Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/11/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 1262

Córdoba.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;

Córdoba Cuenta. Antología de Literatura para Niños, selección de textos a cargo de Lilia Lardone y la participación de veinte escritores de toda la Provincia de Córdoba, de Editorial Comunicarte de la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el Libro
PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

CÓRDOBA, 15 de noviembre de 2010
VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 34

Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas que regirán la Licitación autorizada por el Artículo anterior, los que como Anexos I y II con ocho 8 y dos 2 fojas útiles respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE
MIL $ 120.000.-, se imputará a Jurisdicción 115 Ministerio de Finanzas-, al Programa 153-000, Partida: 11.01.06.00 Equipos de Oficina y Muebles del P.V.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA

Acuerdo Reglamentario Nº 1029 - Serie A.
En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de noviembre de dos mil diez, con la Presidencia de su Titular Dra. María de las Mercedes BLANC de ARABEL, se reunieron para resolver los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y Armando Segundo ANDRUET h, con la asistencia del Sr. Administrador General, Dr. Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA:
VISTA: La situación de carácter excepcional que se suscita en los finales del año judicial debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de la ciudad capitalina, con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados.
Y CONSIDERANDO: I Frente a dicha contingencia este Cuerpo en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia ha dispuesto medidas de emergencia a los fines de encaminar, en el contexto de las limitaciones de distinta índole existentes, la tramitación y despacho ulterior de dichas causas. Entre otras, debe recordarse lo resuelto en Acuerdo Reglamentario N 576 Serie A de fecha 18 de Diciembre de 2000, Acuerdo Reglamentario N 702 Serie A de fecha 3 de Marzo de 2004, Acuerdo Reglamentario N 737 Serie A del 17 de Noviembre de 2004, Acuerdo Reglamentario N 795 Serie A del 8
de Noviembre de 2005, Acuerdo Reglamentario N 848 Serie A
del 21 de Octubre de 2006; Acuerdo Reglamentario N 911 Serie A
del 7 de Noviembre del 2007, Acuerdo Reglamentario N 955 Serie A de fecha 10 de Noviembre de 2008, y Acuerdo Reglamentario N 992 Serie A de fecha 27 de Octubre de 2009. II El inusitado caudal de ingreso de causas que debe ser contenido por dos únicos tribunales, lo que justifica disponer habilitaciones transitorias y restringidas a los juzgados aludidos y a la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial a los fines de agilizar la tarea judicial. En
dicho contexto cabe dispensar el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa de Entradas General del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba en Noviembre y Diciembre del año 2010, las que se validaran exclusivamente en el Sistema de Administración de Causa S.A.C.. De tal manera, la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial Artículo 39 del C. P.C. y C. para las causas aludidas. Al letrado se le entregará como constancia el certificado de asignación, de donde surge la fecha de inicio cargo. La notificación al demandado del inicio de la causa deberá contener copia del certificado de asignación suscripto por el procurador. De esta manera, el demandado tendrá en su poder toda la documental necesaria para poder ejercer su derecho de defensa y conocer de manera fehaciente la fecha de interposición de la demanda. Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los Artículos 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 inc. , 32
y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, y habiéndose recabado la opinión de los titulares de las dependencias aludidas, SE RESUELVE: Artículo 1º: DISPENSAR el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba en Noviembre y Diciembre de 2010 a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Vigésimo Primera Nominación Ejecuciones Fiscales N 1 y de Vigésimo Quinta Nominación Ejecuciones Fiscales N 2
de Capital, pertenecientes a la Primera Circunscripción. Las demandas aludidas se validarán exclusivamente en el Sistema de Administración de Causas S.A.C. y la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial Artículo 39 del C.P.C. y C., debiendo entregarse al letrado el certificado de asignación de donde surge la fecha de inicio. La notificación de la demanda deberá contener copia del certificado suscripto por el letrado interviniente.
Artículo 2º: EL presente reglamento tendrá vigencia a partir del día
CRA. NORA LILIANA BRAIDA
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

1 de noviembre de 2010.
Artículo 3º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
Incorpórese en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba www.justiciacordoba.gov.ar.
Artículo 4º: COMUNIQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, Secretaría de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Sra. Presidenta y los Sres. Vocales, con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL DE PERALTA.DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC DE ARABEL
PRESIDENTA
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESÍN
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL

