Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 11/06/2020

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 2º.- La rma autorizada abonará la totalidad de los gravámenes municipales en concepto de publicidad y ocupación de espacios públicos que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º, contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

Artículo 3º.- Prohíbese la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, relacionada o no con la actividad autorizada, la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas o sonido saliente hacia la vía pública, como así también el arrojo de agua y todo tipo de líquido a la vía pública.

Artículo 4º.- La rma autorizada procederá a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708 al 1780 del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.

Artículo 5º.- El Departamento de Publicidad, dependiente de la Dirección General de Inspección General, scalizará el desarrollo de las actividades autorizadas y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada, por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.

Artículo 6º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en los lugares donde se encuentre desarrollando la actividad autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.

Artículo 7º.- En caso de ser necesaria la provisión de energía eléctrica la permisionaria deberá requerirla ante la empresa prestadora del servicio.

Artículo 8º.- La totalidad de los elementos utilizados para la concreción de la acción publicitaria autorizada en la presente deberán ser retirados inmediatamente después de nalizada la misma liberando los espacios públicos cedidos, dejando los mismos en las condiciones anteriores a desarrollada la acción.

Artículo 9º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

Artículo 10º.- Comuníquese, etc.

Decreto nº 157
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.-

VISTO el expediente 1233-AM-2020 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual se convoca a una Jornada de Trabajo para analizar las medidas de prevención y concientización sobre el Coronavirus; y
CONSIDERANDO:

Que la extensión mundial que presenta el Coronavirus, continúa expandiéndose a escala planetaria.

Que de acuerdo a las declaraciones de Bruce Aylward, Jefe del equipo de expertos de la Organización Mundial de la Salud, el mundo simplemente no está listo para lidiar con la expansión de la epidemia del nuevo coronavirus.

Que tras confirmarse casos de coronavirus en más de 80 países, la alarma ya es mundial y desde la Organización Mundial de la Salud OMS ya informaron que el brote podría llegar a ser pandemia.

Que en el mismo sentido afirmó que se necesita estar preparado para manejar esta situación a mayor escala y debe hacerse rápidamente.

Que el coronavirus ha causado más de 3000 muertes en el mundo, principalmente en China y en particular en Hubei, la provincia epicentro de la epidemia y se encuentran alrededor de 9000 pacientes aún en estado crítico.

Que Argentina ya tiene su primer caso de coronavirus al igual que varios países limítrofes.

Que una adecuada estrategia de planicación de abordaje de esta problemática en la ciudad radica en contar rápidamente con comunicación preventiva teniendo como premisa que la pedagogía en este sentido resulta un pilar básico.

Que el objetivo de estas acciones no constituye generar una alarma ni psicosis social sino todo lo contrario, brindar pautas que garanticen un Estado activo, presente y previsor ante un fenómeno que merece la mayor atención y estar preparados para abordar de forma eficaz y eficiente esta problemática.

Que ello implica realizar acciones preventivas en una ciudad que atraviesa situaciones socio laborales complejas, evitando con ello posibles costos humanos, sanitarios y económicos.

Que el presente cuenta con despacho favorable de la Comisión de Calidad de Vida y Salud Pública.

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipio de General Pueyrredon
Boletin Oficial Municipal
Pag. 51

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 11/06/2020

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date11/06/2020

Page count149

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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