Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 8 de enero de 2009

LEYES
PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9588
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Convenio Marco celebrado entre la Provincia de Córdoba y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, suscripto el día 11 de diciembre de 2008, registrado en el Protocolo de Convenios y Tratados de la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de Fiscalía de Estado bajo el Nº 117/08, cuyo objetivo es el financiamiento de proyectos destinados a construir nuevas obras, ampliación de servicios y capacidad de los sistemas de explotación a los fines de mejorar la operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y desages cloacales dentro del ámbito de la Provincia de Córdoba.
El Convenio Marco, compuesto de cinco 5 fojas, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a comprometer en garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio Marco aprobado por el artículo anterior, y con los alcances establecidos en el mismo, los fondos que le corresponden a la Provincia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos.
ARTÍCULO 3º.- DESÍGNASE a la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, o el organismo que en el futuro lo reemplace, Organismo Subejecutor del Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores - PROAS, con las facultades que le otorga el Convenio Marco.
ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTITRÉS
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
CONVENIO MARCO
EJECUTOR - PROVINCIA
Entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, en adelante ENOHSA o el EJECUTOR, representado en este acto por su Administrador, Ing. Edgardo Atilio BORTOLOZZI, y el Gobierno de la Provincia de CORDOBA, en adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por su Gobernador, Cont. Juan SCHIARETTI, se celebra el presente Convenio, en la forma y condiciones prescriptas en las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA - OBJETIVOS: En acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO PARA COMUNIDADES MENORES - PROAS, en adelante el PROGRAMA, el EJECUTOR participará en el financiamiento de proyectos destinados a construir nuevas obras, ampliar selectivamente los servicios y la capacidad de los sistemas en explotación, optimizar y/o rehabilitar los sistemas y equipos que requieran ser mejorados operativamente, aumentar la eficiencia y eficacia de los ENTES BENEFICIARIOS prestadores de servicios, y /o mejorar la operación y mantenimiento de servicios de agua potable y desages cloacales en el ámbito de LA PROVINCIA. Asimismo, encauzará el apoyo financiero para el fortalecimiento de los Organismos provinciales con incumbencia en el sector de los servicios de agua potable y saneamiento, incluyendo la elaboración de estudios y proyectos, apoyo técnico y capacitación del personal del sector, programas de educación sanitaria, ambiental y cooperativa,
adquisición de bienes y servicios y otros propósitos que se establezcan en los Acuerdos a que alude la CLAUSULA SEGUNDA.
Además el EJECUTOR prestará asesoramiento técnico en materia de ingeniería sanitaria y ambiental, aspectos jurídicos, administrativos, contables, financieros, comerciales, institucionales y de educación sanitaria, ambiental y cooperativa.
CLAUSULA SEGUNDA - RECURSOS PARA EL
FINANCIAMIENTO -Y CONVENIOS: Para el cumplimiento de los objetivos expresados en la CLÁUSULA PRIMERA, el EJECUTOR
destinará los recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID
