Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

2

Córdoba, 3 de setiembre de 2008

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 441

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1255

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1256

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1254

siguientes del Código Civil.

las tareas de inspección y control de la obra de marras, a cuyo fin corresponde facultarlo a convenir con la ACIF, la colaboración en todas las tareas propias del Comitente, en relación a la presente obra.

cuyo fin corresponde facultarlo a convenir con la ACIF, la colaboración en todas las tareas propias del Comitente, en relación a la presente obra.

las tareas de inspección y control de la obra de marras, a cuyo fin corresponde facultarlo a convenir con la ACIF, la colaboración en todas las tareas propias del Comitente, en relación a la presente obra.

Que resulta pertinente aceptar la revocación por inejecución del cargo de la citada donación del inmueble en cuestión y restituir el mismo al referido Municipio.

Por ello, en uso de sus atribuciones.

Por ello, en uso de sus atribuciones.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo 144 inciso 1º y concordantes de la Constitución Provincial, lo informado por Contaduría General de la Provincia a los Nº 11-001079/00 y 11-0324/
07, el Registro General de la Provincia a fs.
59/61, Escribanía General de Gobierno a fs. 71 y Dictamen de Fiscalía de Estado al Nº 401/07, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE
la revocación por inejecución del cargo, de la donación realizada por la Municipalidad de la Ciudad de Capilla del Monte a favor de la Provincia de Córdoba, de un inmueble sito en la referida Ciudad con destino a la construcción del edificio de la Escuela Técnica Mixta Mercedes San Martín de Balcarce I.P.E.M. Nº 88, donación que fuera aceptada por Decreto Nº 4167/75.
ARTÍCULO 2º.- RESTITÚYESE a la Municipalidad de la Ciudad de Capilla del Monte, el inmueble referido en el Artículo precedente, consistente en un lote de terreno ubicado en Departamento Punilla, Pedanía Dolores, Municipalidad de Capilla del Monte, que al Nor-Oeste está formado por una línea de tres segmentos, a saber: segmento EF
que mide 35,05 ms., segmento FG mide 27,68 ms. y segmento GA 8,85 ms.; al NorEste segmento AB que mide 3,93 ms.; al Este segmento BC 92,64 ms.; al Sur-Este segmento BC 4,73 ms. y al Sur-Oeste, segmento de 60,46 ms. lo que hace una SUPERFICIE TOTAL DE 2.415 ms2 y linda:
al Nor-Oeste con Ferrocarril Central Norte Argentino hoy Belgrano, al Nor-Este segmento AB con calle Pedro J. Frías antes Uritorco, al Este con calle Chubut antes Diagonal Borgoña, al Sur-Este con intersección de calle Chubut y Aristóbulo del Valle y al Sur-Oeste con calle Aristóbulo del Valle antes Avenida Schulze, inscripto al Dominio Nº 20.486, Folio 25286, Tomo 102, Año 1976.
ARTÍCULO 3º.- INSTRÚYESE a Escribanía General de Gobierno, para labrar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio, a favor de la Municipalidad de Capilla del Monte, del inmueble descripto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta ACIF, a disponer el llamado a llicitación pública nacional e internacional para el día 7 de noviembre de 2008 a los fines de contratar la ejecución de la obra: CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO
HOSPITAL ZONA NORESTE, ubicado en Av.
Juan B. Justo y Av. Japón - CIUDAD DE
CÓRDOBA - DEPARTAMENTO CAPITAL PROVINCIA DE CÓRDOBA, incluyendo dentro de las condiciones de contratación de la misma, la previsión de que el oferente provea también el financiamiento de la obra, de modo que la Comitente comience a abonarla una vez finalizada su ejecución.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a convenir con la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento - Sociedad de Economía Mixta ACIF las condiciones en las cuales aportará toda su capacidad técnica y recursos humanos a los fines de la realización de las tareas inherentes a su competencia.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese y archívese.

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento - Sociedad de Economía Mixta ACIF, a disponer el llamado a llicitación pública nacional e internacional para el día 30 de octubre de 2008 a los fines de contratar la ejecución de la obra: CONTRATACIÓN
DEL PROYECTO EJECUTIVO, PROVISIÓN
DE MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN DE LAS
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA
GASIFICACIÓN POR DUCTOS DE LOS
SISTEMAS, REGIONALES CENTRO, SUR
Y RUTA 2 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, incluyendo dentro de las condiciones de contratación de la misma, la previsión de que el oferente provea también el financiamiento de la obra, de modo que la Comitente comience a abonarla una vez finalizada su ejecución.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a convenir con la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento - Sociedad de Economía Mixta ACIF las condiciones en las cuales aportará toda su capacidad técnica y recursos humanos a los fines de la realización de las tareas inherentes a su competencia.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Por ello, en uso de sus atribuciones.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento - Sociedad de Economía Mixta ACIF, a disponer el llamado a llicitación pública nacional e internacional para el día 4 de noviembre de 2008 a los fines de contratar la ejecución de la obra: DISTRIBUIDOR AVENIDA CIRCUNVALACIÓN CON AUTOPISTA ROSARIO
- CÓRDOBA y AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN - TRAMO: AVENIDA SPILIMBERGO - RUTA PROVINCIAL E-53, incluyendo dentro de las condiciones de contratación de la misma, la previsión de que el oferente provea también el financiamiento de la obra, de modo que la Comitente comience a abonarla una vez finalizada su ejecución.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a convenir con la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento - Sociedad de Economía Mixta ACIF las condiciones en las cuales aportará toda su capacidad técnica y recursos humanos a los fines de la realización de las tareas inherentes a su competencia.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 16

exención, y la constancia que se emitirá en virtud del procesamiento del mismo.
QUE se considera conveniente adaptar los Artículos 337 bis y 337
ter, a los fines de poder actualizar la base de datos con los elementos aportados en el trámite, y a la vez aclarar el alcance y responsabilidad ante el uso de la Constancia F-376 que se emitirá.

Córdoba, 28 de Agosto de 2008
VISTO: La Ley N 9505, publicada en el Boletín Oficial de fecha 0808-08 y la Resolución Normativa N 15 B.O. 25 y 26-08-08, modificatoria de la Resolución Normativa N 1/2007 y modificatorias B.O. 15-08-2007, Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Resolución Normativa N 15/2008 se reglamentaron aspectos relacionados con la aplicación de la Ley N
9505, entre ellos lo relacionados al trámite a efectuarse a través del Formulario F-421 para el reconocimiento del encuadramiento en la
QUE por el Titulo IV de la Ley N 9505 se creó el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar, el cual se integrará con el aporte que los adquirentes en subastas y/o remates judiciales efectuarán y acreditarán al momento de quedar aprobados dichos actos.
QUE la recaudación del aporte mencionado precedentemente estará a cargo de la Dirección General de Rentas, y a través de la Resolución N
233/2008 del Ministerio de Finanzas B.O 15-08-08 se establece que esta Dirección fijará la forma en la que se depositará el mismo, siendo necesario disponer el formulario y oportunidad en que se emitirá.
POR ELLO, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Código

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/09/2008

Page count4

Edition count4181

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Dernière édition18/07/2024

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