Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 04/08/2020

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

U.E. 11-00-0-0-5-00- Institucional 1-1-1-01-08-000 Prog. 01-00-00 Fin y Func. 1-3-0- UER 8 DEPARTAMENTO SERVICIO DE
EMERGENCIA Y GUARDIAS

MESES:

6

Nº O.

C.F. Alta
Denominación
12051

7-01-66-01

PERS DE SERVICIO INICIAL

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación y hasta el 31 de diciembre de 2020, al señor CRISTIAN MARTIN SANNAZZARO Legajo Nº 35.223/1- CUIL 20-26284375-1, como PERSONAL DE SERVICIO INICIAL C.F.7-01-66-01 36 hs. semanales Nº de Orden 12051 , con dependencia del Departamento Servicio de Emergencia y Guardias U.E. 11-00-0-0-5-00, para cumplir funciones de Chofer en el Servicio de Emergencias y Guardias, en horario matutino, vespertino y/o nocturno de lunes a domingos, por las características de las funciones tendrá distribuido su modulo horario en una modalidad de 12 x 48 hs.

ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 01-00-00 Fin. y Fun. 1-3-0 UER. 8 F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 P.P. 2 P.p. 1 P.Sp. 1.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
MPA.

BERNABEI

BONIFATTI

MONTENEGRO

Decreto Nº 1197/20
General Pueyrredon, 23/07/2020
Visto la situación planteada con respecto al agente Jonatan Emanuel Sosa, Legajo Nº 31.381/1, sobre las inasistencias sin justicar en que ha incurrido y las implicancias que le trae aparejada dicha conducta en el marco sancionatorio del artículo 108º de la Ley 14.656, y Considerando Que de las constancias que se acompañan surge que el agente mencionado ha incurrido en inasistencias reiteradas falta sin justicar desde el 4 de marzo de 2020.

Que del informe producido por el Departamento Control de Personal surge que se ha solicitado a la División Técnica Teatro Colon, donde cumple funciones el mencionado agente, si se ha presentado a sus funciones; comunicando dicha dependencia, que no se ha presentado en su lugar de trabajo.

Que siguiendo a Humberto Campagnale h podemos caracterizar al Derecho Disciplinario como la facultad o poder de que dispone la Administración para aplicar a los agentes sanciones de distinta graduación por el incumplimiento a sus obligaciones que nacen de la relación jurídico funcional y prevista en las normas jurídicas administrativas La investigación administrativa, derecho disciplinario y derecho penal Revista Jurídica La Ley 1.978 B pág. 991.

Que como señala la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa B 52.830 S 27/XII/94, el procedimiento disciplinario administrativo es de competencia exclusiva de la Administración en virtud del otorgamiento de dicha competencia por una Municipio de General Pueyrredon
Boletin Oficial Municipal
Pag. 82

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 04/08/2020

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date04/08/2020

Page count135

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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