N 1895/OC-AR, celebrado el 6 de abril de 2008 entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, y otros que constituyan etapas sucesivas y/o complementarias en el marco del Convenio de Línea de Crédito Condicional y suscribirá Convenios Complementarios con el SUBEJECUTOR o los ENTES
BENEFICIARIOS definidos en las CLÁUSULAS CUARTA y QUINTA, respectivamente, por cada proyecto específico a financiar. Los Convenios deberán ser concordantes con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento Operativo del PROGRAMA.
CLAUSULA TERCERA - RECURSOS DE CONTRAPARTE: LA
PROVINCIA asegurará el oportuno aporte de los recursos complementarios que permitan la ejecución del PROGRAMA y se obliga a incluir las correspondientes partidas en el presupuesto provincial correspondiente al período de utilización de los recursos, las que deberán estar debidamente individualizadas tanto en los recursos como en el gasto.
CLAUSULA CUARTA - SUBEJECUTOR: LA PROVINCIA
designará por Decreto un organismo sectorial responsable para la ejecución del PROGRAMA en el marco de este Convenio, denominado SUBEJECUTOR. El SUBEJECUTOR designado estará legalmente facultado para manejar y disponer directamente los recursos que transfiera el EJECUTOR, adquirir bienes, realizar contrataciones, celebrar los Convenios Complementarios con el EJECUTOR y demás convenios y acuerdos del PROGRAMA, disponer de los recursos humanos, técnicos y materiales adecuados para el cumplimiento de las tareas que le corresponden en relación con el PROGRAMA y en acuerdo con el EJECUTOR. El SUBEJECUTOR transferirá las obras construidas a los ENTES BENEFICIARIOS mediante Convenios de Operación en donde se determinen las condiciones y términos para la ejecución, gestión, financiamiento y operación del proyecto.
CLAUSULA QUINTA - ENTES BENEFICIARIOS: Los operadores de los servicios en todo el ámbito de la provincia ya sean cooperativas, juntas vecinales, municipios o empresas de servicios públicos, podrán acceder a prestamos directos del EJECUTOR para el financiamiento de obras intradomiciliarias, fortalecimiento institucional de la gestión Planes de Gestión o programas de educación sanitaria, ambiental y cooperativa. Los ENTES BENEFICIARIOS deberán contar con la ratificación de la autoridad jurisdiccional competente y garantizarán los préstamos acordados con el EJECUTOR con la cesión de sus derechos sobre la recaudación o garantías reales. En casos excepcionales el EJECUTOR estudiará la posibilidad de aceptar una garantía distinta a la mencionada.
CLAUSULA SEXTA - GARANTÍA: LA PROVINCIA se constituirá en garante fiador y-solidario de los recursos transferidos en calidad de préstamo al SUBEJECUTOR, incluyendo el pago de capital, intereses, comisiones y otros conceptos estipulados en el Reglamento Operativo del PROGRAMA y en el Acuerdo Complementario a suscribir con el EJECUTOR y se obligará a reintegrar al EJECUTOR
dichas sumas en caso de incumplimiento; asimismo LA PROVINCIA
se obliga al cumplimiento de todas las demás obligaciones estipuladas en el Reglamento Operativo del PROGRAMA. Para los recursos transferidos en carácter de subsidios, LA PROVINCIA asegurará el correcto uso de los mismos y su oportuna rendición y justificación; en caso de incumplimientos d., á derecho al EJECUTOR, previa intimación fehaciente, al inicio de las acciones judiciales pertinentes.
CLAUSULA SÉPTIMA - REGIMEN FEDERAL DE
RESPONSABILIDAD FISCAL: En todos aquellos proyectos que sean gestionados por el SUBEJECUTOR y generen endeudamiento provincial, previo al compromiso de los recursos para su financiamiento, PROVINCIA deberá haber dado cumplimiento con los principios y parámetros del Régimen de Responsabilidad Fiscal, Ley 25.917 y Decretos Reglamentarios Régimen de Responsabilidad Fiscal, Ley 25.917 y Decretos Reglamentarios.

