Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/11/2019

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Que la Resolución Nº1588/19 impulsada desde la Secretaría de Educación, tiene por nalidad pautar los lineamientos generales a los cuales deben sujetar su actividad los concursantes a presentarse a cubrir el cargo de Supervisor/Inspector de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social Titular, Interino y/o Suplente.

Que no se advierte conculcación alguna de derechos, tal como pretende acreditar la impugnante.

Que en relación al pedido de suspensión de la ejecución del acto atacado, ha de enmarcarse tal petición en lo normado por la Ordenanza General Nº 267/80, art.98 inc,2.

Que la Dirección Dictámenes ha intervenido emitiendo opinión a fojas 15 y 16 del presente expediente.

Que en base a los fundamentos de orden jurídico, la petición interpuesta deviene improcedente.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Secretaria Docente del Sindicato de Trabajadores Municipales, señora ALEJANDRA SANDRA AYEK, incorporado a fs.1 a 2 y ampliatorio de fs. 9 a 11 del expediente Nº 8379-1-2019 C.1, en mérito a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Educación.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Secretaría de Educación.

DISTEFANO

ARROYO

Decreto Nº 2562/19
General Pueyrredón, 11/10/2019
Visto el Recurso jerárquico interpuesto por el docente PABLO ARIEL PODESTÁ, Legajo Nº 27609, y Considerando Que el agente docente cuestiona la Resolución Nº 2045 del Secretario de Educación de fecha 1º de agosto de 2019 por medio de la cual se rechaza el recurso interpuesto por el agente para resolver su incompatibilidad funcional detectada por la Secretaría de Educación.

Que de los antecedentes agregados en el expediente Nº 7816-0-2019 C.1 Declaración Jurada presentada por el recurrente a fs. 14/15, surge incompatibilidad funcional en el marco de la normativa vigente, ya que posee 21 veintiún módulos titulares en establecimientos de gestión estatal, lo que se contrapone con lo previsto por la legislación vigente al respecto.

Que en razón de la mencionada incompatibilidad, a fs. 13, se le noticó al docente Podestá el deber de regularizar su situación, y se le envió cédula de noticación en el mismo sentido, obrante a fs. 19.

Que la Ordenanza Nº 20760, Estatuto del Personal Docente MunicipalCapítulo VIII De las Incompatibilidades, contempla en su art. 35º las cuatro situaciones en que no resulta posible la acumulación de tareas en la actividad docente, delimitando el concepto de incompatibilidad y completando la misma con el art. 36 del mismo cuerpo legal y su correlato en el Decreto Reglamentario Nº 1442/19.

Que el art.37 de la Ordenanza Nº 20760 señala que La comprobación de que un docente se desempeñe excediendo las situaciones previstas en el Artículo 35º o se encuentre en algunas de las incompatibilidades mencionadas en el Artículo 36º, constituirá falta grave, en los términos del Artículo 62º inciso II de la Ley Provincial 11.757.

Que a su vez, el decreto Nº 144/19 Reglamentario del Estatuto del Personal Docente Municipal establece en el art. 23: El período completo de provisionalidad será cumplido en el cargo en el cual fue designado. Los aspirantes a provisionalidades que acepten el cargo ofrecido, lo desempeñen o no, y luego lo renuncien, perderán el orden de mérito pasando al final del listado para la cobertura de interinatos y suplencias que se produzcan por el término de validez de dicho concurso.
Que de las constancias del presente, y del análisis efectuado por la Secretaría Técnica de Nivel Secundario a fs. 18, se inere que el docente en cuestión presenta una incompatibilidad funcional en los términos del art.35º inc. 3º y 37º del Estatuto Docente Municipal, encontrándose incurso en una situación de incompatibilidad funcional.

Que con independencia de la modalidad de la designación bajo la cual preste servicios, lo cierto es que en todos los casos previstos por el precepto de aplicación Ordenanza Nº 20760 art.4º, titular o provisional se configura la incompatibilidad señalada por la Secretaría de Educación, cuyo requerimiento deviene entonces procedente.

Municipio de General Pueyrredón
Boletin Oficial Municipal
Pag. 104

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/11/2019

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date28/11/2019

Page count603

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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