Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXII - Nº 120

CÓRDOBA, 22 de julio de 2013

DIRECCIÓN DE

INSPECCIÓN de PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº 116 A/13
Córdoba, 10 de abril de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-098248/2012 mediante el cual la Entidad Civil denominada REFUGIO NOCTURNO Y HOGAR
DE TRANSITO CURA BROCHERO-ASOCIACION CIVIL, con asiento en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Ordinaria con fecha 30 de Mayo de 2012.Y CONSIDERANDO: Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Ordinaria, celebrada con fecha 30 de Mayo de 2012 por la Entidad Civil denominada REFUGIO NOCTURNO Y HOGAR
DE TRANSITO CURA BROCHERO-ASOCIACION CIVIL, CUIT N 30-71135352-2,.con asiento en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del Estatuto, modificando los arts. 5 y 15, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33
segunda parte, inc. 1º 35, 45 -primer párrafoy concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE
PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, modificando los arts. 5 y 15 , sancionada en Asamblea General Ordinaria, celebrada con fecha 30 de Mayo de 2012 de la Entidad Civil denominada REFUGIO NOCTURNO Y HOGAR
DE TRANSITO CURA BROCHERO-ASOCIACION CIVIL, CUIT N 30-71135352-2 con asiento en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Resolución N 654 A/09 del 09 de Noviembre de 2009.ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 114 A/13
Córdoba, 11 de abril de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-103749/2013 en el cual constan actuaciones referidas a la Entidad ASOCIACIÓN CIVIL
ESCUELAS KETSUGO Y DISCIPLINAS AFINES, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, posee Personeria Jurídica mediante Resolución N 171 A de fecha 23 de setiembre de 1988.Y CONSIDERANDO: Que a fs. 2. se presenta un grupo de vecinos donde solicitan se designe una Comisión Normalizadora a fin de regularizar la situación de la entidad.
Que de nuestros registros surge que el cierre del ejercicio económico se efectuá el día 31 de Mayo de cada año, debiendo renovarse las autoridades las autoridades de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas cada 2 ejercicios.
Que de acuerdo a los registros obrantes en esta repartición se advierte que el último acto social realizado por dicha entidad, es una asamblea ordinaria de fecha 26 de julio de 1990 A la fecha
las autoridades de la entidad se encuentran con los mandatos vencidos y adeudando los balances correspondientes al 31/05/
1990 al 31/05/2012.-.
Que se estiman cumplidos los requisitos formales y legales con relación a la solicitud de designación de Comisión Normalizadora de la Entidad ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELAS KETSUGO Y
DISCIPLINAS AFINES.En consecuencia y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 2 y 10 y concordantes de la Ley Nº 8652, LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: DESIGNAR como Comisión Normalizadora de la Entidad Civil denominada ASOCIACIÓN CIVIL
ESCUELAS KETSUGO Y DISCIPLINAS AFINES, con sede legal en la Ciudad de Córdoba, Provincia del Córdoba, a los Señores: Mónica Ester CICCONI, D.N.I. N 13.964.990;
Horacio José ROSELLI, D.N.I. N 34.689.999; y Mirta Susana CHAPETA, D.N.I. N 5.215.817; como integrantes de la misma, quienes deberán tomar posesión del cargo, suscribiendo un acta ante el Área Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta Dirección.ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR su funcionamiento por el término de sesenta 60 días hábiles, plazo en el cual deberá convocar a Asamblea General Ordinaria que trate los ejercicios vencidos y elija las autoridades de la entidad, garantizando la amplia participación de la masa societaria y respetando las normas estatutarias en vigencia, debiendo adecuar su funcionamiento a lo normado por la Resolución General N088/2009 de esta Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área Asociaciones Civiles y Fundaciones para la anotación de la medida en el registro pertinente y archívese.DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 113 A/13
Córdoba, 10 de abril de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-100048/2012, en el cual constan actuaciones referidas a la Entidad EQUIPO CRISTIANO DE
ADOPCION Y GUARDA, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.Y CONSIDERANDO: Que se presentan un grupo de asociados, de la Entidad con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, y solicitan se designe una Comisión Normalizadora, denunciando una situación de acefalía e irregularidad institucional.Que conforme lo manifiesta el Area Asociaciones Civiles y Fundaciones en el Informe Técnico la Entidad posee Personería Jurídica otorgada por Resolución N 012A/1977 de fecha 09
de Marzo de 1977.Que de nuestros registros surge que el cierre del ejercicio económico se efectuá el 31 de Marzo de cada año, adeudándose asimismo los cierres de ejercicios correspondientes a los años 31/03/1997 al 31/03/2013.Que el último acto social realizado por la entidad es la Asamblea Ordinaria de fecha 03 de Octubre de 1997, encontrándose las autoridades designadas oportunamente con sus mandatos vencidos, por lo tanto la Institución se encuentra en la situación prevista en el Inc. j, Apartado 2 del Art. 10 de la Ley Nº 8652.Que se estiman cumplidos los requisitos formales y legales con relación a la solicitud de designación de Comisión Normalizadora
de la Entidad EQUIPO CRISTIANO DE ADOPCION Y
GUARDAEn consecuencia y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 2 y 10 y concordantes de la Ley Nº 8652, LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: DESIGNAR como Comisión Normalizadora de la Entidad Civil denominada EQUIPO CRISTIANO DE
ADOPCION Y GUARDA, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, a las Señoras: Rosa ORTIZ, D.N.I. N
5.157.622, Violeta FINOCCHIETTI CHAMMAS, D.N.I. N
1.760.767 y María Belén FINOCCHIETTI CHAMMAS, D.N.I.
N 26.482.278, como integrantes de la misma, quienes deberán tomar posesión del cargo, suscribiendo un acta ante el Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta Dirección.ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR su funcionamiento por el término de sesenta 60 días hábiles, plazo en el cual deberá convocar a Asamblea General Ordinaria que trate los ejercicios vencidos y elija las autoridades de la entidad, garantizando la amplia participación de la masa societaria y respetando las normas estatutarias en vigencia.ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la anotación de la medida en el registro pertinente y archívese.DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 117 A/13
Córdoba, 10 de abril de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-103381/2012 mediante el cual la Entidad Civil denominada FUNDACIÓN A.T.Y.C. Arte, Tecnología y Cultura, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33
segunda parte, inc. 1º-, 35, 45 primer párrafoy concordantes del Código Civil; Ley N 19.836, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652, LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada FUNDACIÓN A.T.Y.C. Arte, Tecnología y Cultura, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date22/07/2013

Page count8

Edition count4195

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Dernière édition07/08/2024

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