Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/11/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 5 de noviembre de 2010

mismo.
Las deudas de los Planes de Facilidades de Pago, correspondientes a regímenes anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N 1356/10, cuya caducidad se produzca con posterioridad a dicha fecha, podrán incluirse por única vez en el marco del citado Decreto siempre que se verifique la cancelación del anticipo agravado y que es del TREINTA POR CIENTO 30%
de la deuda consolidada.
ARTÍCULO 16º.- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago acordado, devengará por
el período de mora, los recargos resarcitorios previstos en la legislación tributaria vigente.

No podrán reformularse Planes de Facilidades de Pago que hubieren sido otorgados en el marco de la presente norma.

ARTÍCULO 17º.- El permisionario podrá solicitar cancelar anticipadamente la totalidad de la deuda incluida en un Plan de Pago vigente, ingresando las cuotas impagas al valor de la próxima cuota no vencida.

ARTÍCULO 19.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a quienes corresponda, pase al Departamento Fiscalización y Control y ARCHIVESE.

ARTÍCULO 18º.- Los permisionarios no podrán incluir en el presente Régimen deudas que ya hubieren sido financiadas en el marco del Decreto N 1356/10.

CR. EDGAR RENÉ PÉREZ
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1761
Córdoba, 19 de octubre de 2010
Y VISTO: El Expediente N 0048031651/09 por el cual la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos propicia se establezca un Régimen de diferimiento de los vencimientos del pago de la Tasa Retributiva de Servicios fijada por el artículo 78, puntos 1.1, 1.2 y 1.3
de la Ley Impositiva N 9704, correspondiente a los años 2009 y 2010 respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
Que, es conveniente la aplicación de una política de diferimiento en el pago de la Tasa Retributiva de Servicios, con carácter restrictivo, bajo el propósito de coadyuvar a la promoción de la prestación del servicio de transporte.
Que, la propuesta alcanzaría a los vencimientos de los pagos correspondientes a las cuotas de los períodos 2009 y 2010, para cuya cancelación la Ley Impositiva vigente tiene fechas establecidas, beneficiando los servicios previstos en el artículo 9 de la Ley N 8669 y sus modificaciones.
Que, bajo ese razonamiento y como resultado del análisis efectuado, se estima conveniente diferir el pago de la citada tasa, en forma transitoria, para la actividad del servicio de transporte automotor de pasajeros conforme la codificación prevista en las disposiciones legales pertinentes.
Que, régimen de esta naturaleza, es competencia de este Poder Ejecutivo en base a las facultades que otorga el artículo 112 de la Ley N 9704 y su similar artículo 107
de la Ley N 9577 vigente durante el período 2009por el que se pueden crear regímenes de incentivos fiscales que fomenten, mantengan o reduzcan precios de servicios públicos, como el que se trata.
Por ello, las disposiciones del artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley N 9704, lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el N 201/2009 y por Fiscalía de Estado bajo el N 368/2010.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- ESTABLÉCESE un Régimen de Diferimiento de los vencimientos de pago de la Tasa Retributiva de Servicios fijada por las Leyes Impositivas N 9577, artículo 78, punto 1.1, 1.2 y 1.3 y Ley N
9704 artículo 80 puntos 1.1, 1.2 y 1.3 para los años 2009 y 2010, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- DISPÓNESE que el beneficio dispuesto por el artículo 1 comprenderá la Tasa Retributiva de Servicios devengada y a devengarse de los años 2009 y 2010 respectivamente y cuyos vencimientos originales son:
Año 2009
Primera Cuota: 20 de Mayo de 2009
Segunda Cuota: 21 de Septiembre de 2009

Tercera Cuota: 20 de Enero de 2010
Año 2010
Primera Cuota: 20 de Mayo de 2010
Segunda Cuota: 21 de Septiembre de 2010
Tercera Cuota: 20 de Enero de 2011
ARTÍCULO 3.- DISPÓNESE que el monto total diferido para los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 78
de la Ley N 9577, y puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 80 de la Ley N9704, no devengará intereses y deberá cancelarse de la siguiente manera:

