Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/03/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2

Organismo.
Que en relación a lo expuesto, corresponde tener presente que en el ejercicio de su función, los agentes del Organismo deben tener en mira la ejecución de acciones tendientes a la prestación eficiente de los servicios, en beneficio de los usuarios presentes y futuros, mediante una gestión regulatoria que asegure la transparencia y control adecuado.
Que de tal modo, la citada definición de responsabilidades y acciones primarias de las diferentes unidades funcionales del ERSeP resulta pertinente a los fines del mejor cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta en la creación del Organismo.
Que en virtud del artículo 1º de la Resolución General ERSeP N 01 de fecha 08/05/2001 modificada por R.G. ERSeP Nº 06/04, el Directorio del E.R.Se.P dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadano, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP, RESUELVE:
Art. 1 APRUÉBASE la estructura orgánica del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, así como las responsabilidades y acciones primarias de las diferentes unidades funcionales, conforme las siguientes disposiciones.
TITULO I
DEL DIRECTORIO
Art. 2 Será integrado por seis 6 miembros, conforme lo establece el art. 26 de la Ley 8835.Art. 3 El Directorio será asistido por un Secretario art. 30 de la ley 8835, quien tendrá las responsabilidades que le asigne el Reglamento Interno del Directorio. Dependerá del Secretario la Mesa General de Entradas del Organismo.
Art. 4 El Directorio podrá disponer reuniones ampliadas, invitando a funcionarios, gerentes y/o personas que estime necesario para considerar un tema específico cuando la materia a tratar así lo requiera.Art. 5 Los actos del Directorio serán refrendados por sus miembros y secretario en la forma que establece su Reglamento Interno.Art. 6 Las Resoluciones que dicten los distintos órganos que integran el ERSeP, serán suscriptas por los responsables de los mismos. Las resoluciones deberán ordenarse en Libros de Protocolo.Art. 7 En caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento de quien deba dictar Resolución lo hará su inmediato superior o por quien designe el Directorio como subrogante.Art. 8 Toda resolución emanada de los órganos que componen el ERSeP deberá remitirse en copia al Directorio para su conocimiento, pudiendo éste, de considerarlo necesario, avocarse, en cuyo caso podrá pedir las actuaciones y dictar resolución.- Las resoluciones dictadas por órganos inferiores pueden ser recurridas al Directorio, que es la última instancia administrativa.Art. 9 Los trámites administrativos se regirán por las disposiciones propias del Ente y supletoriamente por la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo.Art. 10 El Directorio podrá instrumentar el funcionamiento de gerencias, departamentos y áreas que estime necesario, para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias y funciones, como
así disponer la forma en que se organizarán las existentes o a crearse.TITULO II
DE LAS GERENCIAS
Art. 11 El ERSeP se integra con Gerencias, en las materias y competencias que les son propias, y en las funciones que se les asigne en forma individual o en conjunto Art. 30 ley 8835.Art. 12 Tendrán a su cargo la sustanciación y resolución de todos los tramites relativos a su competencia, como de aquellos que específicamente le hayan sido delegados, debiendo articular la sustanciación con el Departamento de Asuntos Legales.Art. 13 Las Gerencias serán encabezadas por un gerente, y estas dependerán directamente del Gerente General en caso de estar designado, ello sin perjuicio a la competencia propia del Directorio.Art. 14 En el marco del art. 30 de la Ley 8835, el ERSeP tendrá las siguientes Gerencias:
1 Gerencia General.
2 Gerencia de Agua y Saneamiento.
3 Gerencia de Energía.
4 Gerencia de Transporte.
5 Gerencia Vial y Edilicia.
DE LAS GERENCIAS EN PARTICULAR
CAPITULO 1
GERENCIA GENERAL
Art. 15 Estará integrado por una persona que tendrá a su cargo la coordinación de las gerencias que integran el ERSeP.Art. 16 Las Gerencias estarán a cargo del Gerente General en forma directa por ausencia del titular del respectivo organismo.CAPÍTULO 2
GERENCIA DE AGUA Y SANEAMIENTO
Art. 17 Esta gerencia desarrollará las siguientes funciones:
1 La regulación y control de los servicios de agua y saneamiento.
2 El control del cumplimiento de las disposiciones que rigen la prestación del servicio.
3 El control del cuidado y buen uso del bien concesionado para seguridad del usuario y conservación del bien.
4 El funcionamiento de sectores técnicos, legales, económicos y administrativos, propio de los temas de la gerencia.
5 Reclamos de usuarios.
6 Actividades propias de su función.
CAPITULO 3
GERENCIA DE ENERGIA
Art.18 Esta gerencia desarrollará las siguientes funciones:
1 La regulación y control de los servicios de energía eléctrica.
2 El control del cumplimiento de las disposiciones que rigen la prestación del servicio.
3 El control del cuidado y buen uso del bien concesionado para seguridad del usuario y conservación del bien.
4 El funcionamiento de sectores técnicos, legales, económicos y administrativos, propio de los temas de la gerencia.
5 Reclamos de usuarios.
6 Actividades propias de su función.
CAPITULO 4
GERENCIA DE TRANSPORTE
Art.19 Esta gerencia desarrollará las siguientes funciones:
1 La regulación y control de los servicios de
CÓRDOBA, 14 de marzo de 2012

