Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/12/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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Córdoba, 4 de diciembre de 2007

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 332

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 337

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 208

Definitiva de fecha 1 de julio de 2007, correspondiente a los trabajos de la Obra: MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO
DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA
JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL
Nº 18 - DEPARTAMENTO: MARCOS JUÁREZ, a cargo del Consorcio Caminero Regional Nº 18.

Definitiva de fecha 29 de junio de 2007, correspondiente a los trabajos de la Obra: MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO
DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA
JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL
Nº 15- DEPARTAMENTO: RÍO CUARTO , a cargo del Consorcio Caminero Regional Nº 15.

concordantes del Reglamento Interno de la Legislatura, cítase para el día 7 de diciembre a las 9.00 horas -con media hora de toleranciaen el recinto de sesiones del Palacio Legislativo, a los legisladores provinciales electos en los comicios celebrados el día 2 de septiembre de 2007.

ARTÍCULO 2º.- APROBAR la Devolución del Fondo de Reparo correspondiente a los certificados Nros. 1 Parcial al 11 Final de Precios Contractuales que asciende a la suma de Pesos Veinte Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Con Cinco Centavos $
20.463,05, el que fue constituido en efectivo, según Informe Nº 118/07 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad y consecuentemente AUTORIZAR a la citada Dirección para que devuelva al Consorcio Caminero Regional Nº 18 el Fondo de Reparo de que se trata.

ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Certificado de Devolución del Fondo de Reparo correspondiente a los certificados Nros. 1
Parcial al 22 Final de Precios Contractuales que asciende a la suma de Pesos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Con Cincuenta y Cuatro Centavos $ 24.475,54, el que se encuentra constituido en efectivo, según Informe Nº 121/07 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad y consecuentemente AUTORIZAR a la citada Dirección para que devuelva al Consorcio Caminero Regional Nº 15 el Fondo de Reparo de que se trata.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio a sus efectos y archívese.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio a sus efectos y archívese.

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 2: Protocolícese, hágase saber, cítese a los legisladores y tribunos de cuentas electos, convóquese según protocolo, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO

ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, dése a la Dirección General de Recursos Humanos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

SECRETARIO

DE

SR. MARCELO FALO INFORMACIÓN Y PROGRAMAS ESPECIALES

DR. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE SEGURIDAD

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1642
Córdoba, 25 de octubre de 2007
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9361- Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que la norma legal en cuestión faculta a este Poder Ejecutivo a establecer el procedimiento concursal para la cobertura de los cargos vacantes de Supervisión y Personal Superior, con opinión previa de las representaciones gremiales reconocidas por la Ley 7233, el que deberá contemplar la convocatoria al personal que revista en el Poder Ejecutivo.
Que, de esta manera, la norma contempla la especial situación generada por la suspensión de la antigua Ley de Escalafón, delegando la facultad de convocar, en condiciones excepcionales, al personal que se desempeñe en el ámbito de este Poder Ejecutivo, a los fines de la cobertura de los cargos que conforman dicho tramo de la carrera administrativa.
Que, en esta instancia, corresponde fijar las bases del mencionado procedimiento, para ser aplicado de manera uniforme en todos los concursos que, a mérito de la facultad acordada por el art. 32 de la Ley 9361 citado, se convoquen en las distintas jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo Provincial
conforme lo previsto en el artículo que antecede, todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, cualquiera sea su cargo o categoría de revista, siempre que cumpla con los requisitos propios del cargo al que aspire a acceder por concurso.
ARTÍCULO 3º.- En la convocatoria a realizar, cada Jurisdicción deberá establecer:
a Carácter de la convocatoria b Cargos vacantes a concursar, especificando tipo, cantidad y requisitos particulares de cada uno de ellos.
c Fecha límite de inscripción.
d Nómina de integrantes de cada Tribunal de Concurso, debiendo respetarse a tal fin la integración prevista en el art. 16
de la Ley 9361.
e Fecha prevista para la realización de la prueba de oposición y para la entrevista personal y el temario respecto del cual versarán las mismas.
ARTÍCULO 4º.- Serán de plena aplicación para los concursos convocados en virtud del presente decreto, lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley 9361.
ARTÍCULO 5º.- Los titulares de cada Jurisdicción deberán asegurar la publicidad y más amplia difusión de las respectivas convocatorias, a los fines de su conocimiento por parte de todo el personal que pudiese estar interesado en su participación en las mismas.

Por ello, normas legales citadas y en uso de sus atribuciones;

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros y firmado por los Sres. Secretarios de Estado.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A:

PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 1º.- FACULTASE a los Señores Ministros y Secretarios de Estado a convocar en el ámbito de sus respectivas Jurisdicciones a concurso de títulos, antecedentes y oposición, para la cobertura de cargos de Supervisión y Personal Superior aprobados en sus respectivas estructuras orgánicas, el que se sustanciará por el procedimiento especial previsto en el presente Decreto.
La cobertura de los cargos en cuestión deberá sustanciarse en el plazo previsto en el art. 32 de la Ley 9361, vencido el cual sin que se resuelva la prorroga prevista en el mismo, deberá estarse a lo dispuesto en el Capítulo VII de dicha norma legal.
ARTICULO2º.- Podrá participar de los concursos convocados
DECRETO Nº 1641
Córdoba, 25 de octubre de 2007
VISTO: La Ley N 9361 - Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer la reglamentación de la citada Ley a fin de operativizar la aplicación de sus disposiciones.
Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
DR. DANIEL ALEJANDRO PASSERINI
MINISTRO DE SOLIDARIDAD
DR. OSCAR GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD
DR. EDUARDO ROQUE MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN
SR. JORGE LUCIANO MONTOYA
MINISTRO DE GOBIERNO, COORDINACIÓN
POLÍTICAS REGIONALES

Y

DR. HÉCTOR RENÉ DAVID
MINISTRO DE JUSTICIA
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
CRA. ADRIANA MÓNICA NAZARIO
MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
CRA. MARÍA DEL CARMEN POPLAWSKI
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N
9361, Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial, la que como Anexo I de cinco 5 fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros y firmado por los Sres.
Secretarios de Estado.
ARTÍCULO 3: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/12/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date04/12/2007

Page count6

Edition count4187

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Dernière édition26/07/2024

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