Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 23 de agosto de 2010

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 796

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1112

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 728

formativa práctica adquirida, como complemento de la formación teórica académica, que redundará en una mayor y mejor capacitación para el futuro ejercicio profesional y será de utilidad en su posterior búsqueda laboral.

proveedores de gas envasado a granel de la Provincia de Córdoba y, una nómina de fraccionadores de gas licuado de petróleo en este caso previo a invitar a todos los radicados en la provincia que serán los beneficiarios del subsidio referido en el artículo tercero.

Que en virtud de ello, diversos intendentes de la Provincia han solicitado a este Poder Ejecutivo contar en sus localidades con la imagen del caudillo.

Que a fs. 16 de autos, se glosa nota de pedido N 2010/000050, por la suma de pesos trescientos veintisiete mil trescientos sesenta $ 327.360,00.

ARTÍCULO 7º.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas para efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Que en virtud de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, en el articulo 144 inciso 1
y 18 de la Constitución Provincial y, conforme lo estipulado en el Decreto N 253/08, toda contratación o designación de personal dependiente de la Administración Pública Provincial, deberá contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo, delegándose en la Secretaría General, los aspectos operativos y administrativos, pudiendo, asimismo, el señor Secretario General de la Gobernación, en virtud del artículo 4 del aludido Decreto, sustituir la referida delegación en el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Por ello, actuaciones cumplidas, atribuciones de la Constitución Provincial, artículo 144
incisos 1 y 18, previsiones del Decreto N
253/08 y lo dictaminado bajo N 249/10 por la Dirección de Asuntos Legales, ambos, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos y Dictámen de Fiscalía de Estado N 410/10.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 2
del Decreto N 1538/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Establécese que los convenios respectivos estarán dirigidos a la contratación de hasta un total de sesenta y dos 62 pasantes, por el plazo máximo establecido en el artículo 13
de la Ley 26.427, incluida la renovación adicional allí prevista.
ARTÍCULO 2 - Impútese el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior por la suma de pesos trescientos veintisiete mil trescientos sesenta $ 327.360,00 a Jurisdicción 1,25 Area Ministerio, de Agricultura, Ganadería y Alimentos Programa 250/0, de acuerdo al siguiente detalle: partida Principal 03, Parcial 05, Subparcial 99 Otros Servicios Técnicos, Profesionales y de Terceros N.C., del P.V.
ARTÍCULO 3 - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4 - Protocolícese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL
y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministro de Industria, Comercio y Trabajo y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 9º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Que a fin de concretar esa tarea corresponde instruir a la Secretaría de Cultura para que lleve adelante todos las gestiones necesarias para que en una primera etapa erigir en las ciudades de San Francisco y Río Cuarto, monumentos en honemaje a la figura del Gobernador Brigadier General Juan Bautista Bustos.
Por ello, las disposiciones del artículo 13 del Decreto N 2174/2007 ratificado por Ley N 9454 y sus modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 18 de la Constitución Provincial.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 809

ARTÍCULO 1 - Instrúyese al señor Secretario
Córdoba, 3 de Junio de 2010

VISTO: El Decreto Nro. 86/2010.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 - Rectifícase el artículo 1 del Decreto N 86
de fecha 5 de Febrero de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1 - Declárase a partir del día 01 de Febrero de 2010
y hasta el día 15 de Junio de 2010, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores de los sistemas de riego, afectados por sequía durante los meses de marzo a noviembre de 2009, que desarrollan su actividad en las Pedanías y Departamentos que se enumeran a continuación:
Departamentos Cruz del Eje Ischilín
Pedanías Cruz del Eje Pichanas Copacabana
ARTÍCULO 2 - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3 - Protocolícese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

MINISTRO

DE

Decreto N 501

ARTÍCULO 2 - Facúltase al señor Secretario de Cultura a suscribir con los señores Intendentes de las ciudades de Río Cuarto y San Francisco, los acuerdos que se requieran, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3 - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario de Cultura.
ARTÍCULO 4 - Protocolícese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE E. CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Córdoba, 21 de Abril de 2010

VISTO: El Acuerdo diecisiete de fecha 16 de Abril de 2010 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:
Que en el citado instrumento legal se ha incurrido en un error material, por lo que corresponde proceder en esta instancia a su rectificación.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial.

CARLOS M. GUTIÉRREZ
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y ALIMENTOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Que ello importa poner en práctica dentro del ámbito provincial en el año del Bicentenario, el federalismo pregonado y practicado por el Gobernador Bustos, no centrando su figura y su homenaje sólo en el ámbito de la ciudad de Córdoba.

de Cultura para que, dentro de sus facultades legales, lleve adelante todas las tareas necesarias para erigir en las ciudades de San Francisco, y Río Cuarto, monumentos en homenaje a la figura del Gobernador Brigadier General Juan Bautista Bustos.

CARLOS M. GUTIÉRREZ
AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo el Consejo de la Magistratura una vez cumplido los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación de la Dra. Silvina Claudia Muñoz, M.I. N 14.665.536 como reemplazante en el cargo de Asesor Letrado con funciones de competencia múltiple del Tercer Turno Fuero penal y laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa María, hasta la cobertura definitiva del cargo mediante concurso organizado por dicho consejo o el cese del impedimiento que en caso de vacancia transitoria, conforme lo dispuesto por el Artículo 6 inc. 10 y cons. De la Ley N 8802.
Que según se desprende del Acuerdo referenciado, la propuesta surge del padrón vigente confeccionado por el Consejo de la Magistratura.
Que en consecuencia, habiéndose cumplimentado los requisitos previstos por el Artículo 6 inc. 10 y concordantes de la Ley N 8802, y artículos 55, 58 y concordantes de la Ley N 8435 y sus modificatorias, corresponde proceder a la designación de la Dra. Silvina Claudia Muñoz en el cargo de Asesor Letrado con funciones de competencia múltiple del Tercer Turno Fuero Penal y Laboral reemplazante, en la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa María.
Por ello, la normas legales citadas y en ejercicio de la atribuciones conferidas por los artículos 144 inc. 9, y 157 de la Constitución provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 - Desígnase a la Doctora Silvina Claudia Muñoz, D.N.I. N
14.665.536, como reemplazante en el cargo de Asesor Letrado con funciones de competencia múltiple del Tercer turno fuero penal y laboral en la Cuarta Circunscripción judicial con asiento en la ciudad de Villa María.
ARTÍCULO 2 - El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.0, Programa 902, Partida Principal 01-personal, Partida Parcial 02 personal no permanente, del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Justicia, y el señor Fiscal de Estado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date23/08/2010

Page count6

Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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