Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
Decreto N 105

B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIII - Nº 43
Córdoba, 23 de Febrero de 2015

VISTO: El Expediente Nº 0109-065150/2003, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N 0851/12 de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, mediante la cual se dispuso, ad referéndum de autoridad competente, el cambio de situación de la Escuela de Nivel Primario FRAY MAMERTO ESQUIÚ de la Localidad Colonia Armando, Departamento Marcos Juárez y el cambio de imputación del cargo que detenta la docente Laura Andrea REINAUDI.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206
y 9870 Decreto Nro. 41009/A/38, Decreto-Ley N 1910/E/57 y Decreto Reglamentario N 3999/E/67, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 403/2014, por Fiscalía de Estado en casos similares y en uso de sus atribuciones constitucionales;

Segundo, dependiente de la Dirección de Nivel Inicial y PrimarioMinisterio de Educación.
Que los organismos técnicos intervinientes aconsejan adoptar tal medida, ante la carencia de alumnos verificada en dicho establecimiento, situación que se acredita conforme a la documental incorporada al efecto.
Que en cuanto a los bienes muebles y útiles existentes, los mismos fueron destinados a diversas instituciones escolares y a la sede de Inspección Técnica de Zona 2220.
Que conforme con lo expuesto, resulta ajustado a derecho disponer la suspensión del servicio educativo, al amparo del artículo 3 del Decreto N 41009/A/38 y sus modificatorias.
Por ello, los informes producidos, los Dictámenes Nros. 1378/
99 del entonces Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y 002648/2000 de Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. DISPÓNESE la suspensión del servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario GABRIELA MISTRAL de Campo Chantori Carrilobo Departamento Río Segundo, dependiente de la Dirección de Nivel Inicial y Primario Ministerio de Educación-, por carencia de alumnos.
ARTÍCULO 2. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3. PROTOCOLÍCESE, dése intervención a Contaduría General de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N 0851/12 de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, mediante la cual se dispuso, el cambio de situación de la Escuela de Nivel Primario FRAY MAMERTO ESQUIÚ de la Localidad Colonia Armando, Departamento Marcos Juárez y el cambio de imputación del cargo que detenta la docente Laura Andrea REINAUDI M.I.N 20.648.950, en los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una 1 foja.

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http goo.gl/mm9BdE

Decreto N 563

Córdoba, 2 de Junio de 2014

VISTO: el Expediente N 0109-46963/98 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la suspensión del servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario GABRIELA
MISTRAL de Campo Chantori Carrilobo Departamento Río
Decreto N 1367
Córdoba, 12 de Diciembre de 2014
VISTO: El expediente N 0104-060601/2002, del registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que se propicia en autos la incorporación al patrimonio provincial de un inmueble que es parte de una mayor superficie, designado como Lote E, ubicado en Pedanía Los Zorros, Departamento Tercero Arriba de esta Provincia, con una superficie de 9.383m2., ocupado por el Centro Educativo Ricardo Rojas, de la localidad de Campo Rossi de James Craik.
Que Escribanía General de Gobierno con fecha 22 de octubre de 2012, sugiere instrumentar la transferencia del mencionado inmueble por vía de la prescripción adquisitiva.
Que obra en autos Acta para fundamentar la Prescripción Ad quisitiva Ley N 21.477, de la que surge que se han desarrollado actividades educativas y ejercido la ocupación y posesión del terreno en nombre del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba en forma quieta, pública y pacífica, continua y con ánimo de dueño, sin que los presuntos propietarios se hayan opuesto a ello ni interferido la prescripción.
Que a los fines de subsanar la falta de inscripción de dominio a nombre de la Provincia, es necesario perfeccionar el titulo de propiedad por vía de la prescripción, adquisitiva, que prevé la Ley N 21.477, modificada por Ley N 24.320.
Que además corresponde dar debida participación a Escribanía General de Gobierno, a fin de labrar la escritura declarativa de dominio para la inscripción del inmueble en el Registro General de la Provincia.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por Contaduría General de la Provincia a los N 11-929/12 y 011-609/13, por la Dirección de Catastro al N 2316/2012,
CÓRDOBA, 5 de marzo de 2015
el Registro General de la Provincia y Escribanía General de Gobierno y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al N 422/13, por Fiscalía de Estado al N 964/2014 y en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DECLÁRASE la prescripción adquisitiva de dominio operada a favor de la Provincia de Córdoba, de un inmueble designado como Lote E, ubicado en Pedanía Los Zorros, Departamento Tercero Arriba de esta Provincia, que se describe de la siguiente manera: al Noroeste, línea B-J= 99,50 mts, al Noreste, línea H-J = 94,30 mts. lindando en estos dos tramos con Lote A del mismo Plano, hoy Parcela 273-0208, al Sudeste, línea H-A=99,50 mts., linda con camino público y al Sudoeste, línea AB=94,30 mts, linda con camino público, con una superficie de 9.383 m2., según Plano de Mensura y Subdivisión visado en Expediente N 48472/65
por la Dirección de Catastro e inscripto en el Registro General de la Provincia en Protocolo de Planos bajo el N 30935
y N 55530 del Protocolo de Planillas, propiedad de Rafael Rossi, inscripto al Dominio N 25.192, Folio 31.842, Tomo 128, Año 1963, Cuenta N 3305-1.996.822/3, designado catastralmente como Depto. 33-Ped. 05, Hoja del Registro Gráfico Rural 273, Parcela 0108, ocupado por el Centro Educativo Ricardo Rojas, de la localidad de Campo Rossi de James Craik.
ARTÍCULO 2.- El inmueble descripto en el Artículo anterior ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba CUIT N 30-70818712-3, con domicilio legal en el Centro Cívico del Bicentenario Gobernador Juan Bautista Bustos, calle Rosario de Santa Fe N 650, Código Postal X5004
GBB de esta Ciudad.
ARTÍCULO 3.- Escribanía General de Gobierno labrará la correspondiente escritura declarativa de dominio, a nombre del Estado Provincial del inmueble descripto en el Artículo 1, designándose al señor Contador General de la Provincia o al señor Subcontador General de la Provincia, para que, indistintamente uno en defecto del otro, suscriba la misma en nombre y representación de la Provincia de Córdoba y proceda a su inscripción en el Registro General de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- La Dirección de Catastro si correspondiere, practicará la mensura e individualización de los citados predios de la que resultará en definitiva las medidas, superficies, colindancias y demás datos catastrales.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y de Educación y por el señor Fiscal de Estado.
ARTICULO 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto N 126
Córdoba, 27 de Febrero de 2015.VISTO: El Expediente Nº 0002-030418/2015 en el que la Jefatura de Policía de la Provincia propone la promoción de los Oficiales Superiores de la Institución nominados en autos, al grado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date05/03/2015

Page count7

Edition count4177

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