Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA

autorice a la citada Dirección a devolver al Consorcio Caminero Regional Nº 1, el Fondo de Reparo de que se trata, que fue constituido en efectivo, según Informe Nº 146/06 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la citada Dirección.
Que lo propiciado por la Dirección Provincial de Vialidad es posible en virtud de los informes técnicos referenciados y de las previsiones de los artículos 53 y 57 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614, 46 del Decreto Nº 4757/77 y 81 del Decreto Nº 4758/77.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 330/06 caso similar, su proveído de fecha 16-11-06, EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Definitiva, de fecha 28 de diciembrede 2005 correspondiente a los trabajos de la Obra: MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN

PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA
PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO
CAMINERO REGIONAL Nº 1 - DEPARTAMENTO: CRUZ DEL
EJE.

DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

ACUERDO NÚMERO SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO - SERIE A. En la ciudad de CORDOBA, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Doctor Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE
BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Armando Segundo ANDRUET h y M de las Mercedes BLANC G.
DE ARABEL, con la asistencia del Sr. Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS, Y ACORDARON:
Y VISTO. Que por Acuerdos N 204 Serie A de fecha 25/04/2005
para la Quinta Circunscripción, N 258 de fecha 17/05/2005 para la Cuarta Circunscripción, N 318 de fecha 06/06/2005 para la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción, N 517 de fecha 13/
09/2005 para la Sexta Circunscripción, N 692 de fecha 14/12/
2005 para la Décima Circunscripción Judicial y N 190 de fecha 26/
04/2006 para las Séptima a la Novena Circunscripción se aprobaron la nóminas definitivas de candidatos para jurados populares y sus ampliaciones para el período 2005/2006.
Asimismo mediante Acuerdo Número 640 Serie A de fecha 14/11/
2005 se prorrogó por un año la vigencia de las listas aprobadas.
Y CONSIDERANDO: 1. Que conforme lo establece el artículo 15
de la Ley 9182 es atribución de este Tribunal Superior de Justicia prorrogar por un año la vigencia de los listados de jurados populares al determinar que: LOS listados principales confeccionados deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre del año siguiente al que fueron designados.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, por razones de mérito, podrá prorrogar la vigencia de los listados principales por un 1 año calendario más.
2. Frente al tenor literal de la norma citada corresponde a este Cuerpo precisar el término de vigencia de las nóminas de ciudadanos habilitados para actuar en calidad de Jurados Populares de la Ley 9182 para el período 2005/2006 aprobadas mediante los acuerdos aludidos y de la prórroga establecida oportunamente.
A tal efecto, es menester realizar una interpretación sistemática y práctica de las previsiones de las normas que rigen el instituto a los fines de lograr una solución conteste con los principios y mecanismos establecidos por la misma.
En este marco la Ley N 9182 establece que la tarea de confección de listas de ciudadanos comienza con el sorteo de ciudadanos a cargo del Juzgado Electoral de la Provincia art. 8 y 9 ib..
Empero, este acto recién configura la primera etapa en dicho procedimiento toda vez que luego de ello se requiere de una prolija y metódica labor de depuración a través del envío y recepción de declaraciones juradas a los fines de controlar la concurrencia de los requisitos del art. 5 y la inexistencia de las incompatibilidades del art 6 ib.Finalmente, tal mecanismo encuentra su punto final en la aprobación de éstas por parte de este Alto Cuerpo, acto que establece los listados definitivos para cada una de las circunscripciones y, de este modo, oficializa las listas para su posterior utilización por parte de los diferentes tribunales de juicio de la Provincia de Córdoba.
Que siendo ello así, de la exégesis de la norma en cuestión se
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS - SERIE A.- En la ciudad de CÓRDOBA, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Doctor Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET h y Mercedes BLANC DE ARABEL y la asistencia de la Sra.
Subdirectora de Superintendencia Adriana JASIN DE FRATTARI
y ACORDARON:
VISTA: La presentación realizada por la Dra. Marta E. Vidal, Juez Electoral Provincial, en la cual manifiesta que por ante el juzgado a su cargo ingresan diariamente una cantidad significativa de pedidos de informes de domicilios u otros datos del Registro de Electores, siendo dichos informes en su mayoría requeridos por Letrados del Fisco Provincia, Municipios y Comunas y por Juzgados en lo Civil y Comercial o miembros del Ministerio Público Fiscal.
Y CONSIDERANDO: I Que la importante cantidad de solicitudes que ingresan al Juzgado Electoral, requiriendo informes sobre domicilios u otros datos relacionados a ciudadanos, para consulta del Registro de Electores, supera la capacidad de respuesta oportuna del mencionado Juzgado. II Que con el objeto de mejorar y eficientar el servicio que requieren los Señores Procuradores y los distintos Tribunales, resulta conveniente que dichos operadores judiciales puedan acceder per se al Registro de Electores que posee este Poder Judicial, que a su vez, está suministrado y actualizado por el Juzgado Electoral Nro. 1 de esta ciudad. Por todo ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los arts. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 incs. 1, 32 y 33
de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, SE RESUELVE: Artículo 1. LOS Señores Secretarios o funcionarios autorizados de los Tribunales, del Ministerio Público Fiscal y de las Asesorías Letradas, con asiento en la ciudad de Córdoba, cuando requieran datos que consten en el Registro de Electores, referidos a ciudadanos por causas que tramiten ante ellos o tengan intervención en las mismas, deberán efectuar la auto-consulta ingresando al link Registro de Electores de la Intranet del Poder Judicial, imprimiendo el resultado obtenido e incorporándolo al expediente respectivo.Artículo 2. LOS Señores Procuradores de la provincia, municipios, comunas u otras entidades legalmente comprendidas, conforme lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5805, cuando requieran datos que consten en el Registro de Electores, referidos a ciudadanos demandados en juicios de ejecuciones fiscales, deberán ingresar al sitio del Poder Judicial de la Provincia en Internet y con sus datos de usuario y contraseña que ya tienen asignados para operar en el Sistema de Administración de Causas, efectuar la consulta en el link Registro de Electores, imprimir el resultado obtenido y luego bajo su responsabilidad en cuanto al contenido, suscribirlo para luego incorporarlo al expediente respectivo.
Artículo 3. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese a la página web del Poder Judicial.
Artículo 4. COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados y al Colegio de Abogados de Córdoba.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firma el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Sra. Subdirectora de Superintendencia, Adriana Jasin de Frattari.

DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL

DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE

DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL

DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL

DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL

DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL

DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL

DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL

DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL

DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL

DR. MIGUEL ÁNGEL DEPETRIS
DIRECTOR GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

SRA. ADRIANA JASIN DE FRATTARI
SUBDIRECTORA DE SUPERINTENDENCIA

ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Certificado de Devolución del Fondo de Reparo correspondiente a los certificados Nros.1 Parcial al 8 Final de Precios Contractuales que asciende a la suma de Pesos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Con Setenta y Tres Centavos $ 31.453,73, el que se encuentra constituido en efectivo, según Informe Nº 146/06 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad y consecuentemente AUTORIZAR a la citada Dirección para que devuelva al Consorcio Caminero Regional Nº 1 el Fondo de Reparo de que se trata.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Córdoba, 1º de febrero de 2007

desgaja que no es la fecha del sorteo la que da vigencia a la lista sino este último evento, es decir, el acto de aprobación de las mismas efectuado por este Tribunal Superior de Justicia.
3. En mérito de tales consideraciones, siendo que la fecha de designación de los ciudadanos fue en los casos de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Décima Circunscripción en el año dos mil cinco el término establecido en el primer párrafo del art. 15 de la Ley 8182 vence el 31 de diciembre de dos mil seis.
4. En igual tesitura, la prórroga de un año calendario resuelta mediante Acuerdo 640 Serie A de fecha 14/11/2005 respecto de la aprobación de las listas para dichas sedes vence el día 31 de diciembre de 2007.
5. En cambio, en el caso de la aprobación formulada mediante Acuerdo N 190 Serie A del presente año de las Circunscripciones Séptima, Octava y Novena vence el 31 de diciembre de dos mil siete, conservando este Tribunal la facultad de prórroga respecto a estas circunscripciones.
Por ello, SE RESUELVE: I. DECLARAR que el plazo de vigencia de las listas de ciudadanos sorteados para ser jurados populares comienza a computarse a partir de la fecha del acuerdo por el que se aprueban los listados definitivos.
II. DECLARAR que la prórroga del plazo de vigencia de las listas definitivas aprobadas para el período 2005/2006 mediante Acuerdo N 640 Serie A de fecha 14/11/2005 vence el 31 de diciembre de dos mil siete.
III. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
COMUNIQUESE a la Oficina de Jurados Populares, a la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia y a las Cámaras del Crimen de la Provincia.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Sr. Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date01/02/2007

Page count3

Edition count4176

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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