Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 08/03/2022

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 Programático 01-03-00 Inc. 6 P.P. 2 P.p. 1 P. Sp. 0 Ap. 0 F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00 Institucional 1-1-1-01-03-000 UER.
3.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sbh
PUGLISI

MONTENEGRO

Decreto Nº 0250/22

Publicado en versión extractada General Pueyrredon, 17/02/2022
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 28 de febrero de 2022, la renuncia presentada por la agente ANA MARÍA LASPINA CUIL 27-16898499-0 en los cargos y establecimientos educacionales que se detallan a continuación, a n de acogerse al benecio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 texto ordenado Decreto 600/94.

Legajo Nº 19.347/60 MAESTRO DE SECCIÓN ENSEÑANZA INICIAL - C.F 9-21-99-01 Nº de Orden 6046 U.E. 08-02-2-1-1-21 Jardín de Infantes Nº 21.

Legajo Nº 19.347/66 PRECEPTOR ENSEÑANZA INICIAL - C.F 9-20-99-01 Nº de Orden 4403 U.E. 08-02-2-1-1-16 Jardín de Infantes Nº 16.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 28 De febrero de 2022, de la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
DOS CON CUATRO CENTAVOS $ 135.492,04, a valores vigentes al mes de enero de 2022, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 según texto Ley 15.243.

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modicarse las pautas salariales a la fecha de baja.

ARTÍCULO 4º.- Procédase a rmar el convenio con la beneciaria tendiente a obtener Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires Formulario 611.

ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:

Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 Programático 01-03-00 Inc. 6 P.P. 2 P.p. 1 P. Sp. 0 Ap. 0 F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00 Institucional 1-1-1-01-03-000 UER.
3.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sbh
PUGLISI

MONTENEGRO

Decreto Nº 0253/22

Municipio de General Pueyrredon
Boletin Oficial Municipal
Pag. 14

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 08/03/2022

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date08/03/2022

Page count1198

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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