Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/04/2021

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

VISTO el informe del Departamento de Marketing mediante la presentación efectuada por el Sr. Gabriel Miguens, y
CONSIDERANDO:

Que en la mismo, solicita se declare de Interés Turístico al Torneo de Semana Santa Trópicos Golf Experiences el que se llevará a cabo los días 1
al 3 de de Abril de 2021 en Acantilados Golf Club
Que dicho evento reunirá un gran numero de participantes, profesionales, y acionados a este deporte que arribaran desde distintos puntos del país, cumpliendo los protocolos establecidos para este tipo de evento
Que Mar del Plata es un destino líder en la realización de eventos de Golf a nivel nacional, y el Ente Municipal de Turismo trabaja en forma continua para posicionar y promocionar la ciudad, aumentando el flujo de turistas que realicen este deporte todo el año
Que se jugara en modalidad 54 hoyos Medal Play y otorgará puntaje para el ranking regional de los jugadores participantes.

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversicar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.

Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al Torneo de Semana Santa Trópicos Golf Experiences el que se llevará a cabo los días 1 al 3 de de Abril de 2021 en Acantilados Golf Club , en mérito a lo expresado en el exordio.

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

ARTICULO 5.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de
Municipio de General Pueyrredon
Boletin Oficial Municipal
Pag. 120

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/04/2021

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date19/04/2021

Page count171

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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