Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 25 de setiembre de 2013

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXIV - Nº 166

63, para cubrir los siguientes cargos vacantes de la Banda Sinfónica de la Provincia de Córdoba:
- Un 1 cargo Músico de 2da. 09-020 - Trombón a Vara Solista - Un 1 cargo Músico de 2da. 09-020 - Fliscorno Barítono en Si b Solista - Un 1 cargo Músico de 2da. 09-020 - Contrabajo Solista - Un 1 cargo Músico de 2da. 09-020 - Inspector - Un 1 cargo Músico de 3da. 09-030 - Trombón a Vara Suplente de Solista.
- Un 1 cargo Músico de 3da. 09-030 - Fliscorno Barítono Suplente de Solista - Un 1 cargo de Músico de 5ta. 09-050 - Tuba de Fila
de la Provincia de Córdoba;
d Prof. Jorge JARA - Especialista en representación de la Agencia Córdoba Cultura S.E.;El Jurado que intervendrá para el cargo de Músico de 2da. - Contrabajo Solista, que se concursa en esta oportunidad, estará integrado por:
a Mtro. Hadrián Avila ARZUZA - Director Orquesta Sinfónica de la Provincia de Córdoba.b Mtro. Gustavo FONTANA - Director Banda Sinfónica de la Provincial de Córdoba;
c Prof. David Alberto ANTEZANA - Concertino Banda Sinfónica de la Provincia de Córdoba;
d Prof. Javier BECERRA RODAS - Contrabajo Solista Orquesta Sinfónica de la Provincia de Córdoba, en representación de la Agencia Córdoba Cultura S.E.;El Jurado que intervendrá para el cargo de Músico de 2da. - Inspector, que se concursa en esta oportunidad, estará integrado por:
a Mtro. Hadrián Avila ARZUZA - Director Orquesta Sinfónica de la Provincia de Córdoba.b Mtro. Gustavo FONTANA - Director Banda Sinfónica de la Provincial de Córdoba;
c Prof. David Alberto ANTEZANA - Concertino Banda Sinfónica de la Provincia de Córdoba;
d Prof. Mateo MASSANET - Inspector Orquesta Sinfónica de la Provincia de Córdoba, en representación de la Agencia Córdoba Cultura S.E.;El Jurado que intervendrá para el cargo de Músico de 5ta. - Tuba de Fila, que se concursa en esta oportunidad, estará integrado por:
a Mtro. Hadrián Avila ARZUZA - Director Orquesta Sinfónica de la Provincia de Córdoba.b Mtro. Gustavo FONTANA - Director Banda Sinfónica de la Provincial de Córdoba;
c Prof. David Alberto ANTEZANA - Concertino Banda Sinfónica de la Provincia de Córdoba;
d Prof. Pablo NICOLASA OCAMPO - Tuba Solista en la Banda Sinfónica de la Provincia de Córdoba, en representación de la Agencia Córdoba Cultura S.E.;Para el caso de que algún miembro del Jurado no pudiera intervenir por recusación, excusación o
ARTÍCULO 2º: El concurso se llevará a cabo los días 28 y 29 de Octubre de 2013 entre las 09:00 hs. y 20:00 hs. en el Teatro Libertador San Martín, sito en calle Duarte Quirós N 165, de la ciudad de Córdoba, de esta Provincia de Córdoba, receptándose las inscripciones en la oficina de Recursos Humanos de dicho Teatro, los días hábiles de 09:00 hs. a 13:00 hs., o por correo electrónico, hasta 48 horas antes de la fecha del concurso.ARTÍCULO 3: Los postulante deberán ser mayores de edad, caso contrario deberán presentar la correspondiente autorización extendida en legal forma, presentar dos fotocopia de D.N.I., fijar domicilio legal en la Ciudad de Córdoba y presentar los antecedentes en legajo original.ARTÍCULO 4º: El Jurado que intervendrá para los cargos de Músico de 2da.: Trombón a Vara Solista, Fliscorno Barítono en Si b Solista, y Músico de 3ra. Trombón a Vara Suplente de Solista y Fliscorno Barítono Suplente de Solista, que se concursan en la oportunidad, estará integrado por:
a Mtro. Hadrián Avila ARZUZA - Director Orquesta Sinfónica de la Provincia de Córdoba.b Mtro. Gustavo FONTANA - Director Banda Sinfónica de la Provincial de Córdoba;
c Prof. David Alberto ANTEZANA - Concertino Banda Sinfónica
Primera Sección
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ausencia justificada, será reemplazado por el Prof. Claudio La Rocca, Corno Solista Banda Sinfónica de la Provincia de Córdoba y/o el Prof. Jorge Andrés URANI, Trombón Bajo Banda Sinfónica de la Provincia de Córdoba.ARTÍCULO 5º: Las pruebas de oposición se calificarán conforme lo establecido en el Capítulo II del Decreto N 774/63, consistirán:
Para los cargos de Instrumentistas de la Banda Sinfónica: en tres instancias, la Primera se deberá ejecutar en dos movimientos de concierto a elección del aspirante con acompañamiento de piano, la Segunda, una ejecución de una obra impuesta, y la Tercera, una Lectura a primera vista.- Para los aspirantes a cargo de Inspector, la prueba será de antecedentes y oposición.ARTÍCULO 6: El ganador del concurso no podrá hacerse cargo de sus funciones hasta el dictado del instrumento legal que así lo disponga.ARTÍCULO 7: Las decisiones del jurado sólo serán apelables por vicios en el procedimiento.ARTÍCULO 8: El concursante deberá manifestar al momento de la inscripción con carácter de Declaración Jurada que no se encuentra comprendido en la incompatibilidad prevista en el Art.
177 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, el cual establece la imposibilidad de acumular en la misma persona dos o más empleos en las reparticiones provinciales, salvo las excepciones allí previstas.ARTÍCULO 9: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.LIC. PABLO CANEDO
PRESIDENTE
AB. GERALDINE BALBI
VOCAL

