Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/08/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 144

fundacional, ni una irregularidad institucional que amerite la adopción de una medida tan extrema como lo es el retiro de la personería jurídica que el art.10 inc.k de la Ley 8652 prevé como sanción.
En efecto, de otras actuaciones administrativas obrantes en archivo de esta Dirección, pudo constatarse que la Fundación dio cumplimiento con la intimación cursada por el área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta repartición, al presentar ante este organismo de contralor el correspondiente trámite relacionado a la reunión del Consejo de Administración en el que se aprueban la memoria y balance de los ejercicios económicos vencidos y se renuevan autoridades.
Además, se ha constatado que que la Fundación lleva los libros exigidos en forma, debidamente rubricados y actas asentadas Que en lo que respecta al cumplimiento del objeto, resulta dirimente el informe elaborado por el inspector agente Mario Picco en la inspección realizada el dia 13/03/13
en la nueva sede de la Fundación en la ciudad de La Calera, donde pudo constatarse el funcionamiento efectivo de la Fundación.
Sin perjuicio de ello, atento al poco tiempo en que le fue otorgada la personería jurídica a la fecha, resulta prematuro expedirse respecto al cumplimiento del plan trienal propuesto al solicitar la personería, lo cual deberá ser evaluado oportunamente por esta Dirección mediante nuevas inspecciones.
XI En definitiva, esta Dirección resulta incompetente para avocarse al conocimiento de todo lo relacionado a los conflictos entre la denunciante y la Fundación, conforme el límite establecido por el art.4 de la Ley 8652.
Que lo que respecta a la competencia específica de este organismo de contralor, se hicieron las intimaciones pertinentes para que la Fundación convoque a reunión especial del Consejo de Administración, lo cual fue cumplimentado, conforme los antecedentes obrantes en otras actuaciones. Se realizaron inspecciones, no pudiendo constatarse irregularidades que ameriten la intervención o eventualmente el retiro de la personería jurídica, siendo estas medidas de excepción que solo pueden adoptarse en caso de irregularidades o incumplimientos estatutarios graves que no se advierten en el sub-exámine.
Por ello, en virtud de los considerandos precedentes, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica bajo el N 016/13 y en el marco de las competencias establecidas por la Ley N 8652, LA DIRECTORA DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

Que de acuerdo a los registros obrantes en esta repartición se advierte que desde el otorgamiento de la personería jurídica dicha entidad no ha efectuado acto social alguno. A la fecha las autoridades de dicha entidad se encuentran con los mandatos vencidos y adeudando los balances correspondientes al cierre del ejercicio desde 30/11/1978 al 30/11/2012.
Que se estiman cumplidos los requisitos formales y legales con relación a la solicitud de designación de Comisión Normalizadora de la Entidad CLUB ATLETICO HURACAN DE LABOULAYE.En consecuencia y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 2 y 10 y concordantes de la Ley Nº 8652, LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DESIGNAR como Comisión Normalizadora de la Entidad Civil denominada CLUB ATLETICO HURACAN DE
LABOULAYE, con sede legal en la Ciudad de Laboulaye, Provincia del Córdoba, a los Señores: Laura Gabriela LOPEZ, D.N.I. N 21.719.952; Jorge Mario ISAYA, D.N.I. N 14.053.993;
y Liliana Cristina ATALA D.N.I. N 16.201.883; como integrantes de la misma, quienes deberán tomar posesión del cargo, suscribiendo un acta ante el Área Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta Dirección.Artículo 2º: AUTORIZAR su funcionamiento por el término de sesenta 60 días hábiles, plazo en el cual deberá convocar a Asamblea General Ordinaria que trate los ejercicios vencidos y elija las autoridades de la entidad, garantizando la amplia participación de la masa societaria y respetando las normas estatutarias en vigencia, debiendo adecuar su funcionamiento a lo normado por la Resolución General N088/2009 de esta Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área Asociaciones Civiles y Fundaciones para la anotación de la medida en el registro pertinente y archívese.DRA. ANA MARIA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS

Resolución N 122 A/13
Córdoba, 11 de abril de 2013.-

Artículo 1º: RECHAZAR la denuncia formulada fs. 2/5 de autos por la Sra. Stellla Maris Moyano en contra de la FUNDACION NUEVA INTELIGENCIA, conforme los considerandos precedentes.
Artículo 2 PROTOCOLÍCESE Y NOTIFIQUESE.DRA. ANA MARIA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS

Resolución N 121 A/13
Córdoba, 11 de abril de 2013.VISTO: El Expediente Nº 0528-001368/2012 en el cual constan actuaciones referidas a la Entidad CLUB ATLETICO HURACAN
DE LABOULAYE, con asiento en la Ciudad de Laboulaye, Provincia de Córdoba, posee Personeria Jurídica mediante Resolución N 122 A de fecha 26 de Octubre de 1978.Y CONSIDERANDO: Que a fs. 5 se presenta un grupo de vecinos donde solicitan se designe una Comisión Normalizadora a fin de regularizar la situación de la entidad.
Que de nuestros registros surge que el cierre del ejercicio económico se efectuá el día 30 de noviembre de cada año, debiendo renovarse las autoridades las autoridades de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas cada 2
ejercicios.

