Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 15 de marzo de 2012

la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla que, como Anexo I con una 1 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.

supuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Pre-

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Resolucion N 622. 05/09/2011. Según Expediente N 0416-060601/10. .-APROBAR el Legajo Técnico para la obra: LIMPIEZA DEL CANAL MAESTRO SUR TRAMO LA
LAGUNILLA VELEZ SARSFIELD CIUDAD CAPITAL DPTO. CAPITAL, obrante a fs. 3/37
de estas actuaciones.APROBAR el resultado de la Contratación Directa realizada el día 08 de abril de 2011 para la ejecución de la obra: LIMPIEZA DEL CANAL MAESTRO SUR TRAMO
LA LAGUNILLA VELEZ SARSFIELD CIUDAD CAPITAL DPTO. CAPITAL, y consecuentemente adjudicar la misma a la Empresa PINTURAS CAVAZZON S.R.L. por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL $ 687.000,00, por resultar ésta la oferta más económica ajustada a Pliegos.
Resolucion N 623. 06/09/2011. Según Expediente N 0416-040052/05. AUTORIZAR al Sr. ENRIQUE FERMIN FERNANDEZ, con domicilio legal en Ruta 38 y Del Viso 807 Localidad de Bialet Masse a extraer material árido en el lugar ubicado en el Embalse del Dique San Roque, 200 metros agua abajo del Puente de la Ruta E 55, accediendo a dicho emplazamiento por camino público, utilizando una pala cargadora frontal, bajo las siguientes condiciones:
La autorización es de carácter PRECARIO, PERSONAL e INTRANSFERIBLE y tendrá vigencia por 12 doce meses a partir de la notificación de la presente Resolución.
El área a explotar estará delimitada por la posibilidad de utilización del predio dentro del Perilago. La sección a extraer tendrá un frente longitudinal de doscientos 200 metros, con un ancho variable de 30 a 50 metros y ochenta centímetros 80 de profundidad, sobre ambas márgenes.
Deberá respetarse el horario comercial que rija en las localidades de la zona, siendo diez horas diarias el máximo permitido.
Teniendo en cuenta que las extracciones son beneficiosas para la vida útil del embalse no se fija volumen máximo de extracción.
Mensualmente, hasta el día 10 del mes siguiente, deberá remitir a esta Subsecretaría la declaración jurada del volumen extraído a fin de efectuar la facturación correspondiente.
Por la ubicación de la extracción y el tipo de maquinaria que emplea el permisionario, las extracciones sólo son posibles cuando el nivel del embalse lo permite. Es por esto que el canon de Ocupación de Cauce será calculado proporcionalmente siempre que el permisionario remita a esta Subsecretaría la declaración jurada.
Las tareas del retiro del material árido deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños en las márgenes ni alterar las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas.
La violación o incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores significará la anulación del permiso otorgado y el decomiso de los equipos Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, el recurrente deberá presentarse ante personal del Area Explotación del Recurso de esta Repartición para retirar talonarios de guías, formularios de declaraciones juradas y ser instruido en los procedimientos administrativos y técnicos.
Resolucion N 624. 06/09/2011. Según Expediente N 0416-053415/08. RECHAZAR por extemporáneoel Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio, interpuesto por la Sra. ESTELA DEL VALLE RUFFINI DNI n 13.824.023, en contra de la Resolución N 206 de fecha 21 de abril de 2010.OTORGAR a l Establecimiento HOTEL LOS ALPES de propiedd de la Sra. ESTELA DEL VALLE RUFFINI, sito en calle Sarmiento n 1431 de la localidad de Mina Clavero, un último y fatal plazo de quince 15 días hábiles, a los efectos de cumplimentar con lo requerido en la Resolución n 206/10 y presentar la documentación requerida necesaria para regularizar su situación conforme al Decreto n 415/99, bajo apercibimiento de ordenar las sanciones del art. 276 del Código de Aguas de la provincia de Córdoba y, en caso de corresponder, disponer el cese definitivo de vertido y formular la correspondiente denuncia penal Resolucion N 625. 06/09/2011. Según Expediente N 0416-059605/10. RECHAZAR por extemporáneoel Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Ana María Lista DNI