PODER

EJECUTIVO
Decreto N 642
Córdoba, 28 de Mayo de 2013
VISTO: el Expediente Nº 0047-015973/11/R2
en el que la Dirección General de Arquitectura, propicia por Resolución Nº 835/2012, la aprobación del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la primera, segunda y tercera Variación de Costos de trabajos faltantes de ejecutar en la Obra:Construcción nuevo edificio ESCUELA SUPERIOR PRESIDENTE ROQUE SÁENZ PEÑA Anexo San Roque, ubicada en Avenida María Eva Duarte de Perón s/nº de la Localidad de San Roque Departamento Punilla - Provincia de Córdoba, suscripta el día 16 de noviembre de 2012, entre el Director General de Arquitectura y la Empresa Martínez Lumello Construcciones S.A., contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO: Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las previsiones del Decreto Nº 1231/2010, modificatorio de su similar N 1133/2010, y lo dispuesto por Resolución Nº 013/2011 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que obra en autos Decreto N 2044 del 23 de noviembre de 2011 por el cual se dispuso la contratación directa de la obra de referencia a la empresa Martínez Lumello Construcciones S.A.
Que se incorpora la documentación presentada por la contratista fundamentando su pedido.
Que la Sección de Estudio de Costos de la Dirección General de Arquitectura ha elaborado
planilla e informe del que surge que, atento lo dispuesto por los artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto Nº 1133/2010,modificado por su similar Nº 1231/
2010, y lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 13/2011, a partir del mes de noviembre de 2011 se verificó un porcentaje de variación de costos del 8,72%, a partir del mes de febrero de 2012 un porcentaje del 9,10%, y a partir del mes de julio de 2012 del 11,51% ,por lo que se procedió a calcular el Factor de Redeterminación Fri, que arroja un porcentaje de variación de costos a partir del mes de noviembre de 2011 primera variación del 7,85% habiéndose aplicado los Números Índice publicados mensualmente en el Anexo del Cuadernillo INDEC Informa, a valores del mes anterior de dicha fecha y a valores del mes anterior al de la fecha cotización mayo de 2011; un porcentaje de variación de costos a partir del mes de febrero de 2012 segunda variación del 8,19%, y a partir del mes de julio de 2012 tercera redeterminación del 10,36%, habiéndose aplicado idéntica metodología a la detallada precedentemente, a valores del mes anterior al mes de febrero de 2012 y del mes anterior a la primera redeterminación noviembre de 2011; y a valores del mes anterior a julio de 2012 y del mes anterior de segunda redeterminación febrero de 2012
respectivamente, lo que implica reconocer a la contratista en concepto de primera redeterminación de precio la suma de $ 808.264,06; en concepto de segunda redeterminación de precio la suma de $ 909.968,11; y en concepto de tercera redeterminación de precio la suma de $
1.244.801,52 habiéndose considerado el 10% de utilidad invariable, ascendiendo el presupuesto de
obra redeterminado a la suma de $13.264.961,96.
Que en consecuencia, al darse el supuesto previsto en el Decreto Nº 1231/2010, modificatorio de su similar N 1133/2010, y verificada la existencia de los supuestos que tornan procedente la aplicación del citado instrumento legal, la Dirección General de Arquitectura ha considerado conveniente la redeterminación del precio del contrato, por lo que suscribió con la contratista el Acta Acuerdo de redeterminación de precio por reconocimiento de la primera, segunda y tercera variación de costos.
Por ello, las normas legales citadas, y el artículo 14 del Decreto N 1231/2010, modificatorio de su similar N 1133/2010, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el N 127/2013, y por Fiscalía de Estado bajo el N 432/2013 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1º de la Constitución Provincial;

MIL TREINTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE
CENTAVOS $ 2.963.033,69 suscripta el día 16
de noviembre de 2012, entre el Director General de Arquitectura, y el representante de la firma MARTINEZ LUMELLO CONSTRUCCIONES
S.A., contratista de la obra, que como Anexo I, compuesto de CINCO 5 fojas, integra el presente decreto.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

ARTÍCULO 3.- FACÚLTASE al señor Director General de Arquitectura a suscribir la enmienda de Contrato por redeterminación de precio, debiendo la empresa integrar, de corresponder, el importe adicional de garantía de cumplimiento del contrato.

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la primera, segunda y tercera Variación de Costos por trabajos faltantes de ejecutar en la Obra:
Construcción nuevo edificio ESCUELA SUPERIOR PRESIDENTE ROQUE SÁENZ PEÑA
Anexo San Roque, ubicada en Avenida María Eva Duarte de Perón s/n de la Localidad de San Roque - Departamento Punilla - Provincia de Córdoba por la suma de PESOS DOS
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES

ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TREINTA
Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS
$ 2.963.033,69, conforme lo indica la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación de acuerdo al siguiente detalle:
Documento de ContabilidadNota de Pedido Nº 2013/000510,Jurisdicción 1.35, Programa 378000,Partida 12.06.00.00 del P.V.: $ 2.074.123,58
Importe Ejercicio Futuro Año 2013: $ 888.910,11

ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date25/09/2013

Page count9

Edition count4178

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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