Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO XCV - TOMO DXI - Nº 145
CORDOBA, R.A. JUEVES 2 DE AGOSTO DE 2007

SECCIÓN
PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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Acuerdos
Convocan a concurso de antecedentes y oposición A los fines de confeccionar el orden de mérito de postulantes de Secretario Letrado de Cámara para las Cámaras de Familia del Centro Judicial de Capital TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

ACUERDO NÚMERO TRESCIENTOS VEINTISEIS SERIE
A En la ciudad de CORDOBA, a veintiún días del mes de junio del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular Doctor Armando Segundo ANDRUET h, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, Maria de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir el cargo de Secretario Letrado de Cámara para las Cámaras de Familia del Centro Judicial de Capital.
Y CONSIDERANDO: 1. - Que en función del rango del cargo aludido, la convocatoria deberá tomar en consideración sus características propias, la especificación de las aptitudes requeridas para cada rol, en orden a la conducción, organización y administración de los ámbitos de ejercicio funcional en su escenario sociocultural dimensión gerencial administrativacomunitaria y las incumbencias funcionales del cargo dimensión técnico jurídica del rol. A la vez, todo ello, enmarcado en el contexto normativo general que regula los concursos de promoción en los niveles funcionales o de conducción en el área jurisdiccional.
2. - La convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de promoción a los cargos superiores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes al rol.
3. - De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N 588 Serie A del 13/03/2001, modificado por Acuerdos Reglamentarios N 696 Serie A de fecha 17/12/03, N 706
Serie A de fecha 16/03/04 y N 870 Serie A de fecha 13/03/
07 corresponde fijar las reglas de la convocatoria de aspirantes, precisar la jerarquía del cargo a cubrir, la integración y funciones del Tribunal Examinador, lugar y horario de entrega de solicitudes y plazo de presentación y acreditación de los requisitos fijados, fechas para la recepción de las pruebas, pautas de
corrección y evaluación de antecedentes y demás aspectos vinculados con el concurso.
Por ello SE RESUELVE:
Artículo 1. - LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar el orden de mérito de postulantes en condiciones de ser designados en cargos definitivos, interinos o suplentes de Secretario Letrado de Cámara para las Cámaras de Familia del Centro Judicial de Capital.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio, tomando en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse y con el alcance del Art.
75 de la Ley 8435 y las previsiones especificas que sobre el particular dispone el A.R. Nº 870 Serie A del 13-03-2007.
Los nombramientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos los correspondientes a cargos vacantes y de conformidad a las disponibilidades existentes. El cese de la sustitución en tal condición suplente no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra cadena de reemplazos existentes ocupada por quien se encuentre en una ubicación inferior del orden de mérito aprobado; debiendo en todos los casos esperar la configuración de una nueva suplencia para poder ser reestablecido a dicha jerarquía.
Artículo 2. - REQUISITOS.
LOS aspirantes deberán reunir al momento de la inscripción la calidad de Secretario de Primera Instancia en cargo definitivo interino o suplente del Poder Judicial de la Provincia con dos 2
años de antigedad como mínimo en dichas condiciones. A tales efectos, se computa de manera acumulativa los períodos desempeñados con anterioridad en cualquiera de las calidades precedentes. La exigencia se cumple tanto si se encuentra ejerciendo el cargo al momento de la convocatoria , como así también cuando el interinato o la suplencia hubiesen finalizado.
Tener mayoría de edad y título de abogado expedido por Universidad estatal o privada habilitada.
Al tiempo de su designación, deberán acreditar carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, poseer aptitud psicofísica para el desempeño del cargo y aprobar dentro del plazo asignado el Programa de Formación para el Desempeño como Personal de Conducción.

Artículo 3. - INSCRIPCIÓN
LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet, completando la Solicitud de Inscripción publicada en el Sitio Oficial del Poder Judicial www.justiciacordoba.gov.ar en la sección Concurso de Cargos, cuyo modelo se incorpora y aprueba como Anexo A, desde el 31/07/07 y hasta el día 15/08/07 a las 14 hs. inclusive.
Vencido el plazo, y luego de consultar la Oficina de Concursos de Antecedentes y Oposición el legajo personal de cada inscripto, publicará, a través del medio mencionado anteriormente, el listado de los postulantes admitidos.
El postulante que desista de dar los exámenes correspondientes, deberá comunicar tal decisión hasta cinco 5 días hábiles, antes de la fecha del examen. Dicha comunicación se hará mediante correo electrónico a concursos@justiciacordoba.gov.ar, o por nota que será dirigida y presentada a la Oficina de Concursos de Antecedentes y Oposición dependiente de la Dirección General de Superintendencia. El agente que no cumpla con lo establecido se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo N 760 Serie A del 14/
04/05.
Artículo 4. - PRUEBAS DE OPOSICIÓN.
LOS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir las siguientes exigencias:
A EXAMEN TEÓRICOPRÁCTICO
Los objetivos tienden a evaluar a los postulantes respecto:
a Las leyes que rigen las funciones especificas del cargo Ley Orgánica, leyes procesales y Acordadas Reglamentarias.
b El procedimiento y control, de cada etapa del juicio, desde la perspectiva de la función a la que aspira;
c Los principios y reglas que inspiran el procedimiento del fuero leyes sustantivas y procesales;
d Las normas referidas a la competencia territorial, material y funcional, referidas a los Juzgados y Cámaras de Familia;
e La redacción y ortografía de: decretos, proveídos, oficios, proyectos de resoluciones, relaciones de causas, proyectos de dictámenes, radiografías de causas y otros, que deba realizar por su función o fueren encomendados por el superior.
f Encuadre de los elementos fácticos del proceso en la normativa adecuada para su provisión.
Este examen procura poner en evidencia la capacidad, formación técnica y práctica del aspirante para conducir el proceso, resolver distintas situaciones concretas que se suscitan CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date02/08/2007

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Edition count4188

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