Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 2 de enero de 2008
materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-040021/05.RESOLUCION Nº 590 - 21/09/07 - APLICAR al establecimiento Estación de servicio de combustibles líquidos y GNC, de propiedad del Sr. Luis Angel Pavone, con domicilio en Av. Fuerza Aérea Argentina Nº 4760 de Bº Ameghino, una multa de PESOS QUINIENTOS
OCHENTA $ 580,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ
l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.- EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de TREINTA 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589 y ordenar el cese inmediato del vertido.NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA que a los efectos de la HABILITACION del Establecimiento Estación de Servicio de combustibles líquidos y GNC, de propiedad del Sr. Luis Angel Pavone, con domicilio en Av. Fuerza Aérea Argentina Nº 4760 de Bº Ameghino de esta ciudad, deberá tener en cuenta que el mencionado Establecimiento NO HA CUMPLIMENTADO
con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-045813/06.RESOLUCION Nº 591 - 21/09/07 - APLICAR al Establecimiento Estación De Servicios Cuatro Estaciones S.R.L. y/o quien resulte responsable legal del mismo, ubicado en Bv. Mitre Nº 1391 esquina Merlo, de la localidad de Mina Clavero, una multa de Pesos Quinientos Ochenta $ 580,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.-EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Treinta 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589. NOTIFICAR a la Municipalidad de Mina Clavero que a los efectos de la HABILITACION del Establecimiento Estación De Servicios Cuatro Estaciones S.R.L. y/o quien resulte responsable legal del mismo, ubicado en Bv. Mitre nº 1391 esquina Merlo de esa localidad, deberá tener en cuenta que el mencionado Establecimiento NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-21875/97.RESOLUCION Nº 680 - 24/10/07 - APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Sustitución de Fondo de Reparo Nº 000582083 obrante a fs. 3/6, emitida por Chubb Argentina De Seguros S.A., por la suma de
B OLETÍN O FICIAL
Pesos Ocho Mil Ochocientos Dieciocho Con Dieciséis Centavos $ 8.818,16 con vigencia a partir del 01 de Agosto de 2007, como medio para sustituir las retenciones correspondiente al Certificado Adicional Parcial Nº 2 de la obra Reparación Acueducto El Diquecito - La Calera Dpto. Colón, que han sido presentadas por la Empresa Metal 1 S.A., s/ Expte. Nº 0416-034003/02.RESOLUCION Nº 679 - 24/10/07 - APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Sustitución de Fondos de Reparo Nº 658.130, emitida por Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía De Seguros, por la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Veintiuno Con Treinta Centavos $ 45.521,30, con vigencia a partir del 16 de Agosto de 2007, como medio para sustituir las retenciones en tal concepto correspondientes al Certificado Parcial Nº 7 de la obra: Red De Cloacas, Cloaca Máxima y Planta De Tratamiento de la Localidad De Villa Maria, que ha sido presentada por la Empresa Marinelli S.A.- Hinsa S.A. U.T.E., s/ Expte. Nº 0416042626/05.RESOLUCION Nº 678 - 23/10/07 - AUTORIZAR -con carácter precario e intransferiblea la Municipalidad de Villa Ascasubi Dpto. Tercero Arriba, representada por su Intendente Sr. Fernando E. Salvi, a ocupar la fracción de terreno colindante con el Río Ctalamochita Tercero, comprendida entre el Puente Carretero de la Ruta Provincial Nº 29 y el Puente Viejo Sector Este, cuya línea de ribera fuere aprobada por la Resolución Nº 12.725/
78 de la entonces Dirección General de Hidráulica cuya continuadora actual es esta Dirección. El permiso que se otorga por la presente caducará cuando así lo disponga esta Dirección Provincial de Agua y Saneamiento debiendo la entidad recurrente desocupar los terrenos sin derecho a indemnización alguna. El permiso no implica otro derecho a favor del solicitante que la propia autorización otorgada, siendo a su exclusiva cuenta y cargo las erogaciones que deriven de los emprendimientos a desarrollarse, asumiendo la Municipalidad la total responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse a esta Di.P.A.S. y/o terceros como consecuencia