Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 30/06/2020

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Ejecutivo Nacional.

Que la Ordenanza N 18.930, promulgada por el Decreto 1040/2020, crea la Comisión Especial de Reactivación Económica, la cual se reunió en el día de la fecha y en el marco de sus funciones resolvió recomendar se autorice de manera precaria, hasta su aprobación denitiva, el inicio de las siguientes actividades, a saber: a Administradores de Propiedad Horizontal; b Academias de Conducir; c Empresas TICS; d Fotógrafos profesionales; e Lavaderos de autos para no exceptuados o esenciales; f Talleres mecánicos para no exceptuados o esenciales; y, g Administración y Cobranzas de Universidades Privadas.

Que corresponde poner de resalto que los protocolos de las actividades antes indicadas fueron debidamente elevados a la Provincia de Buenos Aires.

Que, consecuentemente y conforme la recomendación realizada por el Honorable Concejo Deliberante, corresponde autorizar en forma precaria y hasta su aprobación definitiva, el inicio de las actividades anteriormente indicadas.

Que ha tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica, emitiendo dictamen de rigor en el ámbito de su competencia.

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorizase, en forma precaria y hasta su aprobación definitiva, el inicio de las siguientes actividades:
a Administradores de Propiedad Horizontal;
b Academias de Conducir;
c Empresas TICS;
d Fotógrafos profesionales;
e Lavaderos de autos para no exceptuados o esenciales;
f Talleres mecánicos para no exceptuados o esenciales; y, g Administración y Cobranzas de Universidades Privadas.

ARTÍCULO 2º.- Las Secretarias de Salud, de Desarrollo Productivo e Innovación y la Subsecretaria de Inspección General serán las encargadas de garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos, vigentes y aprobados, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Desarrollo Productivo e Innovación y Gobierno y por la Secretaria de Salud.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto 262/2020
del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, notifíquese del presente a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

MURO

Municipio de General Pueyrredon
BONIFATTI

BERNABEI

Boletin Oficial Municipal
MONTENEGRO

Pag. 42

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 30/06/2020

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date30/06/2020

Page count42

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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