Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
DECRETO N 1654

Por ello, en virtud de los dispuesto por la Ley Provincial N 5454, las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación bajo el N 113/11 y por Fiscalía de Estado bajo el N 000787/11;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- CRÉASE el Registro Único de Operaciones Estadísticas de la Provincia de Córdoba, conformado por la totalidad de Operaciones Estadísticas llevadas a cabo en la órbita de la Administración Pública Provincial, el que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría General de la Gobernación o del organismo que en el futuro lo sustituya, en el marco de los disposiciones de la Ley Provincial N 5454 y Ley Nacional N
17.622 y tendrá por objeto dotar al Gobierno Provincial de una herramienta estratégica de planificación y coordinación interinstitucional de la producción estadística pública para la adecuada gestión de un Sistema Estadístico Provincial que permita acopiar, ordenar, clasificar y democratizar la información estadística.
Artículo 2.- ENTIÉNDESE por Operaciones Estadísticas al conjunto de Operativos de Relevamiento de Información Estadística, Producciones Estadísticas y Registros Administrativos, conforme lo consignado en Anexo I que, compuesto de una 1 foja útil forma parte del presente Decreto.
Artículo 3.- ESTABLÉCESE que la Dirección General de Estadística y Censos tendrá en relación al Registro Único de Operaciones Estadísticas de la Provincia de Córdobalas siguientes atribuciones:
aLa implementación de su ejecutoria.
bLa coordinación programática y ejecutiva del mismo.
cLa determinación de las políticas rectoras en los aspectos metodológicos y/u operativos de las operaciones estadísticas en los tiempos y plazos convenientes.
dLa evaluación, verificación y realización de observaciones metodológicas de las operaciones estadísticas.
eEl dictado de disposiciones complementarias o accesorias no previstas en el presente decreto y de toda otra norma de ejecución e interpretación del presente.
f La implementación de toda medida tendiente a la optimización de la aplicación del mismo y a la eficiencia en la captación y la comparabilidad de los datos y/o indicadores resultantes.
g El aporte de apoyo metodológico a las reparticiones productoras de datos.
Artículo 4.- DISPÓNESE la implementación del Registro Único de Operaciones Estadísticas mediante la incorporación al mismo en forma progresiva de las operaciones estadísticas de la totalidad de jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, la que tendrá lugar en un plazo de tres 3 años, según el cronograma y orden de prelación que oportunamente establezca la Autoridad de Aplicación, debiendo cada área registrarse conforme al procedimiento esta blecido en el Anexo II que compuesto de tres 3 fojas útiles forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 5.- ESTABLÉCESE que las observaciones y recomendaciones metodológicas y/u operativas referidas a las operaciones
estadísticas que formule la Dirección General de Estadística y Censos a las diversas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, tendrán carácter normativo y serán vinculantes para dichas áreas, con excepción de lo previsto respecto de la instancia de refutación en el Anexo II referido en el artículo anterior.
Artículo 6.- APRUÉBANSE los modelos de planillas para el registro de operaciones estadísticas en el Registro Único de Operaciones Estadísticas de la Provincia de Córdoba, que como Anexos III, IV y V de nueve 9, seis 6 y cuatro 4 fojas útiles respectivamente, forman parte integrante del presente.
Artículo 7.- LA información contenida en el Registro Único de Operaciones Estadísticas será de carácter estrictamente confidencial y secreto y sólo se utilizará con fines estadísticos, no pudiendo en ningún supuesto solicitarse o consultarse la información contenida en aquél para otros fines o instancias distintos a los expresamente establecidos en el presente.
Artículo 8.- Toda persona que por razón de su cargo o función intervenga en el proceso y análisis de la información estadística que conforma el Registro Único de Operaciones Estadísticas, está obligada a mantener respecto de ella absoluta reserva y el secreto estadístico correspondiente, en el marco de las disposiciones de la Ley Provincial N 5454 y Ley Nacional N 17.622.
Artículo 9.- El incumplimiento de la obligación de reserva establecida en el artículo precedente, como la tergiversación, omisión o adulteración de datos de que se trata, que impliquen transgresión a las normas que rigen la materia y a las reglamentaciones que se dicten en consecuencia, darán lugar a la aplicación de sanciones penales, administrativas y civiles según corresponda, en el marco de la normativa citada en el artículo anterior.
Artículo 10.- DÉSE noticia al Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
Artículo 11.- LA Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación o el organismo que en el futuro lo sustituya a instancia de este Poder Ejecutivoinvitará oportunamente a los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba a incorporarse al Registro Único que por el presente se crea, conforme la implementación que en cada caso se disponga.

