Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2013 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 23 de diciembre de 2013

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 228

gales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al peticionante para las funciones de Capacitador Provincial en Normas de Tránsito y Seguridad Vial y ordenar su inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello, lo dictaminado por la Asesoría Letrada de esta Dirección bajo el N 067/2.013 y en ejercicio de sus facultades, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1.- APROBAR lo actuado respecto del proceso evaluativo llevado adelante a fin de acreditar los conocimientos, condiciones y capacidades que habiliten al Dr. Carlos Juan Antonio DELFINO M.I. N 08.439.947 en calidad de Capacitador en Normas de Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad al Acta N 191113.
2.- HABILITAR en calidad de Capacitador en Normas de Tránsito y Seguridad Vial, al Dr.
Carlos Juan Antonio DELFINO M.I. N 08.439.947.
3.- ASIGNAR la matrícula pertinente y ORDENAR que, por los canales administrativos conducentes se proceda a su inscripción en los registros pertinentes del personal habilitado por el dispositivo anterior, todo ello de conformidad al Anexo I de un 01 folio que se adjunta y forma parte integrante de la presente.
4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

3

evolución de aportes y contribuciones que avale el incremento salarial otorgado por las entidades empleadoras.
Que, en consecuencia, resulta necesario normar los circuitos y procedimientos que sirvan de base para el control de la consistencia entre la evolución de los aportes y contribuciones derivada de incrementos salariales y la variación del índice de salarios resultante de aplicar las nuevas escalas salariales vigentes.
Por ello, atento Informe de fecha 13/11/2013 de la Sub Gerencia General de Auditoría y Estudios, obrante a fs. 21, el funcionario en ejercicio de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: DEJAR SIN EFECTO la Resolución N 301.501 de fecha 12/08/2010
fs. 12/18 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2: DESIGNAR a la Gerencia Departamental de Movilidad dependiente de la Sub Gerencia General de Beneficios como responsable de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo.
ARTICULO 3: APROBAR el procedimiento de control de evolución de los aportes y contribuciones derivados de incrementos salariales contenido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente y que consta de cuatro 4 fojas.
ARTICULO 4: APROBAR la metodología de cálculo del índice de aportes sectorial per cápita contenido en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente y que consta de tres 3 fojas.
ARTICULO 5: CONVALIDAR todo lo actuado por la Gerencia Departamental de Movilidad respecto a los aumentos salariales de activos que esa dependencia hubiera autorizado trasladar a los haberes de los pasivos conforme al procedimiento que se fija mediante la presente.
ARTICULO 6: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General y Gerencia Departa mental de Movilidad, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. OSVALDO E. GIORDANO
S ECRETARIO P REVISIÓN SOCIAL
A / C P RESIDENCIA

CAJA DE

JUBILACIONES, PENSIONES
y RETIROS de CÓRDOBA

ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CONSISTENCIA ENTRE EVOLUCIÓN DE
APORTES Y CONTRIBUCIONES Y VARIA CIÓN PORCENTUAL DEL ÍNDICE DE
SALARIOS SECTORIAL ANTE INCRE MENTOS SALARIALES.

Resolución Serie F N00510
Córdoba, 27 de Noviembre 2013
VISTO: La Ley N 8024 -texto ordenado según Decreto 40/09-y sus normas regla mentarias, complementarias y modifica torias, y la Resolución N 301.501/2010.
Y CONSIDERANDO:
Que el cuerpo normativo previsional vigente establece en su artículo 51 que, previo a la liquidación de reajustes por movilidad de haberes, esta Caja verificará que el aumento promedio declarado esté reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados por la Entidad empleadora.
Que este mecanismo tiene por objeto velar por la sustentabilidad financiera del sistema previsional de modo de garantizar que las erogaciones prestacionales evolucionen al mismo ritmo que lo hacen los ingresos por aportes y contribuciones.
Que el citado artículo prescribe que en caso de detectar que el aumento declarado supera al que se deduce de la declaración de aportes y contribuciones, esta Institución deberá ajustar de oficio la movilidad al aumento salarial que se deduce de la declaración de aportes y contribuciones.
Que atento a las discrepancias observadas en algunos casos entre la fecha de vigencia del aumento salarial consignada en el instrumento legal que lo dispone y la fecha efectiva de liquidación a los activos, se estima conveniente instrumentar un control adicional que corrobore la validez de la fecha de vigencia del ajuste informado; controlando, en caso que la fecha de ajuste efectiva difiera de la que informa el instrumento que define la nueva escala salarial, el pago del correspondiente retroactivo de forma tal que el incremento en las erogaciones previsionales esté en línea con el incremento de los ingresos previsionales aportes y contribuciones.
Que a partir de la implementación en el año 2011 del aplicativo SIJCOR, se cuenta con información digitalizada para el cálculo automático de indicadores que permitan verificar la
1º:Previo al traslado a los haberes de los pasivos de los aumentos salariales otorgados a los activos, la Gerencia Departamental de Movilidad deberá verificar que tanto la cuantía como la vigencia del aumento informado por la entidad empleadora guarde consistencia con la evolución de la nómina de aportes y contribuciones.
2º: Para ello tomará como punto de partida la variación porcentual del ISS del sector j entre el período t y el t-1 Var. % ISSj t, t-1, siendo t el periodo de vigencia del aumento salarial dispuesto en el instrumento legal corres pondiente, informada por las entidades empleadoras en el instrumento legal que define una nueva escala salarial -decreto, resolución, acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- conforme lo estipula el artículo 51
inciso a párrafo segundo del Decreto Nº 41/09, o bien de aquellos confeccionados por el área en los casos en que la repartición aporte sólo la documental correspondiente a la nueva escala salarial, sin determinar su impacto porcentual sobre los pasivos, hasta tanto se normalice dicha situación.
3º: Luego, para cada reajuste en particular, la Gerencia Departamental de Movilidad emitirá un reporte a través del sistema informático de gestión de la Institución SIPRES que refleje la variación porcentual del Índice de Aportes Sectorial per cápita del sector j Var.% IASpcj t, t-1 entre el período t y el t-1, siendo t el periodo de vigencia del aumento salarial dispuesto en el instrumento legal corres pondiente, o bien del Índice de Aportes Sectorial per cápita Planta Permanente Var.% IASpc-PPjt,t-1, según corresponda. Ambos índices se confeccionan conforme la metodología expuesta en ANEXO II de la presente Resolución.
4º:En caso de que la variación porcentual del IASpcj o del IASpc-PPj entre el período t y el t-1 arroje un valor igual o muy próximo a cero, deberán emitirse nuevos reportes comparando los periodos t+n y t+n-1, hasta tanto se visualice el impacto del aumento salarial en la nómina de aportes y contribuciones del sector.
5º:De la comparación de ambos porcentajes Var.% ISSj y Var.% IASpcj las acciones a seguir son las siguientes, según sea el caso:
a.Caso 1: Var.% IASpcj = Var.% ISSj. El incremento de los aportes y contribuciones per cápita del sector supera el aumento salarial promedio del sector.
1.Si el desvío entre ambos indicadores es menor al 50%, la Gerencia Departamental de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date23/12/2013

Page count6

Edition count4187

Première édition01/02/2006

Dernière édition26/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031