Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 26 de setiembre de 2008

de la distribución y comercialización del servicio público de suministro de energía eléctrica a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Limitada de Río Tercero, por considerar que la entidad cooperativa había cumplimentado con los requisitos establecidos en el Convenio de Adecuación y Transformación del Sector Eléctrico Cooperativo de la Provincia de Córdoba Decreto Nº 844/01.Que mediante Decreto Nº 471/03 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba ordenó, OTORGAR en Concesión a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Limitada de Río Tercero la Distribución y Comercialización del Servicio Público de Energía Eléctrica bajo las condiciones y recaudos que se establecen en el Contrato suscripto entre el Ministerio de Obras públicas y la citada Cooperativa Que es competencia de este Ente, atento a la normativa vigente, el tratamiento de la cuestión planteada. Ello en virtud de los dispuesto por el artículo N 25 inciso h de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, que establece que es competencia del ERSeP, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes.Que, por el artículo N 35 de la Ley N 8837 -Marco regulatorio de la Energía eléctricase dispone que corresponde al ERSeP la actualización de la tarifa del servicio de distribución de energía eléctrica. Por su parte, el Decreto N 797/01 reglamentario de la citada Ley, dispone en su artículo N 2, Cuando los prestadores o las organizaciones de usuarios, o el ERSeP, de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad sea de aumento o disminuciónque resulten ajenos al control de los concesionarios y afecten a alguno de los actores, el ERSeP
deberá iniciar los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas; y asimismo que A fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor.Que la Cooperativa solicita la aprobación de un incremento en el precio de las tarifas en razón del aumento de los costos propios de distribución de la misma.Que frente a la presente solicitud, y dada la necesidad de un análisis integral de la situación, corresponde tener en cuenta que el pasado mes de mayo del corriente, en el marco de la Audiencia Pública realizada para todas las Distribuidoras Cooperativas de la Provincia, la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Limitada de Río Tercero, solicitó un reajuste particular del orden del 56%
por considerar que su atraso tarifario real es del 91%, ampliando así la solicitud promovida en el mes de mayo de 2007.Que corresponde tener en cuenta lo dispuesto en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba. Según el artículo N 19 -Obligaciones de la Concesionaria-, punto IX, impone como deber de la misma, someter dicho cuadro a la aprobación del ENTE y a darlo a conocer a los USUARIOS con la debida anticipación.Que el artículo N 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación Que, en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales establecidos para el referido procedimiento a saber: Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública; Constancia de difusión mediante aviso en diario de circulación provincial; listado de participantes;
trascripción literal de la audiencia e Informe de audiencia al Directorio.Que, en tal sentido, la Audiencia Pública dirigida a los usuarios titulares del servicio fue celebrada con fecha 12 de septiembre del año 2007, la cual fue llevada a cabo de manera acorde con las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales ERSeP
N 03/2001, 11/2006 y 14/2006. En ella se inician las presentaciones correspondientes, con la exposición de miembros de la Distribuidora describiendo la situación que atraviesa la misma, participando también aproximadamente unos trescientos ochenta usuarios, los que se manifestaron conformes con el aumento propuesto.Que, por otra parte, resulta necesario destacar que mediante Resolución General ERSeP 07/2008, se autorizó un incremento de un quince por ciento 15% sobre los valores de los cuadros tarifarios de las Cooperativas Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba.
Que el referido aumento otorgado fue de carácter general, reflejando una situación promedio de las cooperativas y no un
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valor absoluto individual; por ello las variaciones que las prestadoras han experimentado en sus distintos costos pueden llevar a necesidades variables a los fines de un reajuste tarifario.
Que así las cosas, a los fines del análisis, el estudio técnico realizado contempló las variables particulares de la cooperativa requirente, teniendo en cuenta los ajustes otorgados oportunamente por este Organismo.
Que en concordancia con la normativa mencionada, producida la audiencia, a fs. 509/579 se incorpora estudio e informe confeccionado por el Área Técnica de la Gerencia de Energía del ERSeP, elevando propuesta de modificación de los cuadros de tarifas en virtud del análisis realizado.Que, respecto a la propuesta originalmente presentada por la Cooperativa, el referido Informe Técnico procede a realizar un detallado análisis acerca de la necesidad que atraviesa la Cooperativa de lograr una recomposición tarifaria. A tal fin indica que, se puede observar que el resultado seccional con el reconocimiento de los ítems tratados se nivela con un ajuste del 17.65% en los ingresos de la Distribuidora. Por lo tanto, con el ajuste tarifario calculado se equilibra la sección de energía eléctrica, de manera que no se genere un quiebre en la ecuación financiera de la Cooperativa se considera pertinente la homologación de una variación Tarifaria del 17,65%
para la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Río Tercero Limitada.
Que, por todo lo expresado e interpretando que existen mayores costos operativos y que la aplicación del aumento en el precio de las tarifas propuesta por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Limitada de Río Tercero, significará mejoras técnicas y económicas en la prestación del servicio para los usuarios, corresponde la aprobación de lo solicitado por la prestataria con las modificaciones propuestas por el Área Técnica.Que atento lo dispuesto por el Artículo N 1 de la Resolución General del ERSeP N 1 de fecha 08/05/2001 modificada por RG ERSeP
N 06/04, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y concordantes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por la Unidad de Asesoramiento Legal en Energía Eléctrica de la Gerencia Legal y Técnica, bajo el N 447/
2008, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP, RESUELVE:
ARTICULO 1: APRUÉBASE la modificación del cuadro tarifario de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Limitada de Río Tercero, consistente en un aumento del 17.65%, conforme al Anexo Único Cuadro tarifario - compuesto por el Sub-anexo I - Estructura y Valores -, Sub-anexo II - Régimen Tarifario -, Sub-anexo III - Categorías Tarifarias Homologadas -, el que en once 11 fojas útiles integra la presente, teniendo el mismo vigencia a partir de la facturación del mes de septiembre del año 2008.ARTICULO 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese.DR. RODY W. GUERREIRO
PRESIDENTE
DR. LUIS G. ARIAS
VICEPRESIDENTE