de los mismos. Se prohíbe dentro del área cedida, la tala de árboles, como así también la extracción o depósito de materiales de cualquier naturaleza que fueren, debiendo mantener los predios en perfectas condiciones de higiene y limpieza, libre de malezas y residuos. Queda prohibido la construcción de obras fijas, de carácter permanente y toda otra que pudiese afectar el normal escurrimiento de las aguas o alterar el lecho del río. Cualquier clase de edificación deberá ser fácilmente desmontable. El Municipio asume el compromiso de dar noticia en forma inmediata a esta Dirección, de todo hecho o acontecimiento que pudiese afectar el recurso hídrico y que amerite la intervención de la autoridad de aplicación, debiendo colaborar con la misma en la prevención de aquellos. El incumplimiento o trasgresión de las presentes disposiciones determinará la aplicación de sanciones y/o multas por parte de esta Repartición, que podrá inclusive implicar la revocación del permiso otorgado, s/ Expte. Nº 0416-043033/05.RESOLUCION Nº 675 - 22/10/07 - APLICAR al establecimiento Hotel Santa Catalina Colonia de vacaciones de la Mutual de Suboficiales de la Policía de Córdoba, ubicado en Av. San Martín Nº 1785 de la localidad de Huerta Grande, una multa de Pesos Setecientos Veinticinco $ 725,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos, conforme el Dcto. 415/99. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.- EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Diez 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de
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descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589.- NOTIFICAR a la Municipalidad de Huerta Grande que a los efectos de la HABILITACION del establecimiento Hotel Santa Catalina Colonia de vacaciones de la Mutual de Suboficiales de la Policía de Córdoba, ubicado en Av. San Martín Nº 1785 de esa localidad, deberá tener en cuenta que el mencionado Establecimiento NO HA CUMPLIMENTADO
con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-009073/95.RESOLUCION Nº 674 - 22/10/07 - APLICAR, a la firma Nuevo Central Argentino, propietaria del Establecimiento Cooperativa Agrícola Ganadera Los Cóndores Ltda y/o quién resulte titular o responsable del mismo, ubicado en Avda. Chacabuco Nº 210 de la localidad de Los Cóndores de esta provincia, una multa de Pesos Dos Mil Cien $ 2.100,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.-EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de Treinta 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Dirección toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido.
NOTIFICAR a la Municipalidad de Los Cóndores, que a los efectos de la HABILITACION de la firma Nuevo Central Argentino, propietaria del Establecimiento Cooperativa Agrícola Ganadera Los Cóndores Ltda y/o quién resulte titular o responsable del mismo, ubicado en Avda. Chacabuco Nº 210 de esa localidad, y/o quién resulte titular o responsable del mismo, que deberá tener en cuenta que el mencionado Establecimiento NO HA
CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-043399/
05.RESOLUCION Nº 673 - 22/10/07 - APLICAR al Sr.
Roberto Tobares una multa por la suma de Pesos Dos Mil Novecientos $ 2.900,00, por efectuar extracción ilegal de material árido del cauce del Río Xanaes, a 600
m. del Cementerio de la localidad de Río Segundo, sin la autorización correspondiente Art. 193º quater inc. 3 de la Ley 5589, Código de Aguas, Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.-EMPLAZAR al Sr. Roberto Tobares para que en el mismo plazo precedente, abone los importes que se detallan a continuación por los siguientes conceptos:
Derechos no pagados por ocupación de cauce por El elemento extractivo bomba aspirante $ 1.715,00
Gastos de inspección 300,00 bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciar las acciones judiciales pertinentes. Una vez efectuado el pago de la multa establecida en los artículos precedentes se procederá a la restitución de los elementos decomisados, S/ Expte. Nº 0416-047746/06.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date02/01/2008

Page count23

Edition count4178

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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