Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 5 de marzo de 2015
uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la Empresa EXPRESO EL RÁPIDO DEL SUR S.A., para prestar con carácter de UNIFORMES los horarios diagramados a fs. 5 de autos, en el Servicio Regular Común del corredor RIO
CUARTO LABOULAYE y viceversa, quedando sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO
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Resolución N 673
Córdoba, 9 de Octubre de 2014
VISTO: Que en el Expediente N 0048-185055/
2014 la Empresa EMPRENDIMIENTOS S.R.L., solicita aprobación de horarios UNIFORMES para prestar en el Servicio Regular Común del corredor CÓRDOBA AGUA DE ORO, con escala en Río Ceballos y Salsipuedes y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la misma, y con el objeto de adecuar los horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 1171/2014 y atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f de la Ley N 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la Empresa EMPRENDIMIENTOS S.R.L., para prestar con carácter de UNIFORMES los horarios diagramados a fs. 2, 3, 4 y 5 del Folio Único 35
de autos, en el Servicio Regular Común del corredor CÓRDOBA AGUA DE ORO, con escala en Río Ceballos y Salsipuedes y viceversa, quedando sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 43

Resolución N 677
Córdoba, 14 de Octubre de 2014
VISTO: Que en este Expediente N 0048185055/2014 obra Resolución N 673/2014
autorizando a la Empresa EMPRENDIMIENTOS
S.R.L. a prestar los horarios UNIFORMES
diagramados a fs. 2, 3, 4 y 5 del Folio Único 35
de autos en el Servicio Regular Común del corredor CÓRDOBA AGUA DE ORO, con escala en Río Ceballos y Salsipuedes y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que surgiendo del permiso de explotación que posee la permisionaria por Resolución N 394/
06, 472/06 y 018/2008, que la misma se encuentra autorizada a prestar un servicio público de transporte de pasajeros en modalidad Regular Diferencial, y habiéndose deslizado un error material en la Resolución N 673/2014 al mencionar la modalidad del servicio, corresponde rectificar dicho dispositivo en su parte pertinente.
Por ello, y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- RECTIFICAR el Visto y el Artículo 1 de la Resolución N 673/14 de esta Dirección, y en la parte que dice: Servicio Regular Común deberá decir Servicio Regular Diferencial.
ARTÍCULO 2.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

del Servicio Especial, Obrero y Escolar.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley Provincial N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N 254/
03 y Art. 37 del Anexo A del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 088 de fecha 29 de Febrero del 2012, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación de la permisionaria acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso E
del Decreto Reglamentario N 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo por el término de dos 2 años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N 115 de fecha 23/06/
2014 la Secretaría de Transporte delegó a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N
1087/2014, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e del Decreto N 254/03; las facultades delegadas por Resolución N 115 del 23/06/2014
y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR al Señor Eduardo Francisco Buenaventura CHIAVASSA
DNI N 16.155.169, CUIT N 20-16155169-5, Ingresos Brutos N 21800619, con domicilio en
Primera Sección
5

Luna y Cárdenas N 2772 B Alto Alberdi, Córdoba, para que preste por el término de DOS
2 años un servicio de transporte de pasajeros en las modalidades Especial, Obrero y Escolar, con centro en la localidad de VILLA CARLOS
PAZ y bajo la denominación de CHIAVASSA
TOUR.ARTÍCULO 2.- DISPONER para la prestación del servicio otorgado al Señor Eduardo Francisco Buenaventura CHIAVASSA, el siguiente parque móvil:
-Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 2008, fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 30/07/2008, chasis N 8AC9046639E002170, motor N 611.981-70085798, de 19 asientos, Tacógrafo DIGITAC
10177, Dominio N HKW 900, placa identificatoria N E 2455.
ARTÍCULO 3.- ESTABLECER la obligatoriedad de presentación del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria de todo el parque móvil que tenga habilitado para el servicio, ante esta autoridad, dentro de los cinco 5 días de haber sido realizada la verificación técnicamecánica; Certificado de Cobertura de Seguro por responsabilidad civil por terceros transportados y no transportados y Certificado de Cobertura de Seguro de Riesgos del Trabajo en caso de corresponder. El incumplimiento de lo previsto precedentemente, hará pasible al permisionario de las sanciones previstas en el Artículo 2º apartado C.2. del Anexo C del Decreto 254/2003.
ARTÍCULO 4.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

MINISTERIO DE

Resolución N 707
Córdoba, 5 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente N 0048-184687/2014
mediante el cual el Señor Eduardo Francisco Buenaventura CHIAVASSA solicita la renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N 286
de fecha 3 de Noviembre de 2004 de la por entonces Dirección de Transporte, con centro en la localidad de VILLA CARLOS PAZ y bajo la denominación de CHIAVASSA TOUR.
Y CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de diez años a partir del 3 de Noviembre de 2004, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas a su cargo y que puede darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción, considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución correspondiente a la Renovación
FINANZAS
Resolución N 37
Córdoba, 3 de Marzo de 2015
VISTO: El expediente Nº 0425-288960/
2014, por el que se solicita el cierre de los Fondos Permanentes B PROGRAMA
MATERNO INFANTIL Y NUTRICIÓN
PROMIN y M EQUIPAMIENTOS
HOSPITALARIOS - del Ministerio de Salud, creados por Resoluciones N 46/99 y N
191/95 y modificados por Resoluciones N
151/05 y N 465/95 respectivamente, todas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que en la Jurisdicción en la que se crearon dichos fondos se ha discontinuado el uso de los mismos, por lo que no serán utilizados en el futuro.
Que conforme lo determina el artículo 63
de la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnico-contable, en
relación al cierre del Fondo Permanente solicitado, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención de su competencia.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 17 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 040/15, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER el cierre de los Fondos Permanentes B PROGRAMA
MATERNO INFANTIL Y NUTRICIÓN
PROMIN y M EQUIPAMIENTOS
HOSPITALARIOS - del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y al Servicio Administrativo del Ministerio de Salud, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date05/03/2015

Page count7

Edition count4193

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

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