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCION Nº 457
Córdoba, 9 de setiembre de 2008
VISTO: Los sucesos denunciados como presuntamente registrados en el Instituto Provincial de Educación Media N 315 JOSÉ
HERNANDEZ, de San Francisco y el régimen vigente de inscripción y evaluación de títulos y antecedentes para aspirantes a cargos de Preceptor de los Niveles de Educación Media, Especial y Superior.
Y CONSIDERANDO :
Que en esta instancia, y habida cuenta de otras situaciones conflictivas que se fueron registrando al interior de establecimientos escolares dependientes del Ministerio, cabe en este orden atender al diseño y adopción de mecanismos que garanticen óptimos climas de convivencia institucional.
Que la reciente entrada en vigencia de la Ley Nacional N
26061 de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en Familia impone mirar y considerar a los niños y adolescentes, a nuestros alumnos, como sujetos de derechos, y como tales, merecedores de gozar de una ciudadanía plena entendiendo por tal, entre otros aspectos, el desarrollo de los mismos en ambientes propicios que haga al irrestricto respeto por sus calidades personales, siendo decisivo tomar en consideración que sus derechos son prevalentes.
Que así reconfigurado el escenario social, político y normativo, sin perjuicio de la vigencia de normas que no vulneren igualdades de condiciones de género e idoneidad, se deben también compatibilizar con los necesarios requerimientos de seguridad y prevención que son menester hacer realidad para resguardo integral de la personalidad de los educandos, constituyendo un deber del personal directivo y docente de los establecimientos Mantener y fomentar el clima de moral, trabajo, respeto mutuo, compañerismo y cordialidad, que caracterizan a la institución escolar. y Vigilar estrictamente que el personal docente y administrativo, en el trato y apreciación de los alumnos, prescinda en absoluto de todo concepto ajeno a la conducta y aplicación de los mismos. artículo 3 inciso c y g de la Resolución D.E.M.E.S. N
979/63 - Reglamento General de Escuelas de Enseñanza Media y Especial.
Que si bien como adultos y educadores, corresponde a todos los docentes la responsabilidad del cuidado, prevención, resguardo y asistencia integral de nuestros alumnos, en este caso particular y dadas las circunstancias de hechos presuntamente registrados, como así también lo solicitado por el Subdirector de Educación Media en el marco de las tareas encomendadas por Resolución Ministerial N 419/08, resulta determinante la urgente inclusión en el cuerpo de preceptores de un docente masculino, que tendrá por misión primordial cumplir su cometido en relación a los alumnos de su mismo sexo en el establecimiento, con el objetivo de colaborar en el cuidado de aquellos en los recreos o situaciones similares en espacios de uso exclusivo de varones.
Por ello y facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios Nro. 9454
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ASIGNAR al Instituto Provincial de Educación Media Nº 315 JOSÉ HERNANDEZ de San Francisco una vacante de Preceptor .

DR. JORGE A. SARAVIA
DIRECTOR

ARTÍCULO 2.- DISPONER que la vacante adjudicada en el artículo precedente sea cubierta con un integrante de la lista aprobada al efecto, que pertenezca al sexo masculino, la que será ofrecida con ajuste al orden de mérito resultante, y con carácter interino.

DR. ALBERTO M. ZAPIOLA
DIRECTOR

ARTÍCULO 3.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ING. RUBÉN A. BORELLO
DIRECTOR

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

DR. ROBERTO A. ANDALUZ
DIRECTOR
LOS ANEXOS DE LA PRESENTE RESOLUCION SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN DE
LOS INTERESADOS EN LA SEDE DEL ERSeP - ROSARIO DE SANTA FE 238 - CORDOBA
CAPITAL Y EN LA COOPERATIVA EN CUESTION.-

FE DE ERRATAS
En nuestra Edición del B.O. de fecha 19/9/2008, se publicó en página 2, la Resolución N 271, con fecha 18 de setiembre de 2008, perteneciente al Ministerio de Finanzas;
cuando debió ser su publicación correcta; Resolución N 240, con fecha 26 de agosto de 2008; dejamos así salvado dicho error.3 días - 26/9/2008

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/09/2008

Page count4

Edition count4181

Première édition01/02/2006

Dernière édition18/07/2024

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