del Fuero de Lucha contra el Narcotráfico Fiscalías y Secretarías creadas o a crearse. El día del examen, al momento de firmar asistencia el concursante deberá manifestar su voluntad de integrar los listados para dichas dependencias. Quien no lo haga en esa oportunidad, no podrá hacerlo con posterioridad.
El listado con los interesados será publicado en el Sitio Oficial del Poder Judicial www.justiciacordoba.gob.ar o Portal de Aplicaciones la semana posterior al examen.
RENUNCIA INSCRIPCIÓN: El postulante que desista de dar los exámenes correspondientes, deberá registrar su renuncia a través del Sitio Oficial del Poder Judicial www.justiciacordoba.gob.ar o Portal de Aplicaciones intranet hasta cinco 5 días hábiles antes de la fecha del examen. El agente que no cumpla con lo establecido se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo N N 760 Serie A del 14/04/05 modificado por Acuerdo Reglamentario N 1194 Serie A del 10/04/2014.
Artículo 4.- PRUEBAS DE OPOSICIÓN.
LOS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir un EXAMEN TEÓRICOPRÁCTICO cuyo temario se aprueba como Anexo B del presente Acuerdo. En el mismo se evaluará la capacidad, formación técnica y práctica del aspirante como así también los conocimientos jurídicos generales necesarios para el desempeño del cargo y la correcta exposición gramatical del discurso jurídico.
Será de carácter eliminatorio. El puntaje máximo establecido para la prueba será de sesenta y cinco puntos 65 y se exigirá para su aprobación un mínimo del sesenta por ciento 60%. Además de esta exigencia, quienes hayan manifestado su voluntad de integrar también los Órdenes de Mérito de las Dependencias del Fuero de Lucha contra el Narcotráfico Fiscalías y Secretarías deberán obtener un mínimo del 60% en las preguntas o casos que sobre esta temática el Tribunal Examinador incluya en el instrumento de evaluación. Caso contrario, no se los incluirá en estos Órdenes de Mérito.
El examen tendrá una duración total de cuatro 4 horas reloj, pudiendo durante su recepción, ser extendido hasta en una hora más a criterio del Tribunal Examinador.
Durante la prueba, únicamente se permitirá el uso de los textos legales mencionados en el Anexo B del presente, siempre que no se encuentren comentados, anotados ni incluyan modelos. Sólo se permitirá el uso de textos legales de impresión original editorial no fotocopias ni escritos de otra naturaleza que la permitida. La única excepción serán aquellos textos legales de los cuales no exista impresión original editorial, en cuyo caso deberán estar organizados encuadernados, anillados o encarpetados no hojas sueltas. Leyes y códigos concordados resultan admisibles. No está permitido compartir el material de consulta, por lo que cada concursante deberá proveerse el propio.
Los concursantes deberán observar y respetar las pautas que se fijan en el Anexo C para el correcto desarrollo y consecución de los exámenes. El incumplimiento de las mismas conlleva la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date06/03/2015

Page count10

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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