12.874.541 en su carácter de apoderada de firma Jumbo Retail Argentina S.A., en contra de la Resolución n 515 de fecha 05 de julio de 2011.-OTORGAR a la firma Jumbo Retail Argentina S.A. un último y fatal término de quince 15 días hábiles, a los efectos de cumplimentar la Resolución n 515/11 y presentar la documentación requerida necesaria para regularizar su situación conforme al Decreto n 415/99, bajo apercibimiento de ordenar las sanciones del Art.
276 del Código de Aguas de la provincia de Córdoba y en caso de corresponder, disponer el cese definitivo de vertido y formular la correspondiente denuncia penal.
Resolucion N 626. 06/09/2011. Según Expediente N 0416-049629/07 HACER
LUGAR a la Solicitud de inscripción en el Registro de Profesionales Habilitados de
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acuerdo a lo previsto en Art. 4º del Decreto nº 415/99, impetrada por Ing. Agr. ALBERTO
FERNANDO MAINA DNI nº 10.585.259.Resolucion N 627. 06/09/2011. Según Expediente N 0416-058718/10. AUTORIZAR EN
FORMA PRECARIA a la firma EROS HOTEL S. H. DE FAREZZO ALDO, RAVENNA HECTOR
Y GONZALEZ SUEYRO EDUARDO propietaria de un establecimiento de alojamiento por horas ubicado en Avda. La Voz del Interior N 5500, Barrio los Boulevares de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba; a descargar al subsuelo a través 3 tres pozos absorbentes los líquidos residuales de origen cloacal generados en el mencionado establecimiento adecuadamente tratados; bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes.-La presente Autorización considera un caudal total máximo de líquidos residuales de 6,26 m3/día de efluentes de origen cloacal.-El diseño del sistema de tratamiento de los efluentes líquidos generados en el establecimiento, así como el estudio y la exactitud de los cálculos realizados son responsabilidad exclusiva del profesional interviniente designado por el Sr. Celestino Antonio CARUSO en carácter de apoderado de la firma, Ingeniero Gustavo Benjamín KENIS.
El adecuado mantenimiento de dicho sistema es responsabilidad de la firma EROS HOTEL S. H. DE FAREZZO ALDO, RAVENNA HECTOR Y GONZALEZ SUEYRO EDUARDO.
Cualquier modificación y/o ampliación que sea necesaria efectuar en las instalaciones de producción y/o de depuración de efluentes, deberá comunicarse a este Organismo con una antelación de treinta 30 días a la fecha efectiva de su concreción, a los fines de realizar el análisis pertinente.La firma EROS HOTEL S. H. DE FAREZZO ALDO, RAVENNA HECTOR
Y GONZALEZ SUEYRO EDUARDO deberá fiscalizar y monitorear las instalaciones, sistemas y efluentes que se generan en el establecimiento de su propiedad, con la obligación de informar de ello a este Organismo con una periodicidad anual, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el Decreto 415/99.Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas a la firma EROS HOTEL S. H. DE FAREZZO ALDO, RAVENNA HECTOR Y
GONZALEZ SUEYRO EDUARDO, personal del Área Preservación y Control del Recurso de este Organismo podrá efectuar las inspecciones que estime pertinente, con tomas de muestras de los líquidos residuales vertidos al subsuelo. Las costas de las determinaciones analíticas estarán a cargo de la empresa y la calidad de dichos efluentes deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de vertido fijadas en el Anexo III del Decreto 415/99. Por tal motivo se deberá contar con las correspondientes cámaras de extracción de muestras y medición de caudales.-Se recuerda la firma EROS HOTEL S. H. DE FAREZZO ALDO, RAVENNA HECTOR Y GONZALEZ SUEYRO EDUARDO lo expresado en el Artículo N:
9.32 del Decreto 415/99: El propietario del establecimiento deberá abonar previamente a la D.A.S., en concepto de Derecho de INSPECCION un monto equivalente al 30% del canon de uso establecido en la presente normativa. En caso de ser necesaria una nueva inspección, por incumplimientos imputables al propietario, éste deberá abonar previamente en concepto de una nueva inspección, un monto equivalente al 40% del citado canon.-El establecimiento deberá llevar planillas de registro de extracción de sólidos y/o barros, resultantes de la limpieza y mantenimiento de las unidades empleadas para el tratamiento de los efluentes líquidos, en las cuales constará el nombre de la empresa que preste el servicio, la fecha de la operación, los volúmenes extraídos y el destino final de los mismos.
Estas planillas y las constancias correspondientes deberán estar a disposición de este Organismo cuando sean requeridas.Queda bajo responsabilidad de la firma EROS HOTEL S. H. DE FAREZZO ALDO, RAVENNA HECTOR Y GONZALEZ SUEYRO EDUARDO
el mantenimiento de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales dentro del predio donde se encuentra el establecimiento de su propiedad.-En caso de verificarse el incumplimiento a lo exigido en la presente, se dejará sin efecto la AUTORIZACIÓN PRECARIA y se aplicarán las sanciones legales que les pudiere corresponder, previstas en el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba - Ley N:
5.589.Comprobado el cumplimiento de lo fijado en los artículos precedentes se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de vertido de efluentes líquidos tratados, sobre lo cual se le comunicará oportunamente.-Este Organismo se reserva el derecho de determinar la caducidad de la Autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes líquidos, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para las descargas, cuando las condiciones de éstos o de los cuerpos receptores así lo hagan necesario. Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar hasta determinar la prohibición de vertido de efluentes líquidos y/o la clausura de las instalaciones de vertido.-Los daños que se generen a terceros, cosas o bienes, originados a causa del sistema optado para el tratamiento, el inadecuado o falta de mantenimiento de las unidades que componen este sistema y/o la disposición final de los efluentes líquidos tratados, serán de exclusiva responsabilidad de la firma propietaria del establecimiento.Se deja constancia que cuando la Municipalidad de Córdoba u otro Organismo ó empresa autorizada proceda al tendido de la red cloacal en la zona, el establecimiento propiedad de la firma EROS HOTEL S. H. DE FAREZZO ALDO, RAVENNA HECTOR Y GONZALEZ SUEYRO EDUARDO sito en Avda. La Voz del Interior N 5500 de la ciudad de Córdoba, en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, deberá proceder a concretar dicha operación anulando los sistemas de descarga al subsuelo e informando de tal situación en tiempo y forma a esta Repartición.-La firma EROS HOTEL S. H. DE FAREZZO ALDO, RAVENNA HECTOR Y GONZALEZ SUEYRO EDUARDO deberá abonar anualmente a la Provincia el Canon Anual de uso del Cuerpo Receptor, establecido en el Decreto N 415/
99 y en su modificatorio N 2.711/01. De acuerdo a los valores vigentes y considerando que se trata de efluentes de origen cloacal, corresponde abonar la Tasa Mínima que en la actualidad asciende a la suma de $ 1.125 pesos mil ciento veinticinco.El establecimiento deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley Provincial del Ambiente N 7.343/85, sus Decretos Reglamentarios y Leyes Modificatorias.Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar las actividades del establecimiento propiedad de la firma EROS HOTEL S. H. DE FAREZZO ALDO, RAVENNA HECTOR Y GONZALEZ SUEYRO EDUARDO sito en Avda. La Voz del Interior N 5500 de la ciudad de Córdoba.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2012 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date15/03/2012

Page count3

Edition count4181

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Dernière édition18/07/2024

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