CÁMARA de APELACIONES en lo CIVIL y COMERCIAL de 2 y 3 NOMINACIÓN de la 1 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Acuerdo Administrativo Nº 1. En la Ciudad de Córdoba, a los tres días del mes de noviembre de dos mil diez, se reunieron los Sres. Vocales de las Excmas. Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación de la Primera Circunscripción Judicial, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal, Dres. Beatriz Mansilla de Mosquera, Guillermo Barrera Buteler, Julio Leopoldo Fontaine, Mario Lescano, Marta Montoto de Spila y Silvana Chiapero, y ACORDARON:
Y VISTOS: 1. Que mediante Acuerdo Administrativo Número Uno, del 06/03/2009, dictado por ambas Cámaras con competencia específica en materia concursal, se dispuso convocar a inscripción para integrar las listas de Síndicos categorías A y B para la Primera Circunscripción Judicial, en cumplimiento del Acuerdo Reglamentario Nro. 303, Serie A, del 02/10/1995, del Excmo. Tribunal Superior de Justicia y de conformidad a las pautas fijadas por el Reglamento Único aprobado por el Alto Cuerpo mediante Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie A, del 09/12/2008;
2. Que en la Convocatoria se dispuso que los aspirantes debían presentar las respectivas solicitudes por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y dicho Organismo, previo a verificar el cumplimiento de las condiciones y datos exigidos por los arts. 3 a 5 del reglamento, debía remitir a las Cámaras convocantes la nómina de Estudios y los profesionales individuales que presentaron solicitudes de inscripción. Concretados los pasos mencionados corresponde a las Cámaras conformar las listas de síndicos en base al sistema de preferencias dispuesto por el Reglamento emanado del Excmo.
Tribunal Superior de Justicia, y de ser necesario, confeccionar orden de mérito para cubrir las vacantes en la hipótesis prevista por el art. 8 c.
Y CONSIDERANDO: I.- Que la convocatoria dispuesta por Acuerdo Administrativo Nº 1, 06/03/2009, ha contado con amplia publicidad y el plazo por el que se dispuso se encuentra vencido art. 1, AR 958
del TSJ;
II.- Que de los legajillos conformados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba con las solicitudes y antecedentes de los aspirantes, se corrobora que se presentaron cincuenta y tres 53 solicitudes para conformar la lista de Síndicos categoría "A", y ciento cuarenta y seis 146 para la categoría "B".- Con posterioridad, desistió de la presentación para conformar la categoría "A" el estudio
integrado por los Cres. Olga Gladys Gallardo Mat. Nº 1003377, María Elena Ciocca Mat. Nº 10029855
y José Luis Romero Mat. Nº 10049017, lo que redujo a cincuenta y dos 52 el número de inscriptos para la categoría "A". Lo mismo sucedió con la categoría "B", por haber desistido el Cr. Juan Manuel Carubelli Mat. Nº 1049772, por lo que se cuenta con ciento cuarenta y cinco 145 inscriptos en la referida categoría;
III.- Asimismo, cabe dejar consignadas las pautas que se fueron adoptando ante particulares situaciones que se plantearon al momento de confeccionar las ordenes de mérito, a saber:
a.- Acreditación de los títulos académicos con el título ó certificado universitario respectivo. En los casos en que se adjuntaron certificado de matrícula profesional expedido por el ente colegial, se requirió a la entidad informe de constancias sobre las que se expidieron.
b.- Para conformar el puntaje respecto de los estudios contables postulados se computó el título de especialista en Sindicatura Concursal que gozaba cada uno de sus integrantes.
c.- En base a la unicidad de proceso se computó al concurso preventivo devenido en quiebra como proceso único.
d.- Se computó el título universitario de Administrador de Empresas otorgado por el cursado de la carrera específica.
e.- La totalidad del puntaje por cada actuación laboral vinculada directamente con la sindicatura concursal no podrá superar el establecido para la actuación como síndico dos puntos.
f En función de la medida innovativa dispuesta por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia de la ciudad de Villa María en autos "Benítez María Luisa s/ Acción Autónoma de Nulidad", en cuanto suspende los efectos del A.I. nro. 97, de fecha 16 de Abril de 2008, dictado en autos "Barbero de Mosello Margarita GladisQuiebra propia-", no se tuvo en consideración lo resuelto en la citada interlocutoria respecto a la Cra. María Luisa Benítez al momento de confeccionar el orden de mérito y condiciones para el ejercicio de la sindicatura.
IV.- Analizadas las exigencias formales se verifica que cincuenta y dos estudios contables se postularon para cubrir las lista de Sindicatura para la categoría "A", número que resulta insuficiente para cubrir la totalidad de vacantes que contempla el Acuerdo Administrativo que dispuso la convocatoria, es decir,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/11/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date15/11/2010

Page count11

Edition count4171

Première édition01/02/2006

Dernière édition03/07/2024

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