CLAUSULA OCTAVA - AFECTACION DE RECURSOS DE LA
GARANTÍA: En caso de incumplimiento por parte del SUBEJECUTOR de las obligaciones asumidas en este Convenio y en los Convenios Complementarios, el EJECUTOR, a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá afectar los recursos provinciales de coparticipación, federal u otros recursos federales que LA PROVINCIA ofrezca en su reemplazo en lo Convenios respectivos y a satisfacción del EJECUTOR, hasta el total de lo adeudado, a cuyo efecto LA PROVINCIA autoriza por este acto dicha afectación.
CLAUSULA NOVENA - NORMAS Y PROCEDIMIENTOS: LA
PROVINCIA, a través del SUBEJECUTOR que designe, y los ENTES
BENEFICIARIOS se obligan a cumplir, en todos los casos en que se utilicen los recursos financieros provenientes de transferencias del EJECUTOR, las normas, procedimientos y documentos de licitación establecidos en el Reglamento Operativo del PROGRAMA, haciéndolos prevalecer en todos los casos, conforme al préstamo citado en la CLAUSULA SEGUNDA.
CLAUSULA DÉCIMA - CONDICIONES ESPECIALES DE
EJECUCIÓN: Previo a comprometer recursos para actividades de.
obras y/o mejoras en las localidades de la Provincia, el SUBEJECUTOR
deberá:
a Suscribir con el EJECUTOR el respectivo Convenio Complementario y con el ENTE BENEFICIARIO un Convenio de Operación, en los términos establecidos en el Reglamento Operativo del PROGRAMA.
b poner en marcha un Plan de Mejora de su Gestión dentro de los seis 6 meses de la entrada en vigencia de este Convenio Marco.
Dicho Plan deberá incluir. i la instalación y uso del Sistema de Gestión para Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos Sistema UEPEX, provisto por el EJECUTOR, y ii la instalación de un Sistema de Seguimiento y Evaluación SSE a utilizarse a lo largo de la ejecución del PROGRAMA y durante la prestación de los servicios por parte de los ENTES BENEFICIARIOS, operando y produciendo la información de gestión del PROGRAMA y la de avance de indicadores que permitan monitorear el desempeño de la operación de los servicios.
c demostrar que existe una Entidad Reguladora, o un ente designado por la Provincia, con capacidad suficiente para vigilar la eficiencia y sustentabilidad de los Entes. Beneficiarios del PROGRAMA o que la Provincia ha adoptado un proceso para fortalecerlo y darle autonomía;
o iniciar las acciones para el fortalecimiento de la función regulatoria en la Provincia.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA - COMPROMISOS. Para asegurar la sustentabilidad de los Proyectos financiados, LA PROVINCIA se compromete a: a sostener y continuar las tareas de planificación sectorial que se realicen en el marco del PROGRAMA; bsostener y continuar con las medidas de fortalecimiento institucional para el mejoramiento de la gestión del SUBEJECUTOR que se establecen en el PROGRAMA
incluyendo los planes de asistencia, de capacitación, de contratación de personal profesional y de adquisiciones de equipamiento y movilidades;
c efectivizar los recursos humanos incorporados en el marco del proyecto de mejoramiento de la gestión del SUBEJECUTOR si los mismos han cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del PROGRAMA y los Convenios Complementarios; d llevar a cabo la ejecución de las actividades comprendidas en el PROGRAMA de acuerdo con criterios ambientales y sociales específicos a fin de que toda posible consecuencia ambiental y/o social de las actividades comprendidas en ellos sea evaluada en tiempo oportuno para evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales y sociales adversos, y que las acciones promovidas por el PROGRAMA no generen intervenciones que afecten negativamente áreas protegidas, patrimonio cultural, las zona ambientalmente frágiles o de alta riqueza ecológica; e brindar apoyo técnico y capacitación a los ENTES BENEFICIARIOS, ejecutando un Plan de Gestión con Metas de Desempeño que asegure una adecuada gestión, operación y mantenimiento de los sistemas transferidos; f ejecutar proyectos de Educación Sanitaria, Ambiental y Cooperativa en el marco del PROGRAMA; g tomar las medidas apropiadas para que las tarifas por los servicios produzcan, por lo menos, ingresos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos de explotación, incluidos los relacionados con administración, operación y mantenimiento y el servicio de la deuda; h brindar el apoyo financiero necesarios para sostener aquellos servicios que, por las condiciones socioeconómicas de los usuarios, no puedan cubrir los costos mencionados; i brindar los informes de seguimiento y evaluación que oportuna y razonablemente solicite el EJECUTOR.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/01/2009 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date08/01/2009

Page count7

Edition count4182

Première édition01/02/2006

Dernière édition19/07/2024

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