Decreto N 2073
Córdoba, 2 de noviembre de 2009

Córdoba, 28 de octubre de 2010

VISTO: La solicitud efectuada por la señora Intendente Municipal de la ciudad de Bell Ville para que se declare día no laborable el 9 de noviembre de 2010, con motivo de la conmemoración del 144
Aniversario de la Creación y Establecimiento del Gobierno Municipal
VISTO: el Acuerdo Número Cincuenta y Tres de fecha 20 de Octubre de 2010 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:
Tasa Retributiva de Servicios corres-pondiente para el año 2009:
Primera Cuota: hasta el 21 de Marzo del 2011
Segunda Cuota: hasta el 20 de Junio de 2011
Tercera Cuota: hasta el 21 de Noviembre de 2011
Tasa Retributiva de Servicios corres-pondiente para el año 2010:
Primera Cuota: hasta el 20 de Mayo de 2012
Segunda Cuota: hasta el 20 de Septiembre de 2012
Tercera Cuota: hasta el 20 de Noviembre de 2012
ARTÍCULO 4.- EL ingreso fuera de término conforme las fechas previstas en el artículo anterior provocará la perdida del beneficio; consecuentemente con los montos que se adeuden se les aplicarán los recargos establecidos en el artículo 91 del Código Tributario Provincial, debiendo dichos recargos computarse a partir de la fecha en que se produjo el vencimiento general del gravamen.
ARTÍCULO 5.- FACÚLTASE a la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a dictar las normas necesarias que pudieren corresponder para su reglamentación, donde se contemplen las distintas situaciones particulares que pudieren suscitarse al implementarse y ejecutarse el presente régimen.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obra y Servicios Públicos, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 7.- PROTOCOLÍCESE, comu níquese, dése a la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Legislatura Provincial, y archívese.

Decreto Nº 2055

Que la señora Intendente Municipal, Prof. María del Carmen Ceballos de Carbonetti, insta el trámite acompañando la Ordenanza N 591/91, por la que se dispuso en su artículo 2 que, el día 9
de noviembre de cada año se recuerde el aniversario de la fecha en que, en 1886 se estableciera el Gobierno Municipal, como así también del Decreto N 336/2010, por el que se solicita la declaración de día no laborable el nueve de noviembre próximo, con motivo de conmemorarse el 144 Aniversario de la Creación del Gobierno Municipal de la ciudad de Bell Ville.
Que la iniciativa está comprendida por lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N 6326 que faculta expresamente a este Poder Ejecutivo para disponer otros días feriados o no laborables, cuando no se trate del fiesta patronal de la localidad, y el alcance de los mismos.
Por ello, las disposiciones de la Ley N 6326, lo dictaminado por Fiscalía de Estado en casos análogos, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DECLÁRASE día no laborable en la ciudad de Bell Ville, el nueve de noviembre de dos mil diez, con motivo de conmemorarse el 144 Aniversario de la Creación y Establecimiento del Gobierno Municipal, con los alcances previstos por el artículo 4 de la Ley N 6326.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Fiscal de Estado.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuní quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Y CONSIDERANDO:
Que por el Acuerdo mencionado, el Consejo de la Magistratura, una vez cumplidos los trámites de rigor, elevó al Poder Ejecutivo la propuesta nominaciónpara la designación del Doctor José Enrique PUEYRREDON, D.N.I. Nº 7.992.460, como reemplazante en el cargo de Vocal de Cámara de la Cámara en lo Criminal de Octava Nominación de la ciudad de Córdoba, hasta la cobertura definitiva del cargo mediante concurso organizado por dicho Consejo o el cese del impedimento en caso de vacancia transitoria, conforme lo dispuesto por el Artículo 6 inciso 10
y concs. de la Ley 8802.
Que según se desprende del Acuerdo referenciado, del Consejo de la Magistratura Provincial, la propuesta surge de los padrones confeccionados por el mismo padrones principal y subsidiario.
Que en consecuencia, cumplimentado los requisitos previstos por el Artículo 6 inc. 10 de la Ley 8802, y Artículos 55, 57, 58 y concordantes de la Ley 8435, modificada por Ley 9240, 9281
y 9359, corresponde proceder a la Designación del Doctor José Enrique PUEYRREDON, D.N.I.
Nº 7.992.460, como reemplazante en el cargo de Vocal de Cámara de la Cámara en lo Criminal de Octava Nominación de la ciudad de Córdoba.
Por ello, las disposiciones legales citadas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 144 inc. 9 y 157 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE al Doctor José Enrique PUEYRREDON, D.N.I. Nº 7.992.460, como reemplazante en el cargo de Vocal de Cámara de la Cámara en lo Criminal de Octava Nominación de la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.0, Programa 900, Partida Principal 01- personal-, Partida Parcial 02- personal no permanente, del Presupuesto Vigente.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/11/2010 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date05/11/2010

Page count8

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