Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 25 de junio de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLV - Nº 119
CORDOBA, R.A. VIERNES 25 DE JUNIO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

PODER LEGISLATIVO

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9794
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación para ser destinado a la creación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en la Región de Calamuchita, el inmueble ubicado en el Paraje "Cañada Grande", Pedanía Santa Rosa, Departamento Calamuchita, con una superficie total aproximada a afectar de sesenta y ocho hectáreas, dos mil doscientos sesenta y un metros cuadrados 68 has, 2.661,00 m, inscripto en el Registro General de la Provincia al Dominio 13408, Folio 17565, Tomo 71, Año 1989, que se describe como:
a Fracción de terreno identificado como Parcela Nº 2544-5565 con una superficie de cincuenta y una hectáreas, dos mil ochocientos ochenta y tres metros cuadrados 51 has, 2.883,00 m, y b Fracción de terreno identificado como Parcela Nº 2544-5165 con una superficie total de dieciséis hectáreas, cuatro mil ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados 16 has, 4.154,00
m, todo de conformidad al plano que se acompaña y que compuesto de una 1 foja forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.- La superficie definitiva de la fracción de terreno a expropiar descripta en el artículo 1º de la presente Ley, con sus correspondientes medidas lineales y angulares, serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de esta normativa.
Artículo 3º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por la presente Ley, ingresará al dominio privado de la
GOBIERNO

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Primera y Segunda Circunscripción Judicial Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia.
Artículo 4º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.

Crean Juzgado de Conciliación LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A
DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL DIEZ.GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 934
Córdoba, 22 de Junio de 2010
El Gobernador de la Provincia DECRETA
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 144 de la Constitución Provincial.
Artículo 1º.- TÉNGASE por Ley de la Provincia Nro. 9794 CÚMPLASE.

Ley: 9796
Artículo 1º.- Créanse en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, los Juzgados de Conciliación de Novena y Décima Nominación.
Artículo 2º.- Créase en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Cuarto, el Juzgado de Conciliación de Segunda Nominación.
Artículo 3º.- El Tribunal Superior de Justicia determinará tanto la estructura cuanto la dotación de personal de cada uno de los Juzgados que se crean por la presente Ley, así como la forma y modalidad con que se distribuirán o reasignarán las causas que se encuentran en trámite en los otros Juzgados de Conciliación actualmente en funciones.
Artículo 4º.- Los gastos que demande la presente Ley serán atendidos con los recursos asignados al Poder Judicial, facultándose al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, a efectuar los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la misma.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A
DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 935

Córdoba, 22 de Junio de 2010

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9796 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 2º.- AUTORIZASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas, en caso de corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que resulten necesarios para disponer la consignación autorizada por el articulo 20 de la Ley Nº 6394.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

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CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

S
U M
A R
I O

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 5

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 37 A 45

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 6 A 36

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 45 A 48

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date25/06/2010

Page count5

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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