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 121

donde consta que la misma se encuentra en pleno funcionamiento; asimismo, y se expresa favorablemente a lo gestionado en autos.
Que por lo expuesto y conforme a lo dispuesto por los artículos 24 inciso a Y 25 de la Ley N
9236, resulta procedente hacer lugar a lo gestionado en autos.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Seguridad de bajo el N 032/2012, EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNER la renovación de la habilitación por el término de dos 2 años de la señora Patricia Adriana GUERRERO M.I.N 16.575.153 como Directora Técnica Responsable de la Empresa PATRUFULL, con domicilio en calle Los Robles N 76, Ciudad de Villa Nueva, Provincia de Córdoba, sin autorización para el uso de armas.
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE la baja de la señora Claudia Karina ONTIVERO M.I.N
24.617.845, como Directora Técnica Sustituta de la Empresa PATRUFULL, y consecuentemente DESÍGNASE en el mismo cargo al señor Gabriel Santiago CHIARAVIGLIO M.I.N 16.330.431, sin autorización para el uso de armas.
ARTÍCULO 3º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad dependiente del Ministerio de Seguridad, extiéndase a ambos Directores, Responsable y Sustituto, credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRIO. GRAL. R D. ALEJO PAREDES
MINISTRO DE SEGURIDAD

transporte.
2 El control del cumplimiento de las disposiciones que rigen la prestación del servicio.
3 El control del cuidado y buen uso del bien concesionado para seguridad del usuario y conservación del bien.
4 El funcionamiento de sectores técnicos, legales, económicos y administrativos, propio de los temas de la gerencia.
5 Reclamos de usuarios.
6 Actividades propias de su función.
CAPITULO 5
GERENCIA VIAL Y EDILICIA
Art.20 Esta gerencia desarrollará las siguientes funciones:
1 El control del cumplimiento de las disposiciones que rigen la concesión vial.
2 El control del cumplimiento de las disposiciones que rigen la concesión edilicia.
3 El control del cuidado y buen uso del bien concesionado para seguridad del usuario y conservación del bien.
4 El funcionamiento de sectores técnicos, legales, económicos y administrativos, propio de los temas de la gerencia.
5 Reclamos de usuarios.
6 Actividades propias de su función.
TITULO III
DE LOS DEPARTAMENTOS
Art. 21 El ERSeP se integra con Departamentos que tendrán facultades en las cuestiones que les son propias de la materia en la que actúan, y en las funciones que se les asigne. Los Departamentos dependerán directamente del directorio.Art. 22 Los Departamentos serán encabezados por un Jefe, pudiendo estar secundado por un subjefe.Art. 23 El ERSeP tendrá los siguientes Departamentos:
1 Departamento de Administración y Economía.
2 Departamento de Asuntos Legales.

CAPITULO 1
DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACION Y ECONOMIA
Art. 24 Este departamento desarrollará las siguientes funciones:
1 La Administración de los recursos económicos del ERSeP.
2 La elaboración del presupuesto de gastos y recursos.
3 Garantizar los ingresos económicos del Ente, y el cobro de sus acreencias.
4 Contaduría.
5 Tesorería.
6 Rendiciones de Cuentas.
7 Patrimonio e Inventarios.
8 Mantenimiento.
9 Gestión de Calidad.
10 Área de compras.
11 Área de costos y tarifas.
CAPITULO 2
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES
Art. 25 Este departamento desarrollará las siguientes funciones:
1 Asistencia y control de legalidad de todos los actos y hechos propios del Ente.
2 Asistencia Letrada en todas las causas y acciones que afecten al Ente.
3 Será competente para sustanciar los procedimientos de faltas y aplicación de sanciones;
pudiendo articular la sustanciación con demás órganos del ente.
4 Procuraduría, tendrá a su cargo la percepción de los créditos que se adeuden al Ente.
TITULO III
DE LAS ÁREAS
Art. 26 El ERSeP se integra con Áreas que tendrán facultades en las cuestiones que les son propias de la materia en la que actúan, y en las funciones que se les asigne. Las áreas podrán depender

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/03/2012 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/03/2012

Page count4

Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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