VISTO: El Expediente Nº 0528-005259/2012, mediante el cual la Entidad Civil denominada CLUB TRANSPORTE RIO
CUARTO, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Extraordinaria de fecha 09 de Marzo de 2012.Y CONSIDERANDO: Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha 09 de Marzo de 2012 por la Entidad Civil denominada CLUB TRANSPORTE RIO CUARTO, CUIT N 30-71216146-5, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del Estatuto Social, comprendiendo el cambio de nombre por el de CLUB JUVENTUD UNIDA DE RIO CUARTO-ASOCIACION
CIVIL, modificando el artículo 1, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33
segunda parte, inc. 1º 35, 45 -primer párrafoy concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652, LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, modificando el art. 1, sancionada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 09 de Marzo de 2012 de la entidad civil
CÓRDOBA, 26 de agosto de 2013
CLUB TRANSPORTE RIO CUARTO, comprendiendo el cambio de nombre por el de CLUB JUVENTUD UNIDA DE
RIO CUARTO-ASOCIACION CIVIL, CUIT N 30-712161465, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Resolución N 447 A/11 de fecha 18 de Octubre de 2011Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.DRA. ANA MARIA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS

Resolución N 123 A/13
Córdoba, 15 de abril de 2013.VISTO: El Expediente Nº 0528-001513/2013 en el cual constan actuaciones referidas a la Entidad CLUB DEPORTIVO INDIOS
RANQUELES, con asiento en la Ciudad de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, posee Personeria Jurídica mediante Decreto N1640 de fecha 17 de abril de 1972.
Y CONSIDERANDO: I Que a fs. 4 se presenta un grupo de personas que manifiestan practicar desde hace tres años Karate Do en las instalaciones del Club Indios Ranqueles, en la Escuela de reconocido prestigio y trayectoria a nivel nacional e internacional que dirige el Sr. Julio César Varela Geuna, también firmante de la nota; y expresan su voluntad de regularizar dicha entidad, solicitando el nombramiento de una Comisión Normalizadora.
Que en dicha presentación manifiestan que cuando comenzaron a practicar en el mes de noviembre del año 2009 las instalaciones del mencionado club se encontraban en estado de considerable abandono y sin desarrollar ninguna actividad, por lo que se ocuparon de dejar el club en condiciones recuperando el espacio no solo para la práctica de Karate Do sino también para todas las actividades sociales.
Que en ese entonces el trato fue con el Sr. Juan Jose Muratore quien se presentó como Presidente del Club, y desde aquella oportunidad les exigió el pago de $ 800 por el uso de las instalaciones, pero no le extendió nunca recibo. Que también como contraprestación por el uso de las instalaciones se convino que quedarían a cargo de la Escuela de Karate Do las obras de albañilería, electricidad, instalación de vestuarios, etc., lo cual fue realizado por los propios alumnos y personal contratado a su costa.
Aclaran en su nota de presentación que actualmente el club está en condiciones aceptables, y que el Karate Do sigue siendo la única actividad que se realiza.
Que en reiteradas oportunidades le manifestaron al Sr. Muratore su intención de asociarse, e incluso reunieron en el mes de marzo mas de treinta solicitudes de socios, recaudando incluso la cuota social, pero el Presidente siempre les negó tal derecho, con las excusa que debía consultarse con la Comisión Directiva, aunque al cabo de averiguaciones constataron que no existe tal comisión directiva, ni libros de actas ni balances ni inventarios en el club; que tampoco existe padrón de asociados, y ya no se pagaban cuotas sociales porque el club no funcionaba.
Que tomaron conocimiento que el Presidente habría cobrado en reiteradas oportunidades subsidios de índole provincial y municipal, por ejemplo para instalar la calefacción, lo cual nunca se hizo.
En definitiva, proponen a tres personas para integrar una Comisión Normalizadora que se encargue de regularizar el club.
II Que a fs.6/9 obran acompañadas fotografías de las instalaciones del club, y las mejoras realizadas.
III Que a fs.10/14 obran los certificados de antecedentes de las personas propuestas para integrar la Comisión Normalizadora, en tanto que a fs.17/1 luce incorporado el aval institucional, por lo que se advierten cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución N088/09 de esta Dirección.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/08/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/08/2013

Page count7

Edition count4197

Première édition01/02/2006

Dernière édition09/08/2024

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