CÓRDOBA, 9 de noviembre de 2011

VIENE DE TAPA
DECRETO N 1722

Provincial de la Vivienda, actual Subsecretaria de Vivienda.
Que de conformidad con lo normado por el artículo 4º, inciso L de la Ley Nº 8558, puede materializarse lo procurado en autos.
Por ello, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 000776/11, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- AUTORÍZASE a la Subse cretaría de Vivienda dependiente del Minis terio de Obras y Servicios Públicos a donar a favor de la Municipalidad de Chilibroste el inmueble descripto como Lote 4 de la Manzana 36, que mide y linda: al Noreste, veintiséis metros veinticinco centímetros, con lote tres y parte del lote dos de la misma subdivisión; al Este, línea d-d setenta y cuatro metros, con calle pública; al Sudoeste, treinta y dos metros cincuenta centímetros, con lotes cinco y seis de la misma subdivisión;
al Oeste, está formado por una línea quebrada de tres tramos: el primero de ellos partiendo del extremo Sud con rumbo al Noreste punto I, veintisiete metros, con lote nueve de Antonio Nicolás Zalazar; el segundo tramo, partiendo del punto I con rumbo Sudeste, seis metros veinticinco centímetros, con lote ocho; el último tramo con rumbo Noreste, cuarenta y siete metros, con lotes ocho, nueve, diez y once de la misma subdivisión, encerrando una superficie total de DOS MIL
CIENTO ONCE METROS VEINTICINCO
DECÍMETROS CUA DRADOS 2.111,25
m2, y Lote 1 de la Manzana 37, que mide y linda: al Noreste, línea b-B veintisiete metros cincuenta centímetros, con calle Santa Fe; al Este, está formado por una línea quebrada de cinco tramos: el primero de ellos, partiendo del punto B, con rumbo Sudoeste, línea BC mide cincuenta metros, lindando con lote seis de Antonio Nicolás Zalazar; el segundo, partiendo del punto C, con rumbo Sudeste,
línea C-D veinticinco metros, lindando con el mismo lote seis; el tercer tramo, partiendo del punto D, con rumbo Sudoeste, línea DE mide veinte metros, lindando con calle Julio A. Roca; el cuarto tramo, partiendo del punto E, con rumbo Noroeste línea E-F mide veinticinco metros, lindando con lote catorce de Luciano Eusebio Contreras; el último tramo, partiendo del punto F con rumbo Sudoeste, línea F-G mide cincuenta metros, lindando con lote catorce de Luciano Eusebio Contreras; al Sudoeste línea G-c, mide veintisiete metros cincuenta centímetros, lindando con calle Buenos Aires; finalmente, al Oeste, línea b-c mide ciento veinte metros, lindando con calle pública, encerrando una superficie total de TRES MIL OCHOCIENTOS
METROS CUADRADOS 3.800 m2, inscriptos bajo Matrícula Nº 423.452 Unión 36-01 a nombre del entonces Instituto Provincial de la Vivienda, ubicados en el lugar denominado Estación Chilibroste, Pedanía Litín, Departamento Unión de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Por Escribanía General de Gobierno se labrará la Escritura traslativa de Dominio del inmueble descripto en el artículo anterior.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, comu níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese intervención a la Escribanía General de Gobierno, pase a la Subsecretaría de Vivienda dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
G OBERNADOR
ING. HUGO A. TESTA
M INISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS
P UBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

VIENE DE TAPA
DECRETO N 1746

de las atribuciones conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial;
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 12.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 13.- PROTOCOLÍCESE, comuní quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 1º.- DESIGNASE al Notario Marcelo Fernando LÓPEZ QUIROS D.N.I. Nº 20.531.932Clase 1968, Matrícula Profesional Nº 2.219, ADSCRIPTO al Registro Notarial Nº 209, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de esta Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Fiscal de Estado.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2011 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date09/11/2011

Page count5

